6 de octubre de 2020

La importancia de la nueva ley de regalías para el sector ambiental

El sector ambiental, a través de esta ley puede llegar a percibir cerca de un billón de pesos al año, que lo que equivale a un 142% más de los recursos asignados en el presupuesto general de la Nación para el 2020.

Gloria Lucía Álvarez Pinzón*

La Ley 2056 de 2020, que contiene la reforma al Sistema Nacional de Regalías, sancionada recientemente, tiene una incidencia importante en el sector ambiental, que bien vale la pena analizar.

Dentro de los objetivos de la ley, se encuentra incentivar y propiciar la inversión en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que les asiste a las empresas mineras y de hidrocarburos en esta materia; propender por la protección ambiental; y propiciar el diálogo entre las comunidades locales y las empresas del sector, restablecimiento socioeconómico y ambiental de los territorios.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entra a hacer parte de los órganos del Sistema General de Regalías y a él se le asignan funciones importantes como son: definir la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, para la ejecución de la asignación para la inversión local en ambiente y desarrollo sostenible en un plazo de 12 meses; estructurar las convocatorias para la asignación ambiental y el 20% del mayor recaudo; determinar los lineamientos y criterios para la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con la asignación ambiental y el 20% del mayor recaudo; elaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el DNP el plan de convocatorias para la inversión de los recursos asignados a ciencia, tecnología e innovación ambiental.

Mientras se expide la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, la Comisión Rectora será la encargada de fijar las reglas y competencias para la inversión local en ambiente y desarrollo sostenible.

Por un plazo de 20 años, el 7% de los recursos del sistema se destinará para inversión en el cumplimiento de los acuerdos de paz, dentro de lo cual hay un acápite importante en materia ambiental. El resto de los recursos del sistema se distribuirán, de manera general, así:

20% Para asignaciones directas a departamentos y municipios productores o que hagan parte del Sistema de transporte de los productos que generan las regalías.

Los municipios productores podrán pactar con las empresas de hidrocarburos y mineras un anticipo hasta del 5% de lo que les corresponda por asignaciones directas, para destinarlos a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad.

15% Para asignación para inversión local de los municipios más pobres del país teniendo en cuenta el índice de necesidades básicas insatisfechas, es decir aquellos cuyo porcentaje sea superior al promedio nacional, es decir al día de hoy al 14,13%. *
34% De asignación para inversión regional en departamentos, municipios y distritos a través de los OCAD.
1% De asignación ambiental para conservación ambiental de áreas ambientales estratégicas y control a la deforestación.
10% De asignación para ciencia, tecnología en innovación.
0,5% Para inversión por parte de CORMAGDALENA en los municipios ribereños de la Cuenca del río Magdalena.
2% Para el funcionamiento del sistema de licenciamiento ambiental y fiscalización.
1% Para seguimiento y para Contraloría.
16,5% Para ahorro y atención del pasivo pensional, así como para estabilización de la inversión, repartido 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y 50% restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.

El mayor recaudo, se distribuirá de la siguiente manera:

20% para entidades territoriales productoras y con puertos de transporte, como asignaciones directas.
10% para municipios más pobres.
20% para conservación de áreas ambientales estratégicas y deforestación.
5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo.
45% para ahorro y estabilización.

Los rendimientos financieros, por su parte, serán destinados como se indica a continuación:

70% para inversión en el cumplimiento de los acuerdos de paz.
30% para municipios productores y municipios con puertos de transporte.

Los proyectos de inversión con regalías, en términos generales, deben cumplir criterios de pertinencia y viabilidad ambiental; deben priorizarse proyectos de alto impacto ambiental regional; proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas; y proyectos para la extensión, ampliación y utilización de energías no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

Las asignaciones directas y las asignaciones para la inversión regional pueden ser invertidas en proyectos de inversión para el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de Gobierno y a través de proyectos de acto impacto regional.

Los recursos de la Asignación para la paz también deben ser invertidos con criterios ambientales.

De igual manera, lo ambiental se constituye en uno de los criterios de gradualidad para la aplicación de las medidas de control.

Los recursos que específicamente son asignados para la gestión ambiental, son los siguientes:

Porcentaje Destinación.
Parte del 2% de los ingresos corrientes. Debe ser destinado al funcionamiento, operatividad y administración del sistema de evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental y el resto a fiscalización minera, lo que implica que se debe esperar que al menos la mitad de estos recursos sean destinados las entidades que conocen del trámite de las licencias y permisos ambientales al sector minero y de hidrocarburos, es decir a la ANLA y las CAR, que conocen de este tipo de proyectos.
Parte del porcentaje asignado a ciencia, tecnología e innovación (que equivale al 10% de los recursos del sistema). Se denomina Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental”.

Destinado a la inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible; esta definición debe hacerse en el presupuesto bienal del sistema.

Las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, se estructurarán a partir de ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Estos recursos deben destinarse a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Serán presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo definido en la presente Ley.

Otro 2% de los recursos del sistema, tomado del porcentaje destinado para los municipios más pobres del país. Se denomina Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Destinado a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible y ejecutados por estos mismos municipios.

Estos recursos deben ser invertidos prioritariamente en proyectos orientados al cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros.

Con los recursos de la asignación para la inversión local en ambiente y desarrollo sostenible se financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las CAR en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales y las CAR.

1% de los recursos Denominado Asignación Ambiental.

Destinado a financiar proyectos para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.

El Ministerio de Ambiente en conjunto con el DNP, queda facultado para autorizar vigencias futuras con cargo a esta asignación y para estructurar las convocatorias para la inversión de tales recursos

20% del mayor recaudo Destinado para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.

Se invierten a través de convocatorias que hace el Ministerio de Ambiente con el DNP.

En el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, deben quedar identificados los recursos que deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos por los municipios de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas.

Los recursos de la asignación para la inversión local en medio ambiente, destinados para las minorías étnicas, pueblos indígenas, igualmente deben quedar identificados en el presupuesto bienal y destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, e invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.

Los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la asignación ambiental y el 20% del mayor recaudo, deben ser determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el DNP, en coordinación con La CAR. Para cualquiera de las etapas de la convocatoria podrán conformar comités consultivos.

Para la inversión de estos recursos se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las comunidades indígenas y negras; y convocatorias que prioricen, entre otras, las siguientes áreas: las reservas forestales, las zonas de bosque protector, el Macizo Colombiano, los páramos, cuenca del río la vieja, la Amazonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jorge, Área de manejo especial de la Macarena, el pacífico, las sabanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del rio Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatosa, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humedales Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la Cuenca Alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés providencia y Santa Catalina, la región hídrica del valle de Atriz y el Piedemonte Amazónico.

Cuando se trate de yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales a más de 40 millas náuticas de la costa, el 20% de los recursos se destinará para proyectos de inversión en la protección ambiental de los océanos.

A partir de ahora, las CAR pueden participar en la formulación y presentación, viabilidad y registro, y ejecución de proyectos para la inversión de recursos del sistema destinados a lo ambiental, así como en la inversión de los porcentajes de mayor recaudo.

Por todo lo expuesto, no cabe duda que esta es una reforma de alto impacto para los entes territoriales, que venían reclamando un desequilibrio en la asignación de las regalías; para las minorías étnicas que serán también  importantes beneficiarias de estos recursos; para el cumplimiento de los compromisos del acuerdo de paz; y para el sector ambiental, en especial para las CAR, que por fin van a encontrar en las regalías una nueva y muy importante fuente de recursos propios en aplicabilidad del numeral 3° del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

Con esta significativa redistribución de las regalías, se espera que se puedan conjurar los principales problemas ambientales del país, como son la contaminación, la deforestación, el deterioro de los ecosistemas estratégicos, la minería ilegal y el conflicto socio ambiental que se está viviendo en algunas partes del territorio nacional, por la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos.


*Docente e investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia


Imagen tomada de: http://publicontadores.blogspot.com/2017/06/rentas-de-segunda-categoria-regalias.html