Estudiantes Invitados

el nuevo paradigma constitucional

Por:  Maria Goretty González Tafur* Inicialmente, el tema de constitucionalismo ambiental surge de una necesidad a nivel global por la gran contaminación del ser humano en el planeta, llegando a tan altos niveles que hace necesario su tratamiento en instancias igualmente relevantes, generando un compromiso y atribuyendo una coacción a estos derechos. Para transformar un constitucionalismo tradicional en un nuevo constitucionalismo, debemos tener en cuenta originalidad, amplitud, complejidad y rigidez, situación que maneja muy bien al incorporar derechos y garantías, con temáticas nuevas, un lenguaje accesible y participación popular activa (Viciano & Martínez, 2010) Lo que podría resultar más cercano en este aspecto son los conceptos holísticos ancestrales de la madre tierra y el buen vivir, que nos permiten generar alternativas a la manera convencional de entender el mundo, teniendo en cuenta que es un concepto en construcción, que se ajusta a las necesidades sociales y ambientales. Al ser esta [...]

EL ACTIVISMO JUDICIAL EN LAS DECISIONES AMBIENTALES Y LA YUXTAPOSICIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA MARÍTIMA O EXPLORACIÓN OFFSHORE

Karen Paola Amador Rangel* Tomando como base el derecho de todos los países al progreso económico algunos sectores de los mismos se han visto seriamente perjudicados, colocando en censura la tan apelada expresión de desarrollo sostenible. Desde la definición misma instaurada por el Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, más conocida como Comisión Brundtland en 1987, las bases teóricas de la economía mundial, dirigida además por los organismos internacionales comenzaron a direccionar la práctica de la misma. Hoy por hoy cabe preguntarnos si esa definición que lo contempla como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, sigue vigente dado que se hace notoria la existencia del desequilibrio entre la conservación del medio ambiente y las actividades económicas de los países para solucionar el conflicto entre el uso privado y social de los [...]

EN BÚSQUEDA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA VERDE

Por: María Camila Pérez Forero* Colombia se ha estado enfrentando cara a cara con una crisis energética derivada de una serie de factores, de los cuales trataremos dos en este escrito; el primero de ellos es el cambio climático que está trayendo condiciones de sequía en las centrales hidráulicas, como en la de Guatapé, en la cual el incremento de la temperatura, ha derivado en disminución de los niveles de agua en los embalses, trayendo consigo dos secuelas: La imposibilidad de producir la energía que el país requiere; y un incendio en uno de los cuartos de máquinas, lo que obligó a suspender la generación eléctrica. El segundo factor, es la falta de planeación y estructuración del sector energético, que demostró la deficiencia de la preparación del país ante la demanda de energía y con ello la necesidad de buscar fuentes alternas de energía renovable. En el presente escrito, se [...]

LA PROCLAMACCIÓN DE ACCIÓN CLIMÁTICA EN EL CONFERENCIA DE MARRAKECH: IRREVERSIBLE

Por: Laura Piedad Casas Maldonado* La reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se llevó a cabo en Marrakech del 7 al 18 de Noviembre de 2016, tres días después de haber entrado en vigencia el Acuerdo de París, y la Proclamación de Acción Climática, como una Declaración de Intenciones para afirmar su compromiso de acciones contra el calentamiento global,  constituye el resultado de esta conferencia. Este encuentro de carácter político, continúa la evolución en curso de la COP 21 en la que 192 países se fijaron como objetivo que el aumento medio de la temperatura en el año 2100 no sobrepase los 2 grados respecto a los niveles preindustriales. Para lograr este objetivo, es fundamental la integración de las empresas, inversionistas, ciudades, regiones y gobiernos nacionales en el desarrollo de los compromisos acordados en la Proclamación de Acción. De hecho, [...]

EL CASO DE LA SERRANÍA DE LA MACARENA: UNA PRÁCTICA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

Laura Lucia Castillo Estudiante de Primer Año de Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales La ANLA –Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en Colombia-, no obstante el concepto emitido el 29 de julio de 2015 por CORMACARENA, el pasado 18 de marzo de 2016 expidió la Resolución 286, a través de la cual otorgó licencia ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING LLC CO, para la ejecución del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”, que comprendía un área de 30.887 hectáreas localizadas en los municipios de La Macarena y San Vicente del Caguán. No obstante, días más tarde y basado en un concepto de CORMACARENA que no tenía efectos vinculantes, el Director de la ANLA, para el momento, decidió revocar la licencia ambiental. ¿Tuvo algo que ver en la decisión la aplicación  del principio de precaución?

FUTURO DE LA RESERVA DE BIOSFERA SEAFLOWER

Diana Geraldine Quevedo Niño Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia La opinión consultiva solicitada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 14 de marzo de 2016 es uno de los instrumentos internacionales con los que cuenta Colombia para proteger la Reserva de Biosfera Seaflower pues, al denunciar el Pacto de Bogotá en 2012, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tendría competencia para conocer el conflicto que surja con Nicaragua como consecuencia de la construcción del Canal Interoceánico que se adelanta desde el 2014.

PLANEACIÓN AMBIENTAL PARTICIPATIVA DISTRITAL

Laura Velandia Ortegón Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia Todos en nuestra vida hemos tenido que planear, desde un viaje a una fiesta de cumpleaños, incluso si somos de aquellos a los que nos gusta que la vida nos sorprenda. La dificultad viene dada por la coordinación y la activación de los diferentes actores que deben intervenir para cumplir lo propuesto. Asimismo, la planeación ambiental debe tener en cuenta la inclusión de todos los actores y sectores que deben intervenir en la consecución de determinado objetivo. En Bogotá, según la Secretaría Distrital de Ambiente, la planeación ambiental tiene como objetivo integrar la planeación del sector público con la problemática ambiental y proporcionar un marco de trabajo integral que facilite la toma de decisiones a fin de garantizar el desarrollo sostenible (Secretaria Distrital de Ambiente, s.f.).

¿QUÉ ELEMENTOS TIENE PARA AFRONTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA?

Hernán Villa Orrego y María Alejandra Zuluaga Castaño Estudiantes de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente El cambio climático se entiende como una modificación del historial climático a escala global o regional, “atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables”[1]. Según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), estas alteraciones generan incrementos de temperatura, deshielo de los glaciares, aumento en los niveles del mar, alteración de las precipitaciones, efectos en los ecosistemas y en la población humana como enfermedades tropicales, oleadas de calor, entre otros. Sus efectos son una realidad presente en nuestra sociedad independientemente de que exista una legislación especial para afrontarlo.

Cambio climático desde la Constitución brasileña

Juan José Cardona Correa Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente (Medellín, Antioquia)  Para entender el cambio climático desde el punto de vista legislativo brasileño, se hace necesario revisar el funcionamiento de su sistema jurídico, comprendiendo inicialmente que la Constitución de la República Federativa de Brasil es la norma suprema caracterizada por regir bajo una unión indisoluble de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal; en donde los 26 estados tienen autonomía para elaborar constituciones estatales y leyes propias, bajo los principios de la Constitución Federal[1].

¿El marco normativo colombiano es realmente suficiente para proteger el medio ambiente?: la protección animal a la luz del ordenamiento jurídico nacional

María Alejandra Gutiérrez Parra Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia “Hasta que no extienda su círculo de compasión a todos los seres vivos, el hombre no encontrará la paz para sí mismo”. Albert Schweitzer[1] El marco normativo colombiano a favor de los animales se ha desarrollado gracias a la incorporación de una variedad de disposiciones relacionadas con ciertas conductas que son objeto de reproche en diferentes momentos históricos. Las primeras medidas que buscaron eliminar los actos de crueldad y el abandono injustificado de animales se implementaron dentro de la Ley 5 de 1972 con el nacimiento de las Juntas Defensoras de Animales y la consagración de algunas actividades consideradas como maltrato[2]. Otra de las leyes promulgadas fue la Ley 9 de 1979, la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.