1 de febrero de 2022

Sentencia del Consejo de Estado del 26 de agosto de 2021 sobre la obligación de inversión forzosa del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993

El pasado 26 de agosto del 2021, el Consejo de Estado profirió la presente sentencia, mediante la cual reiteró que la inversión forzosa, establecida en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, se trata de una obligación diferente a las obligaciones contraídas en el plan de manejo ambiental.

Por: Lucía Soto Rincón

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que “todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”.

La importancia de la presente sentencia es que resuelve diferentes problemáticas que surgen a partir de la interpretación y aplicación de la norma que crea la obligación anteriormente expuesta. Como primera medida, el alto tribunal es claro en reiterar que la obligación legal de invertir el 1% (artículo 43 de la Ley 99 de 1993) es diferente a las obligaciones de inversión surgidas en el plan de manejo ambiental, por lo que el beneficiario de la licencia ambiental no puede incluir dentro del 1% de inversión forzada, las inversiones que realice con motivo de la ejecución del plan de manejo ambiental.

Asimismo, en la sentencia se afirma que la inversión del 1% debe calcularse sobre el valor total del proyecto, independientemente del valor correspondiente a las inversiones que generan tasas por uso de agua, pues de este modo lo establece la norma. Por último, es importante decir que, cuando la autoridad ambiental no indica la cuenca sobre la cual deba realizarse la inversión, no significa que los beneficiarios de la licencia desconozcan el lugar de la misma, pues como lo afirma la providencia, la Ley 99 dispone claramente que la inversión del 1% debe realizarse en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental.

Puede consultar la norma completa aquí

Imagen extraída de:

https://seguimiento.co/la-region-caribe/permiten-uso-del-agua-cruda-para-distribuir-en-la-guajira-durante-la-emergencia-por