9 de junio de 2026
Los hipopótamos de Escobar: una crisis ambiental construida sobre omisiones del Estado
El caso de los hipopótamos en Colombia ilustra con claridad cómo en las últimas cuatro décadas se ignoraron, postergaron o bloquearon las soluciones disponibles, y cómo esa omisión sistemática derivó en el dilema actual entre proteger la biodiversidad nativa y respetar el bienestar de una especie que nunca debió estar aquí. Postergar nuevamente la solución no hará más que profundizar una crisis que, desde su origen, siempre fue evitable.
Por: Heimy Natalia Calderón González*
«La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que trata a sus animales.»— Atribuida a Mahatma Gandhi
Un origen que condiciona la responsabilidad
El origen de la crisis de los hipopótamos en Colombia no admite ambigüedades: se trata de una problemática generada por una decisión humana ilegal e irresponsable. La introducción de cuatro ejemplares por parte de Pablo Escobar en la década de 1980 respondió a un acto de ostentación, enmarcado en una lógica antropocentrista, que instrumentalizaba la fauna como símbolo de poder. Lo que fue la materialización de un capricho individual terminó desencadenando un profundo impacto sobre la biodiversidad y el equilibrio ecosistémico, consecuencias que hoy persisten y se agravan con el paso del tiempo.
Este punto de partida tiene una consecuencia jurídica precisa y es que la causa del daño ambiental es exclusivamente humana. Primero, la introducción ilegal de la especie; después, la omisión sostenida del Estado. Reconocer esto condiciona la responsabilidad institucional frente a una crisis que no surgió de la naturaleza, sino de una decisión que pudo – y debió – prevenirse y controlarse.
Dos perspectivas jurídicas en tensión
La crisis plantea un conflicto entre dos cuerpos normativos con igual vocación de vigencia. Desde el derecho ambiental, la presencia de los hipopótamos constituye la introducción de una especie exótica invasora en los términos del Convenio sobre Diversidad Biológica, que imponen al Estado la obligación de prevenir, controlar y erradicar las especies que amenacen la biodiversidad nativa (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2022). Los efectos son concretos: desplazamiento del manatí, la nutria y el chigüiro; erosión de riberas; daños a cultivos, pesca e infraestructura comunitaria (Martínez Delgadillo, 2026). La intervención estatal no es discrecional, sino una obligación de resultado.
Desde el derecho animal, el ordenamiento jurídico colombiano ha comenzado a reconocer a los animales como algo más que cosas. En 2016, la Ley 1774 les otorgó reconocimiento como seres sintientes, capaces de experimentar dolor, estrés y sufrimiento, estableciendo obligaciones de protección a su favor. Esta categoría no es meramente declarativa, tiene implicaciones normativas que condicionan las decisiones que el Estado puede adoptar legítimamente. Bajo este marco, los hipopótamos no pueden ser tratados exclusivamente como variables dentro de una ecuación ambiental (Eltringham, 2010). Son sujetos de consideración ética y jurídica, lo que significa que cualquier intervención sobre seres sintientes sea proporcional, necesaria y respetuosa de su bienestar (Doornbos, 2023).
La eutanasia masiva solo sería jurídicamente admisible si se demuestra que no existen alternativas menos lesivas con resultados equiparables. La esterilización respeta mejor el estatus jurídico de los animales, pero presenta limitaciones prácticas: intervenir un ejemplar puede superar los 50.000 dólares (Duarte, 2021). El traslado, por su parte, exige la obtención del permiso CITES – instrumento que regula el movimiento transfronterizo de especies protegidas –, un obstáculo que el Estado nunca ha superado con eficacia.
Ninguna de las dos perspectivas puede ser ignorada. La solución jurídicamente adecuada no es la que maximiza un solo valor, sino la que articula ambos marcos normativos de forma coherente y proporcional.
Una historia de omisiones
La tensión entre estos marcos no sería tan aguda si el Estado hubiera actuado a tiempo, lo cual no hizo. Tras la muerte de Escobar, los hipopótamos quedaron abandonados en la Hacienda Nápoles y comenzaron a reproducirse sin control. Durante casi dos décadas el problema fue tratado como una curiosidad turística antes que como una amenaza ecológica.
El primer intento formal llegó en 2009. La agencia ambiental Cornare ordenó cazar tres animales que amenazaban cultivos y personas. Solo uno fue abatido, un macho apodado «Pepe». Las fotos de su cadáver circularon por todo el mundo y desataron tal oleada de rechazo que el programa fue suspendido. Ningún gobierno volvió a retomar esa vía (Kaplan, 2021).
Lo que siguió fue una sucesión de intentos inconclusos. Las esterilizaciones avanzaron de forma fragmentaria debido a los altos costos. Los traslados internacionales fracasaron ante la imposibilidad de obtener el permiso CITES. La obligación de controlar la especie permanecía vigente, pero materialmente incumplida.
A finales de 2024, el santuario Vantara, en India, presentó a través del activista Nicolás Ibargüen una propuesta concreta: financiar y coordinar el traslado progresivo de los animales hasta reducir la población a menos de 30 individuos en cinco años, asumiendo todos los costos.El Estado solo tenía que responder. No lo hizo (Guerrero Arango, 2026).
En abril de 2026, la ministra Irene Vélez autorizó la eutanasia de 80 hipopótamos, prevista para el segundo semestre, con un costo superior a los 7.000 millones de pesos (Vanegas, 2026), La decisión fue impugnada mediante tutela por organizaciones animalistas, argumentando que los hipopótamos son seres sintientes protegidos constitucionalmente y que existen alternativas menos lesivas disponibles. El 15 de abril de 2026, Ibargüen gestionó una reunión entre la ministra Vélez y representantes del santuario Vantara, calificándola como «una última oportunidad de translocar hipopótamos a India, antes de que el gobierno inicie las eutanasias». Se acordó explorar un plan de cooperación técnica basado en traslado y esterilización. La eutanasia no está cancelada ni suspendida, pero la posibilidad no letal sigue abierta (Puerto, 2026). Lo que ocurra en esa negociación determinará si el Estado aprovecha, por fin, una salida que no implique la eutanasia.
Conclusión
La crisis de los hipopótamos en Colombia revela una tensión estructural entre la protección del ambiente y el reconocimiento del bienestar animal, pero evidencia, sobre todo, un fracaso institucional. Toda solución será necesariamente imperfecta; sin embargo, esa imperfección no exonera al Estado de su deber de actuar. Por el contrario, lo obliga a adoptar decisiones informadas, proporcionales y coherentes con un enfoque que articule la protección ecosistémica y el respeto por los animales involucrados. La reunión con Vantara es, quizás, la última oportunidad de que esa decisión no sea también una condena.
El silencio del Estado no es inocente. La omisión frente a un riesgo conocido constituye una forma de decisión con consecuencias jurídicas propias. Colombia no llegó a la crisis actual por falta de información ni por ausencia de alternativas: llegó porque durante décadas distintos gobiernos actuaron de forma tardía, fragmentaria e ineficiente. Cada anuncio sin ejecución, cada propuesta sin respuesta y cada política a medio implementar es, en términos jurídicos, una omisión administrativa acumulada que hoy se traduce en costos que el Estado – y los animales – están pagando.
Bibliografía:
Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1774 de 2016.
Naciones Unidas. (1992). Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). (1973). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Doornbos, E. (2023). Colombian Hippos and Species Management: Exploring the Legal Case Surrounding the Management and Control of the Colombian Hippos from a Species Justice Perspective. Laws, 12(2), 29. https://doi.org/10.3390/laws12020029
Guerrero Arango, Á. (2026). Gobierno Petro se acaba y ni rajó ni prestó el hacha con los hipopótamos. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/antioquia/hipopotamos-magdalena-medio-sin-solucion-gobierno-petro-IA33999177
Kaplan, S. (2021). Invasión de los hipopótamos: Colombia se está quedando sin tiempo para abordar el legado más salvaje de Pablo Escobar. The Washington Post. https://www.washingtonpost.com/climate-environment/2021/01/11/invasive-hippos-escobar-colombia-castrate/
Monsalve, S. Ramirez, A. (2018) Estado Actual de los hipopótamos (hippopotamus amphibius) en Colombia. Rev. CES Med. Zootec. Vol 13 (3): 338-346. DOI: http://dx.doi.org/10.21615/cesmvz.13.3.4
Vanegas, S. (2026). Por qué el gobierno de Colombia sacrificará a 80 de los hipopótamos de Pablo Escobar. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cn0wzv2qkgqo
Eltringham, S. K. (2010). Los hipopótamos. Bloomsbury Publishing. https://books.google.com.co/books?id=QTtzU_c9vmwC
Duarte, F. (2021). Pablo Escobar: Por qué los científicos quieren matar a los hipopótamos de Colombia. BBC News. https://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-56011594
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2022). Resolución 0346 de 2022. https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/05/Resolución-0346-de-2022.pdf
Puerto, D. (2026). MinAmbiente evalúa reunión con el equipo Vantara en India para el manejo de hipopótamos: Ibargüen. Caracol Radio. https://caracol.com.co/2026/04/16/minambiente-evalua-reunion-con-el-equipo-vantara-en-india-para-el-manejo-de-hipopotamos/
Martínez Delgadillo, M. (2026). ¿Qué tan viable es el plan de eutanasia para los hipopótamos de Colombia? Pesquisa Javeriana. https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/autanasia-hipopotamos-colombia/
*Estudiante de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Semillero OCA de Derecho del Medio Ambiente y Tierras de la misma casa de estudios. Correo: heimy.calderon@est.uexternado.edu.co
**Los autores son responsables del contenido de sus notas. Las opiniones, análisis y reflexiones expresadas en esta publicación corresponden exclusivamente a sus autores y no comprometen al Departamento ni a la Universidad Externado de Colombia.
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