9 de marzo de 2023

Habemus Pactum. Conservación y uso de la biodiversidad en aguas más allá de las 200mn mediante el acuerdo de mecanismos jurídicamente vinculantes

Un nuevo acuerdo internacional que permitirá la salvaguarda de los recursos biológicos en aguas internacionales bajo principios de equidad, conocimiento y respeto al medio ambiente marino.

Por: Roberto Lastra Mier y Alba Ruth Vergara
Castaño*

Finalmente, y después de un largo período de negociaciones se ha alcanzado un acuerdo para la conservación, regulación y uso de la biodiversidad en aguas más allá de las fronteras nacionales bajo el auspicio de la Naciones Unidas. Sin lugar a dudas, este paso se convierte un hito jurídico y de cooperación internacional de grandes proporciones, y viene a complementar la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar CONVEMAR, (conocida como la CONVEMAR por sus siglas en castellano y UNCLOS en inglés), que fue fruto del acuerdo de más de 168 países[1], cuyo principal objetivo ha estado encaminado a establecer las reglas de juego para la definición de espacios marítimos y aprovechamiento de recursos naturales en los mares y océanos del planeta. Este acuerdo entró en vigencia en 1994, cuando Guyana se convirtió en el 60 país en ratificar la convención. Colombia, a pesar de haber participado activamente en las negociaciones de los diferentes tratados sobre el tema desde las convenciones ginebrinas de 1958, finalmente firmó, pero nunca ratificó dicho convenio.

Este nuevo acuerdo, por tanto, viene a suplir algunos vacíos en la legislación internacional que responde de alguna manera a los vertiginosos avances tecnológicos y de investigación de las últimas décadas sobre los recursos marinos y oceánicos, que han puesto al alcance de los países más desarrollados la posibilidad de explorar y explotar recursos que anteriormente no habían sido regulados por la CONVEMAR, haciendo especial énfasis en el acceso a los recursos genéticos. Alcanzar este acuerdo en principio permite lograr un cierto equilibrio en la forma de acceder y beneficiarse de los mismos, basados en el principio de patrimonio común de la humanidad, posición apoyada por Colombia en cuanto a la forma en que deben ser tratados estos nuevos recursos para beneficio de la humanidad.

En la reunión de Johannesburgo de 2002, surge el reto de crear mecanismos que permitan la protección y mantenimiento de la biodiversidad marina en la Alta Mar. El plan de acción propuesto, finalmente comienza a materializarse mediante la Resolución 57/14 de 2003 de Naciones Unidas, dando inicio a partir de este momento a las rondas de negociaciones, que finalmente, han conducido a este acuerdo calificado de histórico, en el que se adoptan las medidas para regular los procesos de conservación y explotación sobre los recursos biológicos presentes en aguas internacionales.

En términos generales, son cuatro los puntos principales de negociación acordados. El primero de ellos es el acceso a los recursos genéticos existentes en Alta Mar (MGR), el segundo hace referencia a las herramientas de gestión basadas en áreas marinas protegidas (ABMT), el tercero a Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y por último las estrategias basadas en la creación de capacidades y transferencia de tecnología marina (CM y TMT)[2]. Puntos que deberán se implementados como mecanismos de salvaguarda para la protección de los océanos.

Desde la perspectiva científica y jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la CONVEMAR solo se discutía sobre la forma en que se deberían aprovechar los recursos naturales minerales y algunos hidrobiológicos en aguas internacionales o de alta mar, consagrando entre otros el principio de Libertad de Pesca en Altamar. En aquel momento, la ciencia y la tecnología aún no habían entrado de lleno en el conocimiento para comprender el alcance de los denominados recursos genéticos, concepto relativamente novedoso y que suscita el interés de muchos países, sobre todo aquellos desarrollados con interés en la industria farmacéutica, entre otras.  Por tanto, se hacía necesario definir nuevas reglas de juego sobre los recursos disponibles en aguas internacionales, y cuyo aprovechamiento se encuadraba en un marco de fragmentación y/o solapamiento del corpus jurídico, por lo que se hacía necesario abordar y actualizar los mecanismos jurídicos a ser usados, a fin de lograr una mejora sustancial en la gobernanza de los océanos (Sobrino, 2014).

Durante el periodo de negociaciones se realizaron un gran número de reuniones a diferentes niveles, aquellas de carácter oficial bajo el auspicio de Naciones Unidas con representación de los países que forman parte del organismo, y otras de carácter regional en la que se discutieron aspectos técnicos y jurídicos que han servido como aportes, sobre todo por parte de la academia para las cancillerías y ministerios que representan a los diferentes países en estas discusiones. En este sentido, se realizaron numerosos encuentros por parte de los países integrantes de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, con la presencia de representaciones de Chile, Ecuador, Perú y Colombia, y con el apoyo entre otros del proyecto Strong High Sea, reuniones que se vieron interrumpidas por la pandemia del COVID 19 y que solo fueron reanudadas durante el 2022.

Finalmente, el día 4 de marzo del 2023 durante al Quinta Conferencia Intergubernamental (IGC5) se llegó a un acuerdo por consenso en el que se presenta a la comunidad internacional un documento en el que se consignan los principios, las definiciones y los mecanismos que integran el acuerdo. Sin embargo, a partir de este momento comienza el duro trabajo de lograr la mayor adhesión de países al mismo, establecer los espacios institucionales y proveer los recursos financieros para el logro de los objetivos trazados. El acuerdo entrará en vigor cuando 60 países hayan ratificado el mismo (artículo 61), lo cual implica una labor ingente de socialización sobre los alcances y beneficios del acuerdo en cada uno de los países.

Uno de los aspectos más controvertidos en el proceso de negociación fue sin lugar a dudas el referente a los principios rectores del mismo, de acuerdo con el texto disponible a la fecha[3], se establece que el Acuerdo “1.Se interpretará y aplicará en el contexto y de manera compatible con la Convención. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo perjudicará los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención, incluso con respecto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro y más allá de las 200 millas náuticas. 2. Este Acuerdo se interpretará y aplicará de manera que no socave los instrumentos y marcos legales pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes y que promueva la coherencia y la coordinación con dichos instrumentos, marcos y órganos. 3. El estatus legal de los países que no son parte de la Convención o cualquier otro acuerdo relacionado con esos instrumentos no se ve afectado por este Acuerdo. (artículo 4)

Sin lugar a dudas, dentro de los aspectos más complejos en el proceso de negociación fue el establecimiento de los principios y enfoques bajo los cuales se regirá el acuerdo. El artículo 5  plantea que estos serán: 1. El principio de quien contamina paga; 2. Principio del Patrimonio Común de la Humanidad, que constituye uno de los grandes logros, pero que también implica uno de los mayores retos en tanto que se deben establecer los mecanismos de acceso y reparto de beneficios; 3. La libertad de investigación científica marina, junto con otras Libertades de Alta Mar; punto controvertido que deja en proceso indeterminado aún la libertad de adopción de sistemas de aprovechamiento por parte de los países signatarios, particularmente los desarrollados y con grandes capacidades de investigación e inversión financiera, en contraposición con los demás. Sin embargo, éste se complementa con el principio de equidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios (4). 5. Principio de precaución o enfoque de precaución, según corresponda; 6) Enfoque por ecosistemas; 7) Enfoque integrado de la gestión de los océanos; 8) Enfoque que fomente la resiliencia de los ecosistemas, incluso frente a los efectos adversos del cambio climático y la acidificación de los océanos, y también mantenga y restablezca la integridad de los ecosistemas, incluidos los servicios del ciclo del carbono que sustentan el papel de los océanos en el clima; 9) El uso de la mejor ciencia e información científica disponible. Sobre este punto, el acuerdo deberá compaginar su accionar con el referente a la minería marina en los fondos oceánicos. 10. El uso de los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, cuando estén disponibles; 11. Respeto, promoción y consideración de sus respectivas obligaciones, relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas o, en su caso, de las comunidades locales al emprender acciones para abordar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional; 12. La no transferencia, directa o indirecta, de daños o peligros de un área a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro, tomando medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino; 13. Pleno reconocimiento de las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países menos adelantados; y por último, 14. Reconocimiento de los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral. Efectivamente son principios cuya implementación requerirá un esfuerzo enorme para los países firmantes, pero sobre todo un compromiso con el futuro de los océanos.

Los pasos a seguir implican con posterioridad a la adopción del texto acordado durante la conferencia intergubernamental (IGC),  la firma por parte de los Estados para señalar su intención de participar, las ratificaciones nacionales a través de los mecanismos y procesos legislativos y ejecutivos de cada Estado, proceso que implica el consentimiento en obligarse al cumplimiento de lo acordado mediante la presentación del instrumento de ratificación al depositario designado, mediante instrumentos de aprobación, aceptación o adhesión. El acuerdo prevé la aplicación provisional hasta su entrada en vigor, lo cual implica que los Estados partes están obligados a no frustrar el objeto y fin del Acuerdo antes de su entrada en vigor. (K. M. et al., 2022).

En el caso colombiano, los planteamientos presentados durante la fase de negociación del texto se enfocaron principalmente en el principio de consideración de los recursos marinos, especialmente los genéticos como patrimonio común de la humanidad, sin embargo, ahora viene la labor de divulgación ante la opinión pública, pero sobre todo ante los grupos parlamentarios sobre los beneficios de la adopción del convenio, toda vez que Colombia no forma parte de la CONVEMAR y de esta manera no cometer el mismo error de quedar por fuera del conceso de la mayoría de los países del mundo. La CONVEMAR como se anotó, fue puesta a la firma en 1982, pero finalmente entró en vigor en 1994. Esperamos que en razón a la urgencia de tomar medidas adecuadas y eficaces para la salvaguarda de los océanos del mundo el proceso pueda ser concluido en tiempo record. No es una tarea fácil, pero si indispensable para lograr los objetivos de océanos resilientes y sanos. 

Referentes bibliográficos

SOBRINO HEREDIA, J.M. 2014.: “La tensión entre la gobernanza zonal y la gobernanza global en la conservación y gestión de los recursos pesqueros”, SOBRINO HEREDIA, J.M. (Ed.): La contribución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar a la buena gobernanza de los mares y océanos, Editoriale Scientifica, Nápoles. 

K. M. et al. (2022). Getting beyond yes: fast-tracking implementation of the United Nations agreement for marine biodiversity beyond national jurisdiction, NPJ Ocean Sustainability 1:6 https://doi.org/10.1038/s44183-022-00006-2.


* Docentes investigadores. Universidad del Atlántico.

[1] Estados como Venezuela, Colombia, Perú, Turquía, Túnez, Libia o Estados Unidos, no han ratificado la Convención de 1982. 

[2] Asamblea General, Documento A/66/119 Carta de fecha 30 de junio de 2011 dirigida al Presidente de la Asamblea General por los Copresidentes del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta, Recomendaciones, I. a).  

[3] https://www.un.org/bbnj/