6 de diciembre de 2019

Participación ambiental en la delimitación de páramos

El Tribunal Superior de Bucaramanga y un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá dejaron sin efectos dos resoluciones del Ministerio de Ambiente que delimitaron los páramos de Almorzadero y Sumapaz – Cruz Verde. La razón de las decisiones tiene que ver con el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales esenciales del Derecho de Participación Ambiental de comunidades de campesinos ¿Será necesario un nuevo instrumento normativo de participación ambiental?

Santiago Osorio Gracia*

El 3 de septiembre de 2019 el Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia de tutela[1] dejó sin efectos la resolución 152 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MASD-, por medio de la cual se delimitó el Páramo Almorzadero[2], al desconocer el derecho de participación ambiental de Mujeres Campesinas y Artesanas -ASOMUARCE- del Cerrito, Santander. En el mismo sentido, la sección cuarta del Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá[3], dejó sin efectos la Resolución 1434 de 2017 del MADS, por no cumplir con los requisitos esenciales del derecho de participación ambiental de los campesinos que habitan el Páramo Sumapaz – Cruz Verde[4].

Las dos sentencias de tutela se sustentaron en el precedente constitucional de la Sentencia Hito del Páramo de Santurbán T 361 de 2017 que, ante el déficit legal, formuló una serie de reglas que se constituyen como requisitos esenciales del Derecho de Participación Ambiental, en aras de obtener licencia social por parte de las comunidades. Las reglas jurisprudenciales son las siguientes:

“i) la convocatoria, fase que comprende el llamado de las autoridades a los interesados o los afectados con la determinación administrativa;

ii) la información, etapa que se identifica con el suministro de los datos, documentos, hechos, nociones y mensajes mediante los cuales los ciudadanos construyen su propio criterio;

iii) la consulta e iniciativa, nivel que corresponde con el procedimiento donde los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre el asunto de debate, y formulan opciones así como alternativas al problema u opciones para resolver la situación;

iv) la concertación, etapa que implica el acuerdo o consenso entre varias personas o grupos de la sociedad con el fin de adoptar la solución adecuada para el escenario planteado;

v) decisión, estadio en que se escoge una sugerencia de las varias alternativas propuestas para definir el plan de acción a seguir sobre un problema;

vi) gestión, en la cual se implementan una serie de estrategias para alcanzar la meta propuesta; y

vii) fiscalización, que se refiere a la verificación del cumplimiento de las decisiones tomadas”.[5]

Foto tomada de: Semana Sostenible “Páramo Almorzadero tendrá que ser delimitado de nuevo”. Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/paramo-del-almorzadero-tendra-que-ser-delimitado-de-nuevo/46784

Foto tomada de: Semana Sostenible “Páramo Almorzadero tendrá que ser delimitado de nuevo”. Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/paramo-del-almorzadero-tendra-que-ser-delimitado-de-nuevo/46784

Igualmente, la Sentencia de Santurbán desarrolló un importante análisis y consolidó una serie de garantías en materia de participación ambiental con fundamento en la Constitución Política[6] y la Jurisprudencia.[7] Entre otros aspectos, resaltó la importancia de respetar algunos estadios de la participación ambiental en Colombia, entre otros, los siguientes: La convocatoria amplia, pública y abierta; audiencias, sesiones o reuniones; acceso a la información, publicidad, divulgación y comunicación;  espacios de participación en los que se garantice el dialogo deliberativo y el consenso razonado; evitar posturas adversariales y de confrontación; evitar espacios capturados por sectores que no reflejen auténticamente los intereses de los ciudadanos y ajustar el trámite para que las personas o colectivos con necesidades especiales o tradicionalmente marginados por su condición social, cultural, política, física o por su ubicación geográfica, puedan ejercer su derecho a la participación; la participación no se agota con la socialización o la información; plazos razonables para que la colectividad formule observaciones; que los actos administrativos evidencien que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento; y finalmente, garantizar la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados previamente.

Pese a estar así establecidas las reglas del Derecho de Participación Ambiental -cuyo imperioso propósito es garantizar la participación real y efectiva de las comunidades-, al menos en relación con los ecosistemas de páramo, no hay aceptación o aplicación de las estas. Muestra de lo anterior es que los accionantes de las tutelas, en estos casos, son mujeres campesinas y artesanas (ASOMUARCE)[8] y campesinos organizados en el Sumapaz – Cruz Verde, que pueden ser reconocidos como colectivos con necesidades especiales por sus condiciones sociales, culturales y su ubicación geográfica y, no obstante ello, se les vulneraron sus derechos según las dos sentencias en mención.

En todo caso, la participación ambiental en Colombia, actualmente, contemplaría dos mecanismos de participación real, efectiva y obligatorias: la Consulta Previa y la Participación Ambiental de comunidades o grupos no étnicos que, se regirán por los criterios y las reglas desarrolladas en la jurisprudencia expuestas anteriormente.

De esa forma, nos podríamos preguntar, si debido a la importancia que cobra el Derecho de Participación ambiental junto con la Consulta Previa (que ya ha sido consagrada legal y constitucionalmente), será necesario un  nuevo instrumento legal que refuerce o eleve la protección jurídica de la primera. Esto es, atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad y utilidad, ¿debería consagrarse sustancial y procesalmente en una ley el Derecho de Participación Ambiental en Colombia?

El panorama en esta materia es complejo, Colombia tiene un déficit de protección en el derecho de participación ambiental al ser uno de los países con más conflictos ambientales en el mundo[9]  y ser el segundo país más peligroso para líderes ambientales según un informe anual del Global Witness[10].

Finalmente, para resolver este interrogante, se debe determinar si la ejecución de las sentencias en materia de participación ambiental contará con aceptación o seguirán presentando dificultades en su ejecución. De todas formas, desde esta perspectiva, habrá que evaluar la necesidad de modificar la fuente del derecho de la Participación Ambiental en un nuevo instrumento jurídico.


* Estudiante de la intensificación en Derecho del Medio Ambiente del programa en Derecho de la Universidad Externado de Colombia (Quinto año).

[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión Civil – Familia Magistrado Ponente Mery Esmeralda Agón Amado. Bucaramanga 3 de septiembre de 2019. Proceso Acción de tutela de segunda instancia Radicado: 2019-041-03.

[2] Ubicado en Santander y Norte de Santander.

[3] Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Cuarta. Bogotá 11 de septiembre de 2019. Sentencia de Tutela Radicado No. 110013337040201900257-00.

[4] Ubicado en el Oriente del Distrito Capital de Bogotá y los municipios Chipaque, Ubaque, Choachí y la Calera en Cundinamarca.

[5] Corte Constitucional Sentencia T 361 de 2017.

[6] Artículos 2, 23 y 79 de la Constitución Política.

[7] Fundamentalmente las Sentencias : T 348 de 2012, T-294 de 2014, T-660 de 2015, T-599 de 2016 y T 361 de 2017.

[8] https://asomuarceartelana.es.tl/COMO-NACIO-ASOMUARCE.htm

[9] MEDIO AMBIENTE SEMANA/ 2014/03/2/ “Colombia es el país con más conflictos ambientales de América Latina”. Recuperado de:   https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/mapa/30830

[10] MEDIO AMBIENTE | 2019/08/21/ “Piden al Gobierno firmar acuerdo para proteger a líderes ambientales” Recuperado de: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/que-es-el-acuerdo-de-escazu-y-por-que-colombia-debe-firmalo/45437


Foto tomada por el autor.