26 de julio de 2021

Sentencia del Consejo de Estado de 7 de mayo de 2021 sobre la responsabilidad patrimonial de los municipios por daño ocasionado como resultado de la omisión en el cumplimiento de las funciones de prevención, atención de desastres y gestión del riesgo

Por medio de esta sentencia el alto tribunal se pronunció respecto a la responsabilidad patrimonial de los municipios por el daño causado por falla del servicio consistente en la omisión en el cumplimiento de las funciones de prevención, atención de desastres y gestión del riesgo, que ocasionó la destrucción y pérdida de inmuebles destinados a vivienda.

 Por: Lucía Soto Rincón

En la Sentencia del pasado 7 de mayo, el Consejo de Estado declaró al municipio Piedecuesta y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB como responsables de los perjuicios causados a un grupo de ciudadanos afectados a raíz de la destrucción de sus viviendas por el derrumbe de un alud de tierra. La responsabilidad del municipio y de la Corporación Autónoma Regional se deriva de una falla del servicio consistente en la omisión en el cumplimiento de las funciones de prevención, atención de desastres y gestión del riesgo.

Una de las principales razones de los demandados para justificar su omisión en el cumplimiento de sus deberes legales de seguimiento, prevención y control de desastres fue argumentar que el lugar en donde ocurrieron los hechos no era una zona catalogada como de alto riesgo, sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que los deberes legales, anteriormente mencionados, no dependen de la clasificación que se realice de la zona. Por lo anterior, el municipio es responsable por todos los daños producto de la omisión del Estado en la atención y prevención de desastres.

En la Sentencia también se condena a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, pues, si bien es cierto que el municipio es el principal responsable del análisis y prevención del riesgo, de acuerdo con el numeral 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales también tienen como función “realizar actividades de seguimiento, prevención y control de desastres”.

Por último, el Consejo de Estado advierte que la destrucción de las viviendas por el deslizamiento de tierra, en el presente caso, no constituye evento de fuerza mayor que exime de responsabilidad al Estado, debido a que no fue un acontecimiento imprevisible, toda vez que los habitantes de la zona afectada advirtieron con anterioridad al desastre sobre la posibilidad de ocurrencia de un derrumbe.

Consulta la sentencia aquí.


Imagen tomada de: http://paisajesdltierra.blogspot.com/2012/05/reflexion-sobre-los-movimientos-de.html