17 de abril de 2024

Abriendo paso a los derechos bioculturales, una apuesta integradora necesaria

El Plan Nacional de Cultura es un instrumento para potenciar los derechos bioculturales, que reconocen la imbricación entre la naturaleza y la cultura de las comunidades autóctonas y locales que la habitan. La academia puede contribuir en la construcción de una política pública integradora y transversal, buscando la protección de la biodiversidad gracias a conocimientos y prácticas que históricamente han permitido mantener la riqueza ambiental de los territorios.

Patricia Guzmán-Aguilera*

El pasado 10 de marzo (2024) se lanzó el Plan Nacional de Cultura –PNC en adelante– documento marco de la cultura para los próximos 15 años (República de Colombia, 2024).

Con mucho interés encontramos en tal documento un punto de diálogo necesario, desde la perspectiva cultural, para un concepto que se ha venido abriendo espacio desde las necesarias transiciones jurídicas que imponen las crisis ambientales del Antropoceno (Castree, 2018): los derechos bioculturales.

Si bien desde la Constitución del 91 de manera común se evocan las características del país como megadiverso, pluriétnico y multicultural, cada una de estas cuestiones ha sido tratada en la política pública de manera separada, acorde con la concepción occidental de las ciencias, sin haber abordado la cuestión integralmente.

A nivel mundial, la Convención de Diversidad Biológica de 1992 (CDB, 1992) dio paso a una concepción con una incidencia política importante, pues reconoció el valor de los conocimientos tradicionales, las prácticas y los saberes en la gestión de la biodiversidad destacando la relación entre la diversidad cultural y la diversidad biológica y la importancia de las comunidades locales como guardianas de la biodiversidad (Girard et al., 2022). Sin embargo, en general el trabajo académico y político se ha desarrollado de manera fragmentada: la protección de la biodiversidad depende de los ministerios de ecología; los conocimientos se protegen con la propiedad intelectual que regularmente se sitúa en los ministerios de industria; el respeto a prácticas y tradiciones se enmarcan en los ministerios de la cultura; las relaciones con las comunidades étnicas se enmarcan desde los ministerios de interior, pero con las comunidades campesinas, desde agricultura, dejando finalmente el manejo territorial a las entidades descentralizadas.

Este simple ejercicio lleva a concluir la dificultad institucional que implica repensar integralmente la implementación de una protección integrada.

El enfoque biocultural tiene como esencia una mirada integral de la interacción naturaleza-cultura, cuya profundización no había despertado un interés prioritario en el contexto académico de occidente. Sin embargo, en el marco de las transiciones jurídicas que exigen la respuesta a las problemáticas ambientales en los últimos años, hemos asistido a un reconocimiento de las fortalezas intrínsecas de prácticas, saberes y conocimientos de las comunidades locales han podido impactar positivamente en el cuidado de la biodiversidad y favoreciendo el mantenimiento y la conservación in situ que se privilegia desde los textos legales de protección de la diversidad (CDB, 1992).

Desde los años 90s (Posey, 1999), se enfatizó en la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana, encontrando que la riqueza por diversidad de culturas, prácticas, creencias y lenguajes es producto de la interrelación coevolutiva de las comunidades humanas con sus ambientes y constituye una respuesta adaptativa a cambios ambientales. En tal sentido, la conservación de la diversidad cultural conduce a la conservación de la diversidad biológica.

Discurso coherente con la protección de recursos genéticos de la FAO (Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), 2001) y de la CDB (Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2010) y esencialmente vinculado al Código de Conducta Ética Tkarihwaié:ri (Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2012), el desarrollo del concepto de derechos bioculturales abre una nueva generación de derechos humanos (Bavikatte & Bennett, 2015) y permite una protección dual tanto a los intereses colectivos de las comunidades autóctonas y locales (CAL), como a la humanidad entera.

En una primera consagración jurisprudencial a nivel mundial, tales derechos fueron reconocidos por nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-622, 2016), para las comunidades étnicas y en el Plan Nacional de Cultura 2022-2032, los derechos bioculturales se enunciaron como categoría de los derechos culturales.

El PNC lanzado el mes pasado incorpora la concepción integradora, tomando como principio el cuidado y la protección de la diversidad de la vida enunciando entre sus enfoques la bioculturalidad, y en sus campos de acción, una propuesta estratégica que tiene en cuenta la diversidad de la vida en respuesta a la pérdida de biodiversidad y que integra con una misma mirada la diversidad biocultural, étnica, lingüística y las prácticas culturales que impactan los temas ambientales.

Así, el texto del PNC proyecta la cultura como parte de la naturaleza y hace parte de ella y así propone:

(plantear)”acciones concretas para salvaguardar este vínculo donde el apoyo a las comunidades locales, la preservación de tradiciones ancestrales y la comprensión de la responsabilidad ambiental del sector se conviertan en estrategias de conservación y de fomento de estilos de vida respetuosos con el ambiente y la diversidad.” (República de Colombia, 2024, p. 76).

No podemos menos que celebrar este avance. Sin duda, más allá de la declaración en la política, el reto mayor estará en su implementación y en la manera como se va a integrar esta concepción ontológica de la interacción entre los hombres su cultura y la naturaleza en la jerarquía de normas y en su implementación.

El PNC se recibe como un paso importante para el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades. Desde la academia estamos listos para acompañar este reto de política pública integradora y transversal, buscando la protección de la biodiversidad por caminos jurídicos con la puesta en ejercicio de una garantía a los conocimientos y prácticas que han permitido mantener la riqueza ambiental de los territorios.

*La autora participa del proyecto Bioculturalis (n° ANR-18-CE03-0003-01), «Biocultural Community Protocols : Biocultural Heritage, Justice and Legal Pluralism» https://crj.univ-grenoble-alpes.fr/vie-scientifique/projets-recherche-passes/anr-bioculturalis