31 de agosto de 2022
Ley 2268 de 2022” Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”
El objeto de la presente ley es “establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia”.
Por: Lucía Soto Rincón
El pasado 3 de agosto, se expidió la Ley 2268 de 2022, por medio de la cual se establecieron diferentes tipos de medidas que tienen por finalidad beneficiar a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.
Dentro de las disposiciones de la norma, se destacan medidas para el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal, medidas para la protección de los pescadores, y, asimismo, medidas sancionatorias.
En cuanto a las medidas de ordenamiento, se estableció lo siguiente:
- La creación de planes de ordenamiento pesquero, en cabeza de las entidades territoriales, en donde será necesaria la participación de la comunidad pesquera.
- La creación de programas de pesca responsable, que buscarán la educación en temas como, los alcances de un periodo de veda, las tallas mínimas establecidas de las especies pesquera, las formas de proteger la fauna marina, entre otras.
- La implementación de un sello distintivo de pesca artesanal, cuyo fin será la acreditación de la calidad de los productos de pesca artesanal
- La obligación de realizar un censo de los pescadores artesanales y de subsistencia
- La necesidad de adquirir un carné de formalización expedido por la Aunap para obtener los beneficios que se explicarán a continuación.
- El fomento de los centros de acopio, desembarque y distribución pesquera.
Medidas de protección y/o beneficios:
- Creación de un seguro de desempleo estacional por veda, que se otorgará solo con el cumplimiento de tres requisitos estipulados en el artículo 13 de la presente ley.
- La afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados.
- La implementación de seguros para aquellos pescadores artesanales que realicen su actividad en el mar Caribe o en el océano Pacífico, por actividad de alto riesgo.
Por último, es importante mencionar que la ley dispone una serie de sanciones económicas para los pescadores artesanales, comerciales y de subsistencia que vulneren las normas que establecen los espacios o tiempos de veda, los métodos de pesca y los fines de la comercialización.