10 de noviembre de 2021
Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2021, sobre la responsabilidad del municipio en torno a la realización de gestiones administrativas y financieras para la construcción de una planta de tratamiento de agua potable en las veredas El Carmen y San Martín.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo se pronunció respecto de la adecuada prestación del servicio de acueducto del municipio de Cómbita, hacia las zonas rurales, así como sobre la inminencia de la construcción de una planta de tratamiento de aguas, que permita mejorar la calidad de vida de los habitantes de las veredas El Carmen y San Martín.
Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres
El 3 de junio del presente año, se profirió una Sentencia por parte del Consejo de Estado, en virtud del mecanismo de revisión eventual de la acción popular, interpuesta por la Asociación de Usuarios del Acueducto El Triunfo de la vereda San Martín del Municipio de Cómbita Boyacá, contra la Corporación Autónoma Regional De Boyacá -Corpoboyacá-, Municipios De Sotaquirá, Tuta Y Cómbita (Boyacá), y otros.
El principal tema ambiental sobre el que versa esta providencia es la competencia de las administraciones municipales en materia de prestación del servicio público de acueducto o agua potable. En el caso concreto, este ente territorial se abstuvo de realizar sus labores, generando la afectación a derechos como el goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, a través de la alteración de la calidad del recurso hídrico que consumían sus habitantes.
Asimismo, la omisión del municipio generó una afectación al medio ambiente, al permitir que residuos llegaran al recurso hídrico de la zona. Por lo que no solo se alteraba el consumo de los habitantes, sino también de las especies que allí yacen.
De ahí que, el Consejo de Estado considere que, en un Estado Social de Derecho, las instituciones públicas deben conocer los derechos de la población rural, debido a las dificultades asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en tales sectores. Por lo que estos entes no solo fungen como garantes del servicio en la zona urbana, sino que deben reducir las brechas de desigualdad existentes en la zona rural, y garantizar así los derechos fundamentales que tienen los habitantes de dichas zonas.
Por lo tanto, se resuelve en la Sentencia que el municipio de Cómbita debe apoyar, jurídica y financieramente, la construcción del acueducto en las veredas El Carmen y San Martín. Además, que se vele por su efectivo desarrollo, a través de la creación de un Comité para la Verificación del Cumplimiento de esta providencia, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado y rendir informes trimestrales sobre las decisiones y acciones que se adopten en el municipio.
Puede consultar la norma completa en la relatoría del Consejo de Estado aquí: http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Imagen extraída de: https://minvivienda.gov.co/