4 de agosto de 2022

La naturaleza en el conflicto armado

El Informe Final “Cuando los pájaros no cantaban” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición muestra, por medio de testimonios, la experiencia de familias que fueron víctimas del conflicto armado. Las palabras transcritas allí transmiten la tristeza, el dolor, el miedo, la angustia y zozobra de aquellos que no sabían si despertarían al día siguiente. Muchas fueron desplazadas de sus territorios por el abandono y falta de presencia del Estado; esa, la Colombia Profunda , de la que pocos hablan, fue víctima y ha sido vulnerada en todos los escenarios posibles, tanto en comunidad como en territorio (suelo). Incluso, diferentes especies de la naturaleza fueron desplazadas, y las que se quedaron, al igual que los humanos, tuvieron que adaptarse para sobrevivir. En el mismo Informe Final, la afirmación “la naturaleza como sujeto de dolor” ha motivado el análisis del siguiente escrito, por medio del que se entrará a ver el importante papel de la naturaleza como suelo y territorio, que a su vez es sujeto de derechos. En el capítulo Diálogos con la Naturaleza, los pueblos indígenas Arhuaco y Wayuu, describen las transformaciones que ha sufrido el paisaje (desde lo ancestral), a raíz de la desconexión del ser humano con la naturaleza y que conllevó a la destrucción de prácticas tradicionales de conservación a causa del conflicto armado en Colombia.

Por: Lina Gabriela Rincón Guzmán*

Normalmente y bajo un esquema antropocentrista, cuando se habla de conflicto armado solo se hace referencia al ser humano quien puede ser catalogado como víctima y/o victimario de la violencia. No obstante, los entornos naturales, en sus diversos ecosistemas junto con todas sus especies, también sufren afectaciones y alteraciones en sus hábitats, obligándolos a reinventarse para permanecer allí.

De acuerdo con la cosmovisión indígena de la Constitución de la República del Ecuador, se define naturaleza como lugar donde se reproduce y realiza la vida, pues es la “Pachamama” o “Madre Tierra”, la esencia de la interacción entre los seres vivos (Molina Roa, 2014). Esto se basa en la necesidad de dar valor al reconocimiento de todos los seres vivos existentes en el planeta Tierra, diferentes al hombre, quienes permiten mantener un equilibrio para vivir en armonía entre sí.

El artículo 70 de la misma Constitución establece que: La naturaleza o Pachamama (…) tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos.  Dentro de ese reconocimiento constitucional, se precisan a la vez los derechos de los pueblos indígenas para el desarrollo de una comunidad desde lo ancestral y lo tradicional, bajo el imperativo del buen vivir o sumak kawsay, término de la ideología indigenista ecuatoriana. Es así como para ellos, la naturaleza es alguien que procrea, nutre, acoge, hace parte del ser humano y no es algo que deba ser apropiado o explotado (Molina Roa, 2014, P. 111).

La Constitución Política de la República de Colombia de 1991, reconoce, por medio del artículo 79, el derecho que tiene la población a vivir en un “ambiente sano”, incluso establece el deber por parte del Estado en proteger la diversidad y la integridad del ambiente. Sin embargo, en aras de un desarrollo sostenible, los diferentes sectores económicos omiten la importancia de cuidar y preservar los recursos de la naturaleza, como fuente de vida de todos los seres vivos en el planeta tierra.

Por otro lado, la Corte Constitucional concibe, por medio de la Sentencia T-622 de 2016, a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que debe ser reconocida por el Estado y representada legalmente por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, esa especial relación está asociada con la conexión territorial de los grupos étnicos y que, a su vez, se hace necesario fortalecer su identidad, cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todos aquellos comportamientos colectivos que permiten mantener fuertes vínculos con la naturaleza; otorgando el poder de autoridad, representación y manejo del territorio.

En ese orden de ideas es importante distinguir la naturaleza como víctima dentro del escenario del conflicto armado; no solo las comunidades que habitaron esos territorios han sido víctimas, pues basados en la cosmovisión indígena y bajo la premisa del derecho a vivir en un ambiente sano, todo el componente de naturaleza en sí mismo, ha sido víctima y sujeto de dolor. A continuación, algunos factores que enmarcan a la naturaleza como víctima en una zona de combate: (i) Degradación ambiental, (ii) Extinción de especies de flora y fauna y (iii) Pérdida cultural. Una vez reconocidos estos elementos se pueden establecer medidas de reparación ambiental para la recuperación del territorio.

El primer factor considerado de violencia a la naturaleza es la degradación ambiental. Para comprender este tipo de violencia sufrida por la naturaleza de “lo no humano”, hace referencia a los vínculos de poder y micropoder, mediante relaciones de producción y mecanismos naturalizados de explotación de individuos, grupos y organizaciones[1]. Debido a la industrialización y a la explotación intensiva de los recursos naturales para generar crecimiento económico en la sociedad y satisfacer necesidades de la alta demanda del mercado, el medio ambiente ha sido sometido a diferentes abusos, generando así el agotamiento de los recursos naturales, acciones que se consideran como violentas contra los ecosistemas, dentro de cualquier entorno.

El segundo componente de violencia es la extinción de flora y fauna. Producto de las diferentes acciones humanas, se ha generado una alteración al clima y a la biodiversidad del planeta, en donde los actos del hombre han llevado a darle más importancia a lo tecnológico que lo natural, época conocida hoy en día como el Antropoceno. Un claro ejemplo de este tipo de violencia es la agricultura industrial, dado que con la deforestación y con los procesos de sobre explotación se altera y se pone en riesgo los diferentes ecosistemas con la perdida de especies tanto de animales como forestales.

El último factor en este escenario es la pérdida cultural. De acuerdo con el Centro de Nacional de Memoria Histórica existen daños emocionales y psicológicos, daños morales, daños políticos y daños socioculturales, este último se refiere a las lesiones y alteraciones producidas en los vínculos y relaciones sociales; son daños e impactos que terminan afectando colectivamente a las comunidades al encontrarse limitadas en el intercambio de vínculos y relaciones que forjan su identidad. Dentro del ámbito de protección por parte del Estado, está el de proteger y velar por los derechos de las comunidades que habitan los territorios, quienes vienen siendo las protectoras del medio ambiente, es decir, son los cuidadores de la naturaleza por medio de sus cosmovisiones, tradiciones y saberes ancestrales; de ahí, la importancia estratégica de conservación para la vida y el bienestar de la humanidad. Es así como la preservación de una cultura especifica, contribuye al desarrollo sostenible.

En conclusión, la naturaleza es un todo en sí y al ser la proveedora de los recursos naturales que permite nuestra existencia y la de muchos otros seres vivos, es también víctima del conflicto armado y, como sujeto de dolor se hace necesario establecer medidas estratégicas desde un enfoque ecocentrista de rehabilitación, protección, restauración y preservación para un adecuado manejo de la recuperación de los ecosistemas. Es preciso señalar que el hombre no es dueño de la naturaleza, sino todo lo contrario, es parte de ella y como parte, debe velar por vivir en armonía con todos los seres vivos que la conforman y reconociendo de igual forma que todo un entorno natural desarrollado por diferentes ecosistemas debe ser sujeto de derechos.

Bajo ese esquema, ¿La naturaleza haría parte de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?


*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia


[1] Fuente de consulta: https://www.redalyc.org/journal/4077/407764644016/html/#B39

Referencias

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución de la República de Colombia. Bogotá D.C. Diario oficial, 1991.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Memorias de guerra y dignidad. BASTA YA. Bogotá, 2013.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-622 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio: noviembre 16 de 2016)

MOLINA ROA, JAVIER ALFREDO. Derechos de la Naturaleza. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2014

MURCIA RIAÑO, DIANA MILENA. La Naturaleza con derechos. Ecuador. 2012.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1989) Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 1989.

RAMIREZ HERNANDEZ, NATALIA y LEGIZAMON ARIAS, WILMER YESID. La naturaleza como víctima en la era del posacuerdo colombiano, página de internet https://www.redalyc.org/journal/4077/407764644016/html/#B39, 2020.

SALAZAR ÁVILA, ANDRÉS FELIPE (2020, junio). ¿La Colombia “profunda” o el país de los blanquitos carelimpios de ciudad? https://blogs.elespectador.com/politica/con-los-pies-en-la-tierra/la-colombia-profunda-pais-los-blanquitos-carelimpios-ciudad