13 de junio de 2022
Sentencia 59787 del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2022 sobre la validez de un contrato de concesión, previo a la declaración como Zona de Reserva Forestal Protectora Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y Laguna Verde
El pasado 2 de marzo, el Consejo de Estado profirió la presente sentencia, en la cual determinó que la declaratoria de Reserva Forestal en un territorio, posterior a la celebración de un contrato de concesión, no da pie a la nulidad de este.
Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres
La sentencia está revestida de una gran importancia en la medida en la que se entra a evaluar si, al momento de celebrar un contrato de concesión, se contrariaron o no las normas vigentes sobre nulidad. Esto se debe a que, la declaratoria como “Zona de Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y Laguna Verde”, fue posterior a la celebración del contrato.
A lo largo de la sentencia, el Consejo de Estado arguyó que si con posterioridad a la celebración de un contrato, una norma prohíbe desarrollar la actividad objeto del mismo, ello no conlleva su nulidad. Esto justamente ocurre en el caso desarrollado a lo largo de la providencia, pues al momento de celebrarlo no existía prohibición de adelantar actividad minera en el área prevista en el contrato.
Por lo tanto, la declaratoria de Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y Laguna Verde, al ser posterior a la celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión, este no adolece de objeto ilícito.
Sin embargo, el Consejo de Estado advierte que una discusión y decisión distinta versaría si, luego de expedida una norma que restrinja o prohíba la actividad que fue objeto del contrato, dicha actividad pueda seguir realizándose, pero esa no es la controversia objeto de este proceso.
Puede consultar la norma completa aquí.
Imagen extraída de: https://www.youtube.com/watchv=0d4I_0RC1mE&ab_channel=Andr%C3%A9sRodr%C3%ADguez