29 de noviembre de 2018
Resolución 280 de 2015 “Por la cual se determinó la zona de protección del río Apulo”.
Por: Juan Diego Rodríguez Acuña
El pasado 20 de febrero, el director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) profirió la resolución 352, la cual modifica una resolución anterior (resolución 280 del 2015) que determinaba la zona de protección del río Apulo. Según lo establecido en el artículo 31 (numerales 2, 9, y 19) de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, es por esta razón que sus directrices para el manejo y conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica son determinantes para el ordenamiento del territorio nacional.
Recordemos que la Resolución 280 del 2015 determinó la ronda de protección de la fuente hídrica “río Apulo”. Sin embargo, después de revisiones técnicas posteriores, se obtuvieron como resultado cambios significativos en la dinámica del río como consecuencia del fenómeno de La niña. Por tal razón y de acuerdo con nuevos informes técnicos de febrero de este año, se realizan cambios en coordenadas y otros ajustes con respecto a la ronda hídrica de protección del río.
Es preciso recalcar que resolución conlleva a una minúscula afectación del derecho de propiedad sobre los predios localizados en el ámbito de protección de la ronda del río Apulo, (artículo 3), para garantizar el cumplimiento de los propósitos de conservación definidos en el artículo tercero de la resolución 280 del 2015.
Como aspecto relevante, la nueva delimitación de la ronda de protección del Río Apulo exige que las oficinas de registro de instrumentos públicos inscriban la decisión adoptada en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que se encuentran en la zona de protección del Río.
Consulta la resolución aquí.
Imagen tomada de: https://www.eltiempo.com/bogota/desbordamientos-del-rio-apulo-188826