6 de agosto de 2020

Principales inconvenientes de la regulación sobre planificación del recurso hídrico en Colombia

Reflexiones sobre el Derecho de Aguas en Colombia

Este tema es analizado por Gloria Lucía Álvarez Pinzón y Antonio Embid Irujo en el capítulo de investigación “La planificación hidrológica en Colombia” publicado en el libro “Reflexiones sobre el Derecho de Aguas en Colombia” (2016).

Por: Diana Quevedo Niño

La riqueza hídrica de Colombia exige una adecuada planificación del recurso para garantizar un acceso equitativo, así como su protección y conservación. Por ello, desde el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974) se tienen disposiciones relacionadas a la ordenación de las cuencas hidrográficas como mecanismo de planificación, las cuales han sido complementadas con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1450 de 2011.

La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico del año 2010 estableció los objetivos, directrices y lineamientos para la sostenibilidad del recurso hídrico. La política determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía adoptar un Plan Hídrico Nacional para lograr las metas y objetivos de la política. Además, definió cuatro escalas de cuencas y a cada una le asignó un instrumento de planificación: 1) Macrocuencas o áreas hidrográficas – Planes Estratégicos de Macrocuencas (PEM); 2) Zonas hidrográficas – Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico; 3) Subzonas hidrográficas – Plan de ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA); 4) Microcuencas y acuíferos – Planes de manejo ambiental.

Con base en esta Política, se expidió el Decreto 1640 de 2012, el cual establece el alcance, la competencia y el procedimiento para la elaboración de cada uno de los cuatro instrumentos de planificación del recurso hídrico, así como los mecanismos para la financiación de la implementación del plan. De otro lado, entre los aspectos más relevantes de la regulación, se encuentra la participación ciudadana considerando que el Decreto creó los Consejos de cuenca para las cuencas objeto de POMCA y las Mesas de trabajo para microcuencas y acuíferos.

Los autores señalan que existen algunos inconvenientes en la regulación, como la falta de coherencia entre el reglamento y la Ley que lo soporta (Decreto Ley 2811 de 1974), el cambio en la estrategia de planificación del recurso hídrico y la consecuente pérdida de los avances en los POMCA realizados antes de la expedición del Decreto 1640 de 2012, incertidumbre sobre el Plan Hídrico Nacional, la integración de los planes de manejo cuenca con los Planes de Ordenamiento Territorial, el retraso en la expedición de los PEM, lo que genera inquietudes sobre los avances en la elaboración de los planes de los otros niveles de cuencas que están sujetos al PEM, y la concepción principalmente proteccionista que se olvida de la promoción del desarrollo sostenible, entre otros.

Finalmente, los autores señalan las modificaciones a la normatividad que consideran necesarias para solucionar los diferentes conflictos u obstáculos que se derivan del Decreto 1640 de 2012 y que impiden una adecuada y efectiva planificación del recurso hídrico en el país.

Puede consultar el capítulo de investigación aquí: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2553/1/MKA-spa-2016-La_planificacion_hidrologica_en_Colombia