El estudio del IGAC revela la persistente fragmentación, inequidad y desigualdad en la distribución de la tierra en Colombia. La mayoría de los predios son microfundios, mientras que una minoría de propietarios posee grandes extensiones. La inequidad y desigualdad es especialmente pronunciada en departamentos como Chocó, Guainía, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia y Casanare. Estos hallazgos refuerzan una tendencia histórica de inequidad y desigualdad, desafiando las políticas de reforma agraria. Se plantean interrogantes sobre la justificación de la concentración y fraccionamiento de la tierra en diversos contextos.
Mediante Sentencia T-123 de 2004, la Corte Constitucional reconoció el desplazamiento interno por causas ambientales, rompiendo con ello el paradigma que sitúa al conflicto armado como la única causa de este fenómeno.
A primera vista puede resultar confuso o inconsistente el título de este artículo, por decir lo menos. ¿Qué tiene que ver la llamada “transición energética” con la Constitución Ecológica? ¿Son compatibles estos dos conceptos? ¿A quién le interesa esta vinculación? ¿Sirve para algo el relacionamiento de estos dos conceptos? Son estos algunos de los interrogantes que el desprevenido lector puede formularse en comienzo, para luego insistir incrédulo con la lectura del artículo o, quizás, con abandonarla intuyendo su inutilidad. Esperemos poder contribuir a solucionar las dudas o a incrementarlas.
Los llamados de urgencia sobre la crisis climática han llevado a que Estados, ciudades y empresas establezcan metas de mitigación, que pueden incluir objetivos de cero emisiones netas (net zero) a mediano o largo plazo. Sin embargo, los cuestionamientos sobre la realidad de dichas metas han aumentado en los últimos años con el fin de lograr una transparencia en la información climática que garantice el derecho de acceso a la información. Así, la divulgación de información relacionada con cambio climático o ‘climate disclosure’ se está convirtiendo en una práctica voluntaria, no obstante, también se ha empezado a exigir a partir del litigio climático y la regulación del ‘climate disclosure’
Cuando un municipio queda rodeado de latifundios improductivos, su comunidad debe comprar los alimentos en otros municipios; el valor de los fletes y las variaciones climáticas que bloquean las vías la dejan en una inseguridad alimentaria. Este artículo muestra la estrategia del gobierno nacional para devolver a las comunidades la soberanía alimentaria.
La Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) lanzó una alerta histórica por la Deforestación en el Bioma Amazónico enfatizando en cómo la creciente degradación de esta región genera grandes riesgos de vulneración de los derechos al medio ambiente sano y el equilibrio ecológico. Esta alerta, que lanza un SOS a los Estados, organismos multilaterales y la sociedad civil en general, insiste en la importancia y necesidad de abordar este tipo de problemáticas de forma articulada y conjunta por los países que conforman la región amazónica, pero también por otros Estados que tienen la responsabilidad de cooperar y contribuir con esta causa.
En el 2024 se cumplen 50 años de sanción del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de Colombia. Seguramente estaremos pletóricos en evaluaciones sobre su influencia en todas las esferas de la vida nacional. Muchas se ocuparán de los antecedentes de esta compilación, determinante en la regulación ambiental. Este extracto pretende llenar la expectativa sobre los antecedentes jurisprudenciales y la evolución con posterioridad a la expedición de la Constitución Política.
El Plan Nacional de Cultura es un instrumento para potenciar los derechos bioculturales, que reconocen la imbricación entre la naturaleza y la cultura de las comunidades autóctonas y locales que la habitan. La academia puede contribuir en la construcción de una política pública integradora y transversal, buscando la protección de la biodiversidad gracias a conocimientos y prácticas que históricamente han permitido mantener la riqueza ambiental de los territorios.
El 30 de enero de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) dictó, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía, el Decreto 0044/2024 con la finalidad de fijar los criterios para identificar, declarar y delimitar las reservas de recursos naturales de carácter temporal. Esto ha generado un debate intenso en la academia nacional y, por supuesto, en el sector minero colombiano que merece la pena abordar con el objetivo de sentar algunas ideas u opiniones.
Durante los últimos años hemos estado presenciando fuertes alteraciones del clima en todos los rincones del planeta, generándose cambios importantes en el comportamiento de océanos y ecosistemas terrestres. Como bien lo resalta Rodríguez Becerra en su más reciente publicación, dichos cambios se están reflejando en patrones cambiantes de temperatura y precipitación, aumentos en la temperatura de los océanos, así como en el nivel y en la acidez del mar; el derretimiento de glaciares y del hielo marino; cambios en la frecuencia, intensidad y duración de fenómenos climáticos, como huracanes, lluvias torrenciales, sequías extremas, prolongación de los períodos de lluvia; afectaciones en el funcionamiento de los ecosistemas, así como la duración de la temporada de crecimiento que incluyen el momento de la floración y la migración de las aves (Rodríguez Becerra, 2023).