31 de octubre de 2022

La jurisdicción agraria, rural y ambiental como garantía de derechos humanos

En la presente nota se realizará un análisis crítico al Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 que pretende crear la Jurisdicción Agraria y Rural. Se evaluarán los principales argumentos utilizados en la exposición de motivos y cómo estos están directamente relacionados con temas ambientales que complementarán la Jurisdicción y garantizarían derechos humanos y el cumplimiento de normas internacionales como el Acuerdo de Escazú.

Por: Karen Paola Jimenez Gutiérrez*

Colombia es uno de los países agropecuarios más biodiversos del mundo con 67.000 especies de flora y fauna según el Sistema de Información sobre Biodiversidad, es por esta razón que cuenta con 98 tipos de ecosistemas según MinAmbiente y un 15,8% de población rural para el año 2018 según el DANE. Históricamente las zonas veredales han sido las más apartadas y vulnerables, lo que al pasar de los años ha creado una brecha entre el campo y la ciudad generando problemas sociales, económicos y ambientales tales como la falta de acceso a la propiedad de la tierra, servicios públicos, vulneración de derechos humanos, explotación de recursos naturales, desaprovechamiento de los usos del suelo, etc

Para solventar algunas de las anteriores problemáticas ante el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Acto Legislativo PAL 173 de 2022 que modifica el artículo 116 de la constitución nacional, esto es las autoridades que administran justicia. El PAL pretende crear la Corte Agraria y Rural como órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, compuesta por un número impar de magistrados quienes deberán cumplir el requisito de haber ejercido el derecho en actividades agrarias y rurales y las demás que se requieren para ser magistrado/a de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente le ordena al congreso la promulgación de la ley estatutaria para regular la Jurisdicción, su funcionamiento, conformación y procedimiento.

Ahora bien      el artículo 25 de la convención interamericana sobre derechos humanos al establecer la protección judicial para los derechos como; el ambiente sano, salubridad pública y demás relacionados con el ambiente permite definir la Justicia Ambiental como derecho humano y en ese sentido obliga al Estado a garantizarla. Igualmente, el Acuerdo de Escazú que está a escasos debates en el congreso de la república para ser ratificado por nuestro país, contempla el derecho al acceso a la información, participación y la justicia ambiental. También el acuerdo en su artículo 8 define cómo debe ser el acceso a esta justicia entre otras con el debido proceso y sus componentes de defensa e impugnación y ordena a las autoridades a la creación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Actualmente en Colombia los mecanismos de protección de los derechos ambientales y/o intereses colectivos son; la acción popular y la acción de grupo los cuales han resultado ineficientes dado que para la prosperidad de las dos acciones se hace necesario probar la relación directa entre el daño y el hecho que origina el daño. Los métodos para probar tal relación son escasos en nuestro país y los que existen son demasiado onerosos lo que impide utilizarlos especialmente porque en su mayoría las víctimas son vulnerables.

Según la exposición de motivos del PAL 173 de 2022 “Por el cual se reforma la constitución política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural” esta se crea por la deuda histórica que existe con el campo colombiano, los problemas de la tierra entorno a la propiedad, los acuerdos de paz de la Habana entre otros. Sorpresivamente lo ambiental no queda estipulado dentro del PAL a pesar de la directa relación que existe entre lo agrario y rural con lo ambiental esto es, principalmente la función ecológica de la propiedad que al parecer fue desconocida por los Ministerios del Interior, Agricultura, Justicia y las bancadas que apoyaron el PAL.

Cabe considerar que la titularidad y propiedad de la tierra en Colombia es un privilegio especialmente en las zonas rurales, es así que como bien se expresa en la exposición de motivos hasta el año 1936 se empieza a materializar la relación del campesino con la tierra y el derecho intrínseco de la propiedad tanto así que se crea la función social de esta. Con la ley 200 de 1936 y con el objetivo de garantizar el derecho de propiedad del campesino se plasma el primer intento de reforma agraria en nuestro país para luego con la constitución de 1991 crearse la función ecológica de la propiedad con el fin de obligar a los propietarios a proteger ambientalmente la tierra. Actualmente se deben respetar las disposiciones que el Sistema Nacional Ambiental SINA establece para determinadas propiedades y regiones, relativas especialmente con el uso de la tierra.

Otro fundamento para la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural son los acuerdos de paz, dado que fue el principal elemento de la Reforma Rural Integral pactada la cual también estableció la determinación, regulación y vigilancia del uso de la tierra junto con la creación de alternativas económicas y sostenibles para los campesinos que habitan y poseen tierras en zonas de interés ambiental. Siendo entonces uno de los pilares de la Reforma el acceso y uso de la tierra.

Si bien el PAL es un gran avance para garantizar los derechos de los campesinos y para solucionar en parte el problema de tierras en Colombia este se queda corto al solo crear la Jurisdicción y su Alta Corte sin prever si su funcionamiento será descentralizado o no e ignorando la incorporación dentro de la Jurisdicción del componente ambiental. Al realizar la formalización de la tierra los magistrados agrarios tendrán que incluir en sus decisiones entre otras, disposiciones relativas al uso de la tierra y al cumplimiento de la función ecológica de la propiedad y esto debe ser definido por profesionales en materia ambiental o por recomendaciones o conceptos de las autoridades ambientales.

La justicia ambiental y la justicia agraria tienen componentes en común como lo son la tierra, los campesinos y los intereses colectivos de las comunidades. Estos componentes se desarrollan de acuerdo a la ubicación de la tierra especialmente en las zonas rurales que generalmente son los lugares con mayor biodiversidad, con ecosistemas que requieren vigilancia protección y garantías por parte del estado. En este entendido el proyecto de acto legislativo es una oportunidad histórica para replantear y permitir garantías constitucionales, legales, ambientales y por supuesto agrarias suprimir el componente ambiental implicaría una falencia del sistema tanto para el campesino como para los ecosistemas y en consecuencia para todos los colombianos.


*Estudiante Especialización de Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia.