2 de diciembre de 2020

El arbitraje nacional ambiental: una solución adicional para garantizar el acceso efectivo a una justicia ambiental

El arbitraje nacional es una alternativa para solucionar parcialmente la falta de acceso efectivo a una justicia ambiental en Colombia. El debate no puede limitarse en la conformación o no de Tribunales Ambientales. También imperativo incentivar los mecanismos alternativos de solución de controversias para garantizar aquellos fines que se propone tanto el Proyecto de Ley 047 de 2020 y el Acuerdo de Escazú.

Por: Andrés Felipe Zamudio Arias*

Mucho se ha hablado sobre la creación de Tribunales Ambientales en Colombia, lo cual ha sido visto por algunos como una solución definitiva a la falta de especialidad, experiencia y celeridad en las decisiones tomadas por nuestros jueces ordinarios[1]. Sin embargo, consideramos que no hay soluciones absolutas cuando enfrentamos uno de los problemas que mas preocupa a la humanidad como lo es lograr una justicia ambiental efectiva. Por lo tanto, el presente texto se propone enfocar el debate a una solución adicional, que consistente en incentivar la posibilidad de desjudicializar ciertos asuntos ambientales y someterlos a mecanismos alternativos de solución de conflictos, específicamente, al arbitraje nacional.

La anterior afirmación encuentra su sustento en la necesidad imperiosa que vive el país de adoptar mecanismos eficaces para garantizar el acceso a la justicia ambiental. Una muestra de ello es la firma del Acuerdo de Escazú el cual nos indica de manera expresa que los Estados, por un lado, tienen la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales y, por otro, de promocionar mecanismos alternativos de solución de controversias que permitan prevenir o corregir los conflictos ambientales[2].

Adicionalmente, Colombia cuenta con el Proyecto de Ley 047 en trámite[3], por medio del cual se busca crear Tribunales de justicia ambiental. Y que, a pesar de que dicho proyecto está limitado a crear una justicia ambiental de jueces, no podemos desechar sus razones mas importantes que a su vez sustentan -de alguna u otra forma- la posibilidad de incentivar una justicia ambiental de árbitros. Por lo tanto, procederemos a exponer tales razones para concluir que son acordes a los propósitos del arbitraje.

Primero, debemos tener en cuenta que uno de los principales argumentos que sustentan la conformación de Tribunales Ambientales es la evidente falta de especialidad técnica y experiencia por parte de los jueces ordinarios en la toma de decisiones ambientales. Tan es así que, ante el alto grado de complejidad de los conflictos ambientales, en el Proyecto de Ley 047 se plantea que los magistrados que integrarán los Tribunales Ambientales deberán tener títulos específicos en ciencias ambientales y/o afines[4].

A pesar del esfuerzo normativo mencionado, podemos sostener que el arbitraje será el camino mas próximo para lograr calidad en las decisiones ambientales debido a que, en virtud de la autonomía de la voluntad que rige el pacto arbitral, las partes podrán determinar el nombramiento de los árbitros que integrarán el tribunal arbitral. Esto trae como beneficio directo que los árbitros podrán no solo ser expertos en ciencias sociales, sino expertos en la materia jurídico-ambiental específicamente de que trata el conflicto.

Segundo, otra razón importante que se evidencia del Proyecto de Ley 047 es la falta de celeridad y aplicación eficiente de la normatividad ambiental. Y es que no cabe duda que la congestión -ya casi natural- de la rama judicial priva a los administrados de un acceso efectivo a la justicia ambiental. Pues bien, el arbitraje será una herramienta adicional que sin duda alguna ayudará a enaltecer el principio de economía procesal y celeridad en las decisiones judiciales con la finalidad de evitar perjuicios irremediables a los que nos enfrentamos normalmente en este tipo de conflictos[5].

Y, por ultimo, el acuerdo de voluntades que presupone al arbitraje facilitará adecuar la ley procesal aplicable a la controversia. Pues se ha determinado por parte de la doctrina que en este tipo de procesos es necesario establecer mecanismos procesales especiales que tengan por finalidad la protección del medio ambiente[6].

En conclusión, con las razones expuestas no cabe duda de que el arbitraje nacional ambiental como institución jurídico-procesal nos brindará una solución -parcial- a la falta de especialidad, celeridad y eficacia de la justicia ambiental en Colombia. Adicionalmente, podemos resaltar que el arbitraje no se opone, sino que mas bien logra algunos de los fines que también se evidencian en el Proyecto de Ley 047.  Por ultimo, será objeto de un análisis posterior determinar aquellos asuntos que podrán ser objeto de arbitraje, pues pueden existir obstáculos para la celebración del pacto arbitral cuando surjan conflictos colectivos cuyas partes sean difusas.


*Estudiante de Quinto año de Derecho y Monitor del Departamento de Derecho Procesal. Contacto: andres.zamudio@est.uexternado.edu.co

[1] En este punto cabe mencionar que se encuentra en curso en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 047 de 2020 “por medio del cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especializados en Colombia”. Disponible en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/19/2020/09/PL-4720-C-TRIBUNAL-AMBIENTAL.docx

[2]Ver Artículo 8, numeral 7 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Tambien denominado Acuerdo de Escazú.

[3] Op., cit. Proyecto de Ley 047 de 2020

[4] Ibid. Artículo 8º.- “Integración y nombramiento. Los Tribunales Ambientales estarán integrados por una Comisión de Regulación Ambiental y dos salas para el trámite judicial de primera y segunda instancia; cada sala estará compuesta por tres (3) magistrados quienes deberán tener título de abogado, y títulos específicos en Ciencias ambientales y/o afines. Los magistrados contaran con al menos, diez (10) años de ejercicio profesional, y haberse destacado en su actividad profesional o académica”.

[5] Acá es importante señalar que el arbitraje deberá tener un respecto irrestricto a los principios ambientales, estos son los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones jurídicas establecidas en las Leyes 1437 de 2011, 1564 de 2012, y los establecidos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993.

[6] La profesora María del Pilar García Pachón sostiene que una de las razones que fundamenta la creación de jueces ambientales es la necesidad de “establecer mecanismos procesales para la protección del medio ambiente como: carga dinámica de la prueba, presunciones, medidas cautelares, facultades oficiosas del juez para la protección del entorno natural”. (Cuatro comentarios alrededor del Proyecto que crea los tribunales ambientales en Colombia. 22 de septiembre de 2020). Disponible en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/cuatro-comentarios-alrededor-del-proyecto-que-crea-los-tribunales-ambientales-en-colombia/


Imagen tomada de: (¿Tribunales ambientales, conciliación o mediación ambiental?, Luis Fernando Macías Gómez, 2018). Encontrada en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/ambiental-y-agropecuario/tribunales-ambientales-conciliacion-o-mediacion