22 de abril de 2021
Sentencia del Sr. Juez Tony O’Connor dictada el 28 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Decisiones de Irlanda (Dunne v. Vedanta Lisheen Mining Ltd)
En esta sentencia el Tribunal Superior de decisiones de Irlanda decide sobre los daños y perjuicios llevadas a cabo en un predio privado en ocasión a actividades mineras realizadas en la zona, y la reparación a los daños en el medio ambiente.
Por: Thalia Lorena Romero Pinilla, Ana María González Cortés, Álvaro Alejandro Chacón Balaguera y Juan David Miguez Rojas
El 28 de Julio del año 2016, el Tribunal Superior de decisiones de Irlanda decidió de fondo con respecto a una demanda allegada por el ciudadano Mr Martin Dunne contra las actividades mineras realizadas por Vedanta Lisheen Mining Limited por considerar que dichas actividades causaban daños en sus edificaciones y en las plantaciones de su terreno; específicamente un hundimiento causado por las perforaciones hechas por la empresa. Como resultado de ello, solicita le sean indemnizados €3,298,456, por lo daños y perjuicios, consecuencia de las actividades mineras. Además de una reclamación por molestias, el Sr. Dunne afirmó que Vedanta incumplió sus obligaciones en virtud de su arrendamiento minero, de conformidad con las Leyes de Desarrollo de Minerales, 1940-1995.
Como objeto de estudio el tribual irlandés resolvió sobre los siguientes problemas jurídicos i) ¿hay incumplimiento en el contrato firmado por el Sr Dunne y Vendata?, ii) ¿el daño ambiental causado es lo suficientemente relevante para indemnizar? y iii) ¿los criterios aplicados para la tasación de la indemnización son razonables.?
El tribunal reconoció que efectivamente el artículo 10 de la Constitución de Irlanda estipula que se pueden establecer disposiciones por ley para la gestión de la propiedad del Estado en minas y minerales. En virtud de las Leyes de Desarrollo de Minerales de 1940 a 1995, se concedió un arrendamiento a Vedanta Lisheen Mining Limited Ltd. y a otros, de minerales que incluían plomo y zinc, con un derecho de explotación de dichos minerales cerca al predio del Sr Dunne.
Sobre ello, el Sr Dunne se refiere a la cláusula 3 del contrato de arrendamiento, que establecía que “los arrendatarios estarán obligados a pagar una indemnización a cualquier propietario… u ocupante… por todos los daños causados a la superficie de cualquier terreno o a los depósitos de minerales o a los suministros de agua o las molestias causadas directa o indirectamente por la explotación de los minerales”.
Al examinar la reclamación de las molestias, el juez O´Connor coincide que en efecto hay daños y asentamientos en la tierra, no obstante, llegan a ser nulos o mínimos. Consolida sus afirmaciones con estudios de expertos en ingeniería y llegando al punto que “no había fuerzas motrices que perpetuaran los altos índices de desplazamiento”. Por lo tanto, la verdadera problemática, según el juez O´Connor, debe versar sobre el alcance de los daños en la superficie de las tierras del Sr. Dunne derivados de las actividades de la mina.
En consecuencia, afirma que el actor fue ambicioso en sus afirmaciones. Aunque la demanda tenga un punto de razonabilidad, sus pretensiones y argumentos la llevaron a ser irracional, y perder la objetividad con respecto a la problemática que allí se discuten. En conclusión, afirmó O´Connor que “en su afán por maximizar los daños llevó la formulación de la demanda del Sr. Dunne hasta tal punto que la demanda acabó rozando lo surrealista”. Por ello, las pretensiones no prosperaron.
Conforme a lo anteriormente mencionado, se concluye que, el Tribunal imputa la responsabilidad del asentamiento a la mina, y además daños ambientales en las paredes rocosas y el suelo, sin embargo, afirma que tales daños no incumplen el contrato al no ser molestos.
La demanda debió centrarse en la responsabilidad de la empresa minera por el nexo causal que tuvo con el hundimiento de las tierras, sin embargo, el demandante se enfocó en atribuirle la responsabilidad del movimiento de la superficie. Así las cosas, el tribunal determinó que esta decisión hace tránsito a cosa juzgada formal, pues de incrementarse el daño que perjudiquen al sr Dunne, puede volver a presentar una demanda, ya que está abierto el contrato a reclamaciones por daños y perjuicios, teniendo en cuenta que no surgió por falta de pruebas y por los argumentos previamente mencionados.
Anterior entrada
Sentencia del TEDH de 2017 sobre una posible vulneración del artículo 8º de la CEDH debido a una actividad contaminante (Caso Jugheli y otros vs Georgia)
Siguiente entrada
African Commission on Humman and Peoples´ Rights v. Republic of Kenya: un reconocimiento de los pueblos indígenas como guardianes del territorio