24 de mayo de 2021
Resolución 380 de 2021 “Por la cual se adoptan los criterios para definir los recursos pesqueros, y se definen algunas especies susceptibles de ser aprovechadas en el territorio nacional”
El pasado 5 de marzo del presente año, se expidió la Resolución 380 de 2021, por medio de la cual se busca regular el manejo y explotación racional de los recursos pesqueros a través de medios sostenibles y en aras de proteger la vida marina, estableciendo los parámetros necesarios para desarrollar dichas actividades pesqueras.
Por: Victoria De la Cruz Torres
Los recursos pesqueros son parte de los recursos hidrobiológicos, pero estos son susceptibles de ser apropiados o extraídos, sin afectar su capacidad de renovación. Estos tienen fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio. Por lo anterior, es que la AUNAP regula la clasificación de la pesca, con el propósito de garantizar una explotación sostenible y que las generaciones futuras tengan fuentes de alimento, transporte y recreación, salvaguardando la vida de los animales y plantas marinas, así como de la calidad de las aguas oceánicas.
A través de la Resolución 380 de 2021, el director general de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) emitió una normativa donde se establecen las diferentes definiciones de las especies ícticas susceptibles de aprovechamiento, al igual que los criterios a atender para definir cuáles son los recursos pesqueros, diferentes del resto de los recursos hidrobiológicos.
Dentro del acápite de las consideraciones, se destaca que, según el artículo 3° del Decreto-Ley 4181 de 2011, la AUNAP tiene como pilar fundamental ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, adelantando procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras. Por otro lado, mediante la Ley 13 de 1990 (Estatuto General de Pesca), se definen qué y cuáles son los recursos hidrobiológicos y los recursos pesqueros, y se determina que está en manos del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible considerar las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.
Finalmente, en el articulado de la Resolución, se señalan cuáles son aquellos recursos pesqueros susceptibles de ser aprovechados. De igual forma, aclara que hacen parte de dichos recursos las especies definidas en la Resolución 1924 de 2015, así como las especies de peces consideradas domesticadas de acuerdo con la Resolución 2287 de 2015.
Puede consultar la norma completa aquí.
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