31 de mayo de 2021
Decreto 281 de 2021 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia”
El presente decreto crea el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, que tendrá por objeto garantizar la conservación y el manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y amenazas causadas por el desarrollo de actividades antrópicas.
Por: Lucía Soto Rincón
El pasado 18 de marzo de 2021 se expidió el Decreto 281, por medio del cual se establecieron medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras en Colombia.
En sesión de 5 de marzo de 2021, el Comité Ejecutivo para la Pesca decidió excluir a los tiburones y las rayas marinas dentro de la categoría de recursos pesqueros, debido a su importancia ecológica para el mantenimiento de la salud de mares y océanos, y a su alta vulnerabilidad, dada por su ciclo de vida y características biológicas.
Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca expidió la Resolución 0380 de 2021, en la que se excluyeron a los tiburones y a las rayas marinas del listado de recursos pesqueros y se declararon como recusos hidrobiológicos. De la anterior declaración, surgió la necesidad de adoptar medidas para el manejo y conservación de estas especies, que ya no son suceptibles de ser extraídas con fines comerciales, ni deportivos.
En virtud de lo señalado, se expidió el Decreto 281 de 2021, por el cual se creó el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, y además, se establecieron medidas de control y vigilacia en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, las Autoridades Ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002 y la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR).
Consulte la norma aquí.