31 de octubre de 2022

Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia”

El 21 de julio de 2022, fue presentado un proyecto de acto legislativo que pretende modificar los artículos 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Esta modificación implica el reconocimiento de la naturaleza y los animales como sujetos de derechos, por lo que a continuación se hará un breve análisis de la necesidad y viabilidad de tal reconocimiento.

Miguel Orlando García Pacheco*

El proyecto de acto legislativo 003 de 2022, aprobado en sesión del 6 de septiembre de 2022, tiene como objetivos reconocer en la Constitución a la naturaleza, como una entidad viviente y a los seres sintientes como sujetos de derechos. Además, sentar como deber de todas las personas respetar los derechos de los animales y propender por su bienestar. Los textos que se pretenden modificar serán del siguiente tenor:

Artículo 79. (…) La naturaleza, como una entidad viviente sujeto de derechos gozará de la protección por parte del Estado a fin de asegurar su existencia, hábitat, bienestar, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas, en armonía con su aprovechamiento sostenible, de conformidad con la ley.

Los seres sintientes, serán reconocidos y protegidos como sujetos de derechos. Serán protegidos contra los tratos crueles, actos degradantes, muerte y sufrimiento innecesario y procedimientos injustificados o que pueden causarles dolor, angustia o limitar el desarrollo de sus capacidades naturales. La ley especificara los contenidos de sus derechos y sus mecanismos de protección legal, sin afectación al desarrollo agroindustrial y la celebración de negocios jurídicos. Es deber de las autoridades en todos los órdenes desarrollar políticas y programas que contribuyan al bienestar de los animales.

Artículo 95. (…) 8. Proteger los recursos naturales y culturales del país, respetar los derechos que la ley otorgue a los animales y seres sintientes, y propender por su bienestar y velar por la conservación de un ambiente sano (…)

El motivo que fundamenta el presente proyecto de acto legislativo es el cambio de paradigma que está atravesando el mundo respecto a la interpretación de la relación entre el hombre y la naturaleza, que conlleva el reconocimiento de la naturaleza y de los seres sintientes como sujetos de derechos. Así como los Estados y las corporaciones tienen derechos, también la naturaleza debe ser considerada como un ser viviente con derechos.

Al respecto, cabe mencionar que anteriormente la concepción de medio ambiente comprendía únicamente a los recursos naturales renovables[1], al ser considerados la base de sustento del bienestar y desarrollo del ser humano, dándoseles el calificativo de bienes, cuya titularidad es pública. Es hasta el 2016 cuando el medio ambiente deja de ser considerado como objeto de derecho y alcanza el estatus de sujeto de derechos. Esto se dio con ocasión a la Sentencia T-622 de 2016 la cual reconoció al río Atrato como sujeto de derechos debido a la contaminación derivada de la actividad humana como la minería y la deforestación. Este reconocimiento pretende transformar la manera utilitarista con la que el ser humano se relaciona con su entorno natural. Sin embargo, este nuevo paradigma debe ser examinado con detenimiento, de esto depende la efectividad de su reconocimiento (García Pachón , 2020a). En palabras de la autora, “la creación de una nueva categoría de sujeto de derechos requiere una mayor construcción y estructuración jurídica”, es decir, se requiere un análisis profundo, que brinde los elementos y características para declarar como sujeto de derechos a la naturaleza y dotarla de personería jurídica (Molina Roa, 2020a).

Asimismo, García Pachón, (2020b), considera que es fundamental tener claro el aporte que este reconocimiento da a la restauración y protección de la naturaleza, lo que conlleva realizar un análisis de las teorías del reconocimiento de la personalidad jurídica, la capacidad de los sujetos de ser titulares de derechos y deberes, la evolución del concepto de la personería jurídica, los alcances, elementos y consecuencias de esta nueva categoría jurídica. De esta manera, su declaratoria tendrá la validez y legitimización suficientes para la creación de un nuevo sujeto de derechos (Monina Roa, 2020b).

Al respecto, en el texto de proyecto no se observa ninguno de los análisis arriba mencionados. Los proponentes únicamente se limitan a presentar fragmentos de fallos, con lo que se considera, pretenden que sirvan de justificación para soportar la pretendida modificación de los artículos constitucionales, sin que se vea un análisis sobre la efectividad que han tenido estas decisiones en la realidad de cada ecosistema y si declarar a la naturaleza como sujeto de derechos en la órbita constitucional cambiará la realidad del medio ambiente, de la forma como el hombre se relaciona con sus elementos y la manera como se usa, aprovecha y gestiona cada recurso.

El ordenamiento jurídico colombiano cuenta con una extensa normativa ambiental, que busca regular la relación entre el ser humano y el medio ambiente, además de importantes fallos que recientemente han reconocido como sujeto de derechos a la naturaleza y algunos de sus elementos. Sin embargo, se observa que al momento de su aplicación o cumplimiento los resultados esperados no son suficientes. La falta de voluntad política, insuficiente participación ambiental, la deficiencia en materia de educación ambiental, la ausencia de conciencia y sentido de pertenencia por parte de la sociedad y la poca capacidad de las instituciones estatales para su cumplimiento son algunas de las situaciones que impiden la protección, preservación, recuperación y conservación del medio natural y sus componentes. Por tanto, se considera que el reconocimiento de la naturaleza y los animales como sujetos de derechos a nivel constitucional no garantiza su protección, tampoco es capaz de generar un cambio profundo en el pensamiento y la manera como el ser humano se relaciona con su entorno natural. De acuerdo con Guzmán Jiménez y Ubajoa Osso (2020a), la única manera de generar un cambio en la conciencia del ser humano frente al medio ambiente, en donde no sea visto como un objeto cuya explotación es infinita, sino como algo que se debe proteger para garantizar el bienestar humano, es la concienciación del hombre de que los daños y afectaciones al ambiente son sin duda lesiones a su propia existencia. Es por ello, que consideran que la manera de concienciar a la humanidad es a través del fortalecimiento, impulso e implementación de la educación ambiental en todos los sectores de la sociedad, especialmente en los niños, niñas y adolescentes.

Sin duda, la educación ambiental desempeña un papel esencial en la protección de la naturaleza y los animales. Más allá de reconocerle derechos, se debe propender por desarrollar estrategias, proyectos y acciones cuya base sea la educación ambiental, que permitan a la sociedad reconocer su entorno, el valor que este tiene, los servicios y beneficios que aporta para su desarrollo y bienestar. De ahí la posibilidad de que, a través de la creación de verdaderos espacios de sensibilización y conciencia dirigidos a las comunidades, especialmente las de los sectores más vulnerables, sea posible el cumplimiento de las normas y fallos que protegen a la naturaleza y los animales. Finalmente, con la educación ambiental se materializa el deber constitucional de proteger todos los elementos del medio ambiente, pues este deber no solamente recae sobre el Estado, sino también sobre la colectividad[2].

Referencias

García Pachón , M. (2020a). El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derecho. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato. En Á. M. Amaya Arias, M. M. Andino, T. Celume Byrne, C. A. Chinchilla, J. Domínguez, M. García Pachón, . . . J. D. Ubajoa Osso, Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (págs. 19 – 73). Bogota, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Guzmán Jiménez , L. F., & Ubajoa Osso, J. D. (2020). La personalidad jurídica de la naturaleza y de sus elementos versus el deber constitucional de proteger el medio ambiente. En Á. M. Amaya Arias, M. M. Andino, T. Celume Byrne, C. A. Chinchilla, J. Domínguez, G. P. María del Pilar, . . . J. D. Ubajoa Osso, Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (págs. 161-219). Bogota, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Molina Roa, J. A. (2020a). Derechos de la naturaleza. Elementos para un debate. En Á. M. Amaya Arias, M. M. Andino, T. Celume Byrne, C. A. Chinchilla , J. Domínguez, M. García Pachón, . . . J. D. Ubajoa Osso, Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (págs. 118 – 160). Bogota: Universidad Externado de Colombia.

Corte Constitucional

Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero


* Egresado de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en derecho de los recursos naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideró que el medio ambiente hace referencia a aspectos asociados al manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre como componente del mundo natural. Es decir que la definición de medio ambiente ya no solo implica a los recursos naturales renovables, sino que su visión se amplía al abarcar conceptos que tiene que ver con la manera en que el hombre debe gestionar, manejar, planificar y aprovechar los recursos naturales.

[2] Para Guzmán Jiménez y Ubajoa Osso (2020b) la figura jurídica idónea para proteger el entorno natural junto con sus elementos es el deber constitucional de proteger el medio ambiente (CP, Art. 8, 79, 80 y 95, núm. 8), ya que se impone al Estado (legislador y administración pública) “el fortalecer, impulso y la impartición de la educación ambiental en todos los escenarios de la sociedad”, pues este es un aspecto crucial para que el Estado y la sociedad cumplan con el deber de proteger el medio ambiente.