8 de abril de 2019

El Pueblo Arhuaco puede contribuir a salvar la Ciénaga Grande de Santa Marta

El gobierno de Juan Manuel Santos, a instancias de la Comisión de Concertación con los Pueblos Indígenas, se comprometió a expedir un Decreto Reglamentario del artículo 56 transitorio de la Constitución Política que otorga la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales.

Sergio Roldán Zuluaga*

El Artículo 329 indica que las Entidades Territoriales Indígenas (ETIs) se conformarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), y serán delimitadas por el Gobierno Nacional, con participación de representantes indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La falta de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) por omisión del legislador[1]ha limitado la autonomía de los Pueblos Indígenas que deben someterse a la intermediación de los municipios para el manejo de los recursos.

El Decreto 224 de 1998 declaró a la Ciénaga Grande de Santa Marta como zona RAMSAR para la protección de humedales, un área de 400.000 hectáreas que tiene la condición de ser la laguna costera más grande de Colombia. Según dicho decreto, tiene un valor socioeconómico representado por los recursos pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las poblaciones palafíticas de la región y otras comunidades asentadas en esta zona. Desde el punto de vista ambiental es un área con una importante diversidad biológica por los diferentes tipos de vegetación como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetación herbácea y fitoplancton que suministra cobertura y alimento para especies de mamíferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e invertebrados. Con diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos migratorios de toda la región del Gran Caribe.

La UNESCO la designó en el 2000 como reserva de la biósfera, protegida por la red mundial de biósferas, cuya función es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Un laboratorio donde se debe estudiar la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. En virtud del Decreto 3888 de 2009, el gobierno nacional amplió su área de influencia a más de 500.000 hs.

El pasado 11 de febrero de 2019 los pescadores amanecieron con el hallazgo de un manatí de dos metros, asfixiado flotando sobre la superficie y miles de peces muertos en la misma condición.[2]Es la época de sequía que baja el caudal de los ríos y disminuye la disposición de agua dulce en la Ciénaga Grande, un fenómeno extremo que comenzó a verse en años recientes. ¿Las causas?

La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG ha practicado visitas en la cuenca tributaria del río Aracataca en respuesta a las quejas de los habitantes del pueblo de Gabo que comenzaron a sentir sed porque su río -que antes bajaba caudaloso en esta época-, se convirtió en un hilo que no alcanza a surtir ni el acueducto ni los baldes de sus habitantes, que han comenzado a buscar el líquido vital en otros ríos y caños más alejados. En compañía de varios veedores del agua, un funcionario pudo constatar que siete fincas río arriba habían construido talanqueras para canalizar las aguas y regar sus cultivos de palma y plátano. En dicha visita practicada en 2016, CORPAMAG, con la ayuda de maquinaria pesada, pudo remover las talanqueras y en cuestión de horas el caudal del río Aracataca volvió a recuperarse con su corriente habitual de época de verano. ¿Y las sanciones a los finqueros?  Seis meses después de esta visita el río volvió a bajar su caudal; esta vez los veedores del agua pudieron constatar que los finqueros reincidieron en las talanqueras.[3]

En 2010 el Ministerio de Ambiente formuló la Política Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico que planteó una conciliación entre el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas. Dicho instrumento indicó que el manejo de las cuencas requiere una planeación y ordenación coherente y en tal sentido estructuró un modelo espacial para su gestión (ver IDEAM).

El Decreto 1640 de 2012 definió los instrumentos para la planificación, gestión y manejo de las cuencas y los procedimientos de concertación para el uso sostenible de los ríos.

La Ciénaga Grande de Santa Marta es un Área de Especial Importancia Ecológica. Esto significa que el consumo humano del agua y la producción de alimentos son la prioridad sobre cualquier otro uso y deben ser tenidos en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica. Un mandato universal (reforzado por el calentamiento global), que impone a las autoridades y a la sociedad civil velar por la prevención y control de la degradación de los recursos hídricos, que incluye las acciones de conservación y recuperación del medio natural y la definición de medidas de ahorro y uso eficiente del agua. Incluye la observación del riesgo por las condiciones físicobióticas y socioeconómicas en la cuenca, tales como condiciones de variabilidad climática y eventos hidrometereológicos extremos.

El territorio colectivo del Pueblo Arhuaco es atravesado por las cuencas de los ríos Aaracataca y Fundación, tributarios de la Ciénaga Grande. En desarrollo de su autonomía y su carácter de entidad territorial, el Pueblo poder ser autoridad ambiental en los tramos que atraviesan su territorio y en tal sentido, tiene la potestad de cobrar las tasas por uso de agua y vertimientos a los finqueros.

La Resolución de la Declaratoria en Ordenación para la formulación del POMCA (art. 24, Decreto 1640 de 2012), es el acto administrativo que debe promover el Pueblo Arhuaco ante CORPAMAG y tiene por objeto dar inicio al proceso de ordenación de las cuencas hidrográficas de los ríos Aracataca y Fundación en lo que hace a los tramos que atraviesan por su territorio colectivo. Allí el Pueblo Arhuaco tiene potestad para cobrar y recaudar las tasas por uso de agua y por vertimientos puntuales, que son las fuentes financieras que les permitirá financiar su función de conservación, restauración, control, policiva y sancionatoria sobre los tramos que atraviesan su territorio colectivo, y garantizar así, a las poblaciones abajo (incluidas flora y fauna), que en lo que hace a su autoridad, las leyes de protección se cumplan a cabalidad.

En efecto la Constitución Nacional define como Entidades Territoriales a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas (Art. 286), que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y tienen derecho a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (Art. 287).


*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1]Así lo reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C-489 de 2012 al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, cuando advirtió al legislador que existe una omisión legislativa absoluta en relación con la creación de los Territorios Indígenas. Que lo anterior permite concluir, definitivamente, que el legislador aún no ha ejercido la facultad establecida en el artículo 329 de la Constitución.

[2]CORPAMAG FORMULACIÓN DEL POMCA COMPLEJO HUMEDALES CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA, FASE DE APRESTAMIENTO DOCUMENTO GENERAL VOL. 5. ANÁLISIS SITUACIONAL INICIAL, 2017. En algunas zonas del complejo hay registros de especies en estado crítico de conservación como el manatí (Trichechus manatus) o el caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) (PROCIÉNAGA, 1995. Citado por Vilardy, 2009). En http://www.corpamag.gov.co/archivos/POMCAS/NSS-2906-00-05%20Analisis%20Situac%20Inicial.pdf

[3]Ib, p. 11. Trinchos y desviaciones de los cauces naturales, especialmente el río frío y el río Sevilla, Fundación y Aracataca, para sectores palmeros y agroindustria en general, impiden inyección de agua dulce.


Imagen tomada de: https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/identifican-la-zona-mas-hipersalinizada-de-la-cienaga-grande-de-santa-marta.html