6 de agosto de 2021

Se expidió la Ley No. 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del Código Penal y se modifica el Código de Procedimiento Penal.

La reacción jurídica frente a la crisis ambiental que presenciamos exige el uso de todas las herramientas necesarias para responder de manera adecuada y contundente frente a aquellas conductas que afectan a la viabilidad de la naturaleza y de sus elementos. Por ello, es inevitable que el derecho penal intervenga ante la persistente degradación del entorno natural (Vercher Noquera, 2003).

María del Pilar García Pachón*

En Colombia, la tipificación de delitos contra el medio ambiente no es nueva, sin embargo, la preocupación por el alcance y gravedad de los delitos que se vienen cometiendo en el territorio nacional, impulsó el objetivo de actualizar el contenido del título XI de Código Penal Colombiano, así como de ajustar los verbos rectores y las modalidades de dichos delitos, el resultado final de esa intención se ve reflejado en la Ley 2111 de 2021.

Esta ley transforma el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la protección del medio ambiente como bien jurídico tutelado. Dentro de los cambios más destacados en el Código penal, debemos referir a la creación de nuevos tipos penales como son: tráfico de fauna (art. 328.A), manejo ilícito de especies exóticas (art. 329), Deforestación (art. 330), promoción y financiación de la deforestación (art. 330A), daños a los recursos naturales y ecocidio (art. 333), financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (art. 336 A), apropiación ilegal de baldíos de la nación (art. 337) y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación (art. 337 A), del mismo modo se señalan una serie de circunstancias de agravación punitiva y de disminución punitiva para los casos en los que los delitos de daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o de hidrocarburos se realicen en la modalidad culposa.

Del mismo modo, se modificaron los anteriores tipos penales, no solo en lo relativo a su denominación, se ampliaron los verbos rectores y se incrementaron las penas imponibles. Por ejemplo, para el caso del delito de “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” contemplado en el artículo 328 del Código Penal, la nueva denominación es “aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables”; si en la disposición derogada, se identificaba como  sujeto activo a aquel quien en incumplimiento de la normatividad existente, realizaba las acciones de apropiarse, introducir, explotar, transportar, mantener, traficar, comerciar, explorar, aprovechar o beneficiarse, con la modificación de la Ley 2111, el delincuente será tal, si sus acciones se encuadran en los anteriores verbos rectores o si accede, captura, extrae o exporta, recursos naturales renovables. Ahora bien, frente a la identificación de estos recursos, se mantiene la referencia a recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, pero además se incluye al recurso coralino de manera expresa. En cuanto a la pena, ella pasa de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses a prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses; en cuanto a la multa, se modifica el rango de hasta de treinta y cinco mil (35.000) SMLV, para determinar un mínimo de ciento treinta y cuatro (134) SMLV a un máximo de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) SMLV.

Otro de los tipos penales, que quisiéramos abordar en esta primera lectura de la Ley, es el delito de daños en los recursos naturales y ecocidio (art. 333 Ley 2111 de 2021). En el derogado art. 331 se hacía referencia al delito: “daños en los recursos naturales” y se tipificaba la conducta así: “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos”; en la nueva disposición la conducta se describe de manera similar, incluyendo como verbo rector causar un impacto ambiental grave, entendido este como “la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad”. En cuanto a la sanción, se pasó de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) SMLV, a prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) SMLV. Uno de los asuntos que llama la atención es el uso del término “ecocidio”, el cual se entiende por la Ley 2111 como “el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas” (art. 333 parágrafo 2).

Ahora bien, en cuanto al Código de Procedimiento se generaron cambios en cuanto a la competencia de los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito que, en adelante, deben conocer de los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 3. L. 2111 de 2021, modifica art. 33 Ley 906 de 2004). En lo relativo a medidas cautelares se adicionó un parágrafo conforme al cual se permite al juez “ordenar, como medida cautelar, la aprehensión, el decomiso de las especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, así como la clausura temporal del establecimiento y todas aquellas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”.

En lo relativo al procedimiento en caso de flagrancia la Ley 2111, reconoció las dificultades que implica el plazo de 36 horas para que los sujetos capturados en tal situación puedan ser trasladados para comparecer ante el juez de control de garantías, en situaciones en las cuales la cabecera municipal más cercana sólo puede surtirse por vía fluvial o cuando hay dificultades de acceso al territorio. Para estos casos, se permitió que el plazo de 36 horas se cuente a partir del momento de la llegada al puerto o municipio más cercano al lugar de la captura.

Otros aspectos que quisiéramos resaltar de la nueva norma son la creación de la Dirección de apoyo territorial de la Fiscalía General de la Nación, la cual pretende aumentar la presencia efectiva de la entidad con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso (art. 8. Ley 2111 de 2021), así como la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, que “tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia” (art. 9. Ley 2111 de 2021). Paralelamente a la creación de estas direcciones, se ampliaron las funciones de la Dirección de Apoyo Territorial de la Fiscalía, y se ordenó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica (art. 10. Ley 2111 de 2021).

El fortalecimiento normativo e institucional del derecho penal ambiental colombiano a través de la Ley 2111 de 2021 es innegable, lo que debe esperarse por parte del estado Colombiano es una implementación efectiva de lo determinado por la norma, lo cual implica entre otras acciones urgentes, capacitación exhaustiva al interior de la Fiscalía General de la Nación sobre derecho ambiental en general y sobre el contenido técnico y jurídico de estos tipos penales, así como el fortalecimiento de la capacidad de los jueces penales que tendrán a su cargo la solución jurídica de los casos que lleguen a su conocimiento.

Consulte la Ley aquí.


* Directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia