7 de septiembre de 2021
Ley 2111 de 2021 “Por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
El objetivo principal de la Ley 2111 es modificar el Código Penal Colombiano en lo relativo al título que tipifica los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, lo anterior, con la finalidad de introducir nuevos y más amplios tipos penales, que busquen tutelar al medio ambiente como bien jurídico.
Por: Lucía Soto Rincón
El pasado 29 de julio de 2021, el Congreso de la República expidió la Ley 2111 de 2021, que sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del Código Penal, modifica el Código de Procedimiento Penal y crea nuevas instituciones.
La nueva ley se encuentra dividida en VI capítulos, a través de los cuales se regula lo concerniente a la tutela del medio ambiente como bien jurídico. El capítulo I desarrolla lo relacionado a los delitos contra los recursos naturales, el capítulo II tipifica los daños contra los recursos naturales, el capítulo III regula la contaminación ambiental, el capítulo IV sanciona la invasión de áreas de especial importancia ecológica, por su lado, el capítulo V introduce el delito de apropiación ilegal de baldíos, y, por último, el capítulo VI dispone circunstancias de agravación punitiva, modifica el Código de Procedimiento penal y crea nuevas instituciones.
En cuanto a los tipos penales nuevos, esta ley tipifica la deforestación, el ecocidio, los daños contra los recursos naturales, la financiación de la apropiación ilegal de baldíos, el tráfico de fauna, entre otros. Además, en el Capítulo sexto de la Ley, se establecieron circunstancias de agravación punitiva.
Con respecto a las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, la Ley dispone que “los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica” serán de competencia de los jueces penales de circuito especializado. Adicionalmente, la Ley permite al juez ordenar medidas cautelares como: el decomiso de las especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, la clausura temporal del establecimiento y todas aquellas que considere pertinentes.
Por último, se crea, dentro de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Apoyo Territorial y la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la primera con el objetivo de aumentar la presencia de la Fiscalía en territorios apartados, y la segunda, con la finalidad de investigar de manera más eficiente los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
Puede consultar la norma completa aquí.