15 de septiembre de 2020

Resolución 561 de 2020 “Por la cual se establece una medida transitoria para la ejecución de las actividades de control y seguimiento señaladas en las Resoluciones número 2651 y 2652 de 2015”

Esta resolución establece una medida transitoria para la ejecución de las actividades de control y seguimiento relativas al corte de pieles de Caiman crocodilus y a las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación.

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

En consideración a que se limitó el transporte terrestre a efectos de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y se estableció la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, lo cual ha imposibilitado el desplazamiento del personal de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hacia los lugares donde se realizan las actividades de control y seguimiento de las pieles de la especie Caiman corocilus, esta resolución transfiere dichas actividades a las autoridades ambientales competentes de manera temporal y en coordinación con la autoridad administrativa CITES.

Cabe destacar que a través de la resolución 2651 de 2015 se establecieron medidas para el control y seguimiento del corte de pieles de Caiman crocodilus en los establecimientos debidamente autorizados como zoocriaderos, curtiembres, comercializadoras y manufactureras que trabajan con esta especie. Y, a través de la resolución 2652 de 2015 se establecieron medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación.

La resolución dispone que dichas actividades de control y seguimiento a estas especies CITES se mantendrán en estas autoridades, mientras que persistan las medidas de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, que impiden a la autoridad administrativa CITES desempeñar su rol en los instrumentos de control y seguimiento respectivos.

Las autoridades ambientales competentes para ejecutar las actividades de control y seguimiento respectivas a efectos de la resolución 2651 de 2015, corresponderán a las que tienen jurisdicción en el lugar donde se localizan los zoocriaderos, curtiembres, comercializadoras y manufactureras que trabajan con la especie Caiman crocodilus; mientras que para la Resolución número 2652 de 2015, serán las que tienen jurisdicción en puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, como son: la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare), la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena, Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.

Puede consultar la resolución completa aquí.


Imagen tomada de: https://es.wiktionary.org/wiki/Archivo:Caiman_crocodilus._Spectacled_Caiman_(42253684125).jpg