2 de abril de 2019
Providencia del Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2018 que resuelve la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2652 de 2015 del MADS
El ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible (MADS), en aras de cumplir con lo señalado en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres , expide la Resolución 2652 de 2015, mediante la cual busca regular el procedimiento vigente de la exportación de las partes y pieles de la especie animal “Caiman crocodilus”, que busca evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de esta especie animal, en concordancia con los fines de la convención.
Por: Jorge Andrés Obando Moreno
El ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible (MADS), en aras de cumplir con lo señalado en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres <Especies CITES>, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, y ratificada por Colombia mediante la ley 17 de 1981, expide la Resolución 2652 de 2015, mediante la cual busca regular el procedimiento vigente de la exportación de las partes y pieles de la especie animal “Caiman crocodilus”, que busca evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de esta especie animal, en concordancia con los fines de la convención.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de Oswaldo Giraldo López, en providencia 00316 del 4 de diciembre de 2018, revisó la mencionada norma y se pronunció frente a los siguientes problemas jurídicos:
- ¿Es obligatorio solicitar el concepto del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental cuando se expidan normas ambientales?
- ¿El MADS invadió competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al establecer medidas para el control y seguimiento de pieles y partes o fracciones de pieles de animales que hacen parte del listado de las especies CITES?
La alta corporación precisó:
- Lo dispuesto en la ley 99 de 1993 y en el Decreto 2600 de 2009 no genera la obligación de contar con un concepto previo del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental cada vez que se expidan normas que regulen temas ambientales. Únicamente señalan la función encabezada en este consejo, que es la de “prestar asesoría en la adopción de normas ambientales”. La corporación precisa que este es un órgano consultivo, con funciones de sugerencia y recomendación, y que su concepto no se constituye obligatorio en todos los casos que se expiden normas ambientales.
- Finalmente, El Consejo de Estado se pronunció la posible inferencia en las competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del MADS, afirmando que no se trata de una extralimitación en sus competencias, puesto que la resolución no busca regular el comercio exterior, sino la de ejercer el control respectivo sobre la exportación de las especies CITES, para cumplir con lo dispuesto en la convención y en la constitución política.
De esta manera, el consejo de Estado decidió no decretar la suspensión provisional de la resolución 2652 de 2015, quedando en vigencia lo dispuesto en ella en pro de la protección de estas especies; sometidas al riesgo que constituyen la exportación y el comercio de sus pieles y partes para su supervivencia.
Consulte la providencia aquí.
Consulte la resolución aquí.
Imagen tomada de: http://www.cocodrilopedia.com/cocodrilos-caimanes-amenazados/
Anterior entrada
Resolución 2688 de 2018 “por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá – (ZMPA) para el predio el corzo y áreas contiguas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C.”
Siguiente entrada
El Pueblo Arhuaco puede contribuir a salvar la Ciénaga Grande de Santa Marta