27 de agosto de 2023

La ambivalente situación jurídica de la Resolución No. 03446 del 24 de marzo de 2022, mediante la cual se incluyó al hipopótamo en el Listado de Especies Exóticas Invasoras en Colombia

Luis Domingo Gómez Maldonado presentó una acción de nulidad contra la Resolución No. 0346 del 24 de marzo de 2022 ante el Consejo de Estado, la cual modificó el artículo primero de la Resolución 848 del 23 de mayo de 2008, añadiendo al hipopótamo al listado de especies exóticas invasoras. El actor asegura que dicha Resolución desconoce la Ley 1774 de 2016, la cual establece unos parámetros que deben seguir rigurosamente las autoridades competentes al momento de intervenir en el manejo, control y aprovechamiento de la fauna silvestre, ya que una de las novedades de esta Ley es la atribución de la categoría de seres sintientes a los animales, eliminando la antigua concepción que los definía como bienes.

Por: Mateo Pineda Rodríguez 

El pasado 17 de marzo, el Consejo de Estado inició formalmente el proceso judicial (Giraldo, 2022). En el desarrollo del litigio deberá definir si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible infringió la norma superior en que debía fundarse la Resolución No.03446, específicamente de la Ley 1774 de 2016. Se destaca una de las manifestaciones que mejor recoge los diversos argumentos que anota el actor en la demanda:

Queda demostrado que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial al expedir la Resolución 346 de 2022 actuó con infracción de una norma en la que debió fundarse, teniendo en cuenta que la declaratoria de especie invasora recayó sobre un animal que es considerado ser sensible, es clasificado como exótico y vertebrado, elementos que identifican a los individuos de la especie Hippopotamus amphibius como merecedores de la protección señalada por el Legislador en la Ley 1774 de 2016, máxime cuando la decisión tomada, esto es la declaratoria de especie invasora, no se encuentra exceptuada en la aplicación de las reglas allí señaladas. (Domingo, 2022, p. 10)

Es indispensable revisar los puntos de mayor trascendencia expuestos en la Ley 1774 de 2016 y de los que, a su vez, se vale el actor para desarrollar los argumentos de la demanda. En el articulado de la Ley es evidente la fuente de cada uno de los principios, esta corresponde a la protección animal, exigible tanto a la sociedad como al Estado. Sin ánimo de calcar la normatividad, se destacan los elementos esenciales y recurrentes en la citada norma: el cuidado; referido a la atención de las especies; deber que recae en el Estado y la sociedad; la protección, entendida como una forma de repeler aquellas conductas que sean opuestas a los valores que dan lugar al cuidado de los animales; la prevención, la cual evita o mitiga las posibles afectaciones a la integridad de los animales; y, finalmente, la abstención de cualquier tipo de conducta ya sea en cabeza de la sociedad o del Estado que tengan como resultado una perturbación al desarrollo natural de los animales.

Hay que enfatizar que, en la Resolución demandada, se encuentran previstos los mecanismos que las autoridades competentes deben aplicar para el adecuado manejo de los hipopótamos en el Magdalena Medio, establece los preceptos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe fijar al momento de regularizar las condiciones existentes o adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres.

Para efectos de determinar las medidas de manejo y control de las especies introducidas, las Corporaciones Autónomas Regionales deben cumplir las funciones referidas al otorgamiento de permisos de caza, de control y demás medidas de manejo que sean necesarias. Sobre esto hay un caso preexistente a la demanda documentado por El Espectador (2023) en el que las autoridades encargadas del plan de manejo de los más de 150 ejemplares de hipopótamos que se encuentran en el Magdalena medio pretendían trasladar 10 hipopótamos desde la Hacienda Nápoles a México y otros 60 ejemplares a la India. De acuerdo con las autoridades y las organizaciones involucradas, esta operación de transporte tendría un costo aproximado de 3.5 millones de dólares.

Los análisis científicos a los que hace alusión la Resolución 0346 centran sus estudios en la evaluación de los riesgos de la introducción y el probable asentamiento de una especie exótica. Se considera como especie exótica invasora a toda aquella que ha sido capaz de colonizar un área como consecuencia de la propagación de la especie, el efecto es la amenaza a los ecosistemas, hábitats o especies (El País, 2023). Debido a la relevancia que requiere la determinación de estos factores de riesgo, en dicha Resolución se incluyeron los informes de varios institutos que tienen completa autoridad para analizar dichos temas, como es el caso del Instituto Alexander Von Humboldt, entre otros.

Entre la información recopilada se encuentra que, por ejemplo, las condiciones climáticas del Magdalena Medio coinciden en un 100% con su hábitat nativo en África. Entre varias de las consecuencias del asentamiento de estas especies en el Magdalena Medio, se evidencia la alteración y transformación de los cuerpos de agua, la disminución de poblaciones locales de fauna nativa amenazada, además de las constantes amenazas a la integridad de los habitantes de las riberas del río Magdalena, pues esta especie es muy agresiva y territorial. 

Salta a la vista la mención que se hace en la Resolución 0346 sobre la posible erradicación de las especies, una alternativa económica y definitiva, y evidentemente controversial. Justamente este es el punto que para el señor Luis Domingo Gómez Maldonado convierte a la Resolución en un acto administrativo que desconoce la mencionada Ley 1774 de 2016; sin embargo, frente a las demás alternativas y el ejemplo proporcionado anteriormente, lo primero que llama la atención es el alto costo por el traslado de menos de la mitad de las especies. Hay que resaltar que desde la importación de tan solo 4 ejemplares en el año de 1980 (2 hembras y 2 machos), en la actualidad la población asciende a más de 150 ejemplares que se encuentran dispersos en la cuenca media del río Magdalena.

Nuestro Departamento del Medio Ambiente en el año 2021 realizó un escrito sobre el estado de la problemática de los hipopótamos en ese momento. Entre los numerosos aportes del escrito enmarco el siguiente comentario: “si bien existe una tensión entre la protección de recursos propios del Estado (sus especies nativas, especialmente las endémicas) y la protección internacional de la biodiversidad, debe haber una ponderación entre ambos” (Echeverry & Obando, 2021).

A pesar del conocimiento de Luis Domingo Gómez Maldonado sobre la gran problemática que acontece en la actualidad con ocasión proliferación de hipopótamos en el Magdalena Medio y la urgencia de expedir las medidas de control y manejo de la especie, hace alusión al gran desarrollo vertido en la Ley 1774 sobre la evidente importancia de esta nueva categoría que atribuye la calidad de seres sintientes a los animales, los principios que estipula y exige tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía y a pesar de ello, el accionante redunda en una argumentación vaga y disímil.

La notable repercusión Ley 1774 en todo acto administrativo no me es ajena; sin embargo, la penosa interpretación del Sr. Luis Domingo Gómez Maldonado desconoce de antemano todo el desarrollo tanto de la Resolución demandada como de la Ley en la que se sustenta. Si bien es cierto que el hipopótamo, aun en su calidad de especie exótica invasora, no se encuentra excepcionada de las disposiciones de dicha Ley, sería imposible desarrollar un plan de manejo para cualquier animal silvestre, pues mediante una interpretación extensiva de esta figura, los seres sintientes nunca serían objeto de procedimientos que resulten en su erradicación.

Más allá del supuesto desconocimiento de la calidad de los animales como seres sintientes a que hace alusión el accionante, lo que cobra relevancia en este asunto es la ponderación de intereses, no solamente jurídicos sino mayormente ambientales; empero, el accionante hace caso omiso a las exhaustivas investigaciones dirigidas por un puñado de expertos que representan instituciones que tienen plena autoridad para establecer los métodos propicios para el control y manejo de las especies silvestres, con la intención de encajar fervorosamente la categoría jurídica de seres sintientes de forma brusca, desatendiendo el fundamento primigenio de dicha figura: la protección y el bienestar animal.

Fuera de todo tipo de disputas sobre quién ha interpretado y/o aplicado de manera correcta la Ley, de lo que sí hay plena certeza es que en este mismo instante la problemática sigue vigente y con una probabilidad alta de agravarse, por lo que se debe entablar con mayor rigurosidad las disputas jurídicas que puedan repercutir negativamente en las potenciales soluciones propuestas por las autoridades competentes, para evitar a toda costa su retroceso o estancamiento.

Bibliografía

Congreso de la República. (06 de enero de 2016). Por medio de la cual se modifica el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones. [Ley 1774 de 2016]. DO: 49.747 de diciembre de 2015 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo. (17 de marzo de 2023) radicado: 11001 03 24 000 2022 00236 00. [Actor. Luis Domingo Gómez Maldonado] 

Domingo, L. (06 de abril de 2022). Hipopótamos, una especie invasora. El Nuevo Siglo. Recuperado de  https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/04-06-2022-hipopotamos-una-especie-invasora 

El País. (21 de mayo de 2023). Invasión descontrolada de hipopótamos en el Magdalena Medio, ¿hay remedio para esta problemática? Recuperado de https://www.elpais.com.co/colombia/invasion-descontrolada-de-hipopotamos-en-el-magdalena-medio-hay-remedio-para-esta-problematica-2135.html 

Gamboa, E. (08 de abril de 2023). Declaración del hipopótamo como especie invasora podría caerse. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/colombia/2023/04/08/declaracion-del-hipopotamo-como-especie-invasora-podria-caerse/ 

Giraldo, L. (04 de agosto de 2022). Piden anular la resolución que incluyó al hipopótamo en el listado de especies exóticas invasoras de Colombia. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/america/colombia/2022/08/04/piden-anular-la-resolucion-que-incluyo-al-hipopotamo-en-el-listado-de-especies-exoticas-invasoras-de-colombia/ 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (24 de marzo de 2022). Por la cual se modifica el artículo 1° de la resolución No. 848 de 2008, adicionando a la especie Hippopotamus amphibius (Hipopótamo común) y se toman otras determinaciones. [Resolución 0346 de 2022] 

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (23 de mayo de 2008). Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones. [Resolución No.0848]. 

Vargas, L., Bohórquez, D., Olmos, L. & Pereira, V. (2022). Observatorio OCSBA. Postura del Observatorio Colombiano de Salud y Bienestar Animal –OCSBA–  de la Universidad de la Salle. Recuperado de https://www.lasalle.edu.co/wcm/connect/9f2b1f25-1898-4637-b57d-330429a7c32d/Postura+sobre+la+declaratoria+de+los+hipopotamos+comomunes+como+especie+invasora.pdf?MOD=AJPERES&CVID=o3ufLew

Otra documentación consultada

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (6 de diciembre de 2022) radicado: 11001 03 24 000 2022 00236 00. [Actor. Luis Domingo Gómez Maldonado] 

Echeverry, S., Obando, J. (1 de marzo de 2021). Debate jurídico en torno a la gestión ambiental de los hipopótamos de Pablo Escobar. Recuperado de  https://medioambiente.uexternado.edu.co/debate-juridico-en-torno-a-la-gestion-ambiental-de-los-hipopotamos-de-pablo-escobar/

Redacción ambiente. (04 de abril de 2023). Podría caerse la declaración del hipopótamo como especie invasora. El Espectador. Recuperado de  https://www.elespectador.com/ambiente/podria-caerse-la-declaracion-del-hipopotamo-como-especie-invasora/