4 de abril de 2022

El uso de medios de comunicación como acción para el desarrollo de la política pública ambiental

Los medios de comunicación hacen parte de la gestión y política pública ambiental, por expresa disposición legal. Su papel ha sido subestimado y no ha sido evaluado, pese al peso que tiene en el logro del desarrollo sostenible. En este documento se recogen estos conceptos y se hacen sugerencias para reforzar la gestión nacional ambiental.

Álvaro Hernando Cardona González(*)

La Ley 99 de 1993 se expidió para crear el entonces Ministerio del Medio Ambiente, reordenar el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Por ello mismo esta establece que el Ministerio se crea “como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible” (art. 1).

La gestión ambiental se funda en dos pilares: la política pública sectorial y la acción ambiental. Efectivamente, consecuente con lo que ya se mencionó, la Ley 99 (art. 4) incluye a las “entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental”, como componentes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), lo que se desarrolla posteriormente cuando (art. 5) asigna como primera responsabilidad del Ministerio de Ambiente, la de “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, y como primera de las corporaciones autónomas regionales (art. 31), la de “Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental”.

La acción ambiental, o desarrollo de la política ambiental, se ejecuta, según lo dispuso en su momento el Decreto Ley 2811 de 1974, mediante los incentivos y estímulos económicos (art. 13); la acción educativa (art. 14), el uso de medios de comunicación social (arts. 15 y 16) y el servicio nacional ambiental (art. 17); las tasas retributivas de servicios ambientales (arts. 18 y 19); el sistema de información ambiental (arts. 20 al 24); las inversiones financieras estatales en obras y trabajos públicos ambientales (arts. 25 y 26); la declaración de efecto ambiental (arts. 27 al 29); la zonificación (art. 30); y las emergencias ambientales (art. 31). Desde nuestra óptica los medios o instrumentos de la acción ambiental han aumentado por varias razones: 1) Porque la gestión ambiental es un proceso dinámico (Sabogal, 1999. p. 175). 2) Porque consultando las tendencias internacionales la política pública ambiental amplió su espectro (Rodas Monsalve, 1999, p. 265), muchas de las cuales se incorporaron primero en el soft law gracias a las Declaración de Río de Janeiro de 1992, y luego, en el derecho positivo nacional, gracias al artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Y, 3) porque las complejidades del Estado Social de Derecho que inauguró la Constitución Política de Colombia de 1991, reforzadas por varias sentencias de la Corte Constitucional (T-411 de 1992; C-495 de 1996 y C-126 de 1998) lo han exigido. De ahí que hoy habría que agregar los instrumentos tecnológicos e incluso la institucionalidad (ambiental o transversal) entre otros.

El desinterés sobre todos los aspectos y problemáticas ambientales “se podría atribuir al desconocimiento que se tiene sobre el mismo, ya que de contar con más información, se podría esperar que estos modificaran la actitud, valores y comportamiento que tienen respecto al tema” (Martínez Garza, 2019, 59). El esfuerzo institucional más destacado en Colombia para suministrar información científica, nuevo conocimiento y datos verificables, es probablemente la que hace el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); ya que se prevé que  este sea la “fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología”  y en consecuencia la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública a los medios de comunicación (art. 2.2.8.8.7.29. del Decreto 1076 de 2015).

La iniciativa global pedagógica en favor de un mejor ambiente natural, contrasta con la ausencia de guías nacionales educativas sobre el tema, currículos rígidos en medio de una enseñanza tradicional y gran desinformación social y pública (Sarmiento Medina, 2013, p. 36). Y eso se refleja en la efectividad que pueden estar logrando los medios de comunicación como instrumento de la gestión y política ambiental. Por ejemplo, como resultado de un trabajo de investigación empírico realizado en el año 1998, en un colegio de Santiago de Chile (Verdejo R, 1998, pp. 194-198) se concluyó que las nuevas generaciones no leen y por tanto el impacto en la conciencia de los jóvenes por los medios, especialmente escritos, es mínimo. Y en Colombia, se manifiesta que “en el caso urbano se mantiene la división naturaleza-ciudad, como elementos antagónicos e indisolubles y aún no se motivan reflexiones sobre la construcción permanente de lo urbano desde lo cultural y lo ecosistémico” (Castro Osorio, p. 386). Es evidente que se necesita analizar mejor cómo llegar al colectivo social para contribuir con el cambio de comportamientos y con ello, contribuir a su vez a alcanzar el desarrollo sostenible (num. 1, art 1, Ley 99 de 1993).

En la tarea de transformación ambiental, la educación y los medios de comunicación, como en muchos otros campos, es clave. Por eso, toda política pública sub-sectorial (agua, fauna, flora, aire, cambio climático, etc) debe incluir forzosamente un componente con el papel de los medios de comunicación como instrumento de acción ambiental. Para lo cual nuestras sugerencias en el propósito de hacer más eficiente el papel de los medios de comunicación en la gestión y política pública ambiental, son: focalizar la conciencia ambiental, antes que nada, en las familias; hacer énfasis de civilidad ambiental, en las escuelas y colegios de primaria sin descuidar el manejo de conocimiento científico en el bachillerato; especializar el periodismo ambiental (se necesita más conocimiento, pero sobre todo mejor manejo de pedagogía); visibilizar las tesis y monografías sobre las problemáticas ambientales, ya que aunque el Decreto 1337 de 1978 dispuso que las instituciones de educación superior  debían enviar al Instituto  Nacional  de  los  Recursos  Naturales Renovables  y  del Ambiente (Inderena) un ejemplar de toda monografía  o tesis  de grado que tenga relación con el ambiente o con  los recursos naturales renovables, lo cual en nuestro criterio, eso hoy debe hacerse al Ideam (art. 17 de la Ley 99) y; hacer realidad que el Ideam sea la única fuente científica de información ambiental aceptada en Colombia.

(*) ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ. Abogado Magíster en Derecho de los Recursos Naturales, especializado en Derecho Minero Energético, diplomado en Conciliación y Docencia Universitaria. Se ha desempeñado como Secretario de Fomento Agropecuario y Minero del Huila, Director Seccional de Cormagdalena, Subcontralor del Huila, Director de Justicia y Secretario de Gobierno de Neiva, Superintendente de Puertos y Transporte de Colombia, Procurador Regional de Boyacá y La Guajira, Director Ejecutivo de la Cámara Sectorial del Transporte de la ANDI y Procurador Agrario y Ambiental de Boyacá. Fue miembro del Comité Jurídico del SINA, de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA y miembro del Consejo Directivo del ICONTEC. Coautor de veintiocho libros sobre Derecho del Ambiente, dos sobre Derecho de Tierras, todos publicados por la Universidad Externado de Colombia, y columnista del Diario del Huila desde 1999. Actualmente es docente y miembro del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho Ambiental de la Universidad Externado de Colombia y Procurador Agrario y Ambiental del Huila.

Bibliografía

[1] CASTRO OSORIO, CAROLINA. (2015). “Construcciones de lo ambiental desde los medios de comunicación en Colombia, 1970-2000”. En Semillas de historia ambiental, Bogotá D.C.: Jardín Botánico de Bogotá y Universidad Nacional de Colombia

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. M. P: Alejandro Martínez Caballero

[3] Corte Constitucional. Sentencia C-495 de 1996. M. P: Carlos Gaviria Díaz

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. M. P: Alejandro Martínez Caballero

[5] MARTÍNEZ GARZA, FRANCISCO JAVIER. (2019). “Medios de comunicación y medio ambiente en México”. En Anagramas Rumbos y Sentidos de la Comunicación, 18 (35), julio-diciembre, Universidad de Medellín.

[6] RODAS MONSALVE, JULIO CÉSAR. (1999). “La reforma a la gestión ambiental en Colombia: balance y perspectivas”. En AA. VV. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de Colombia.

[7] SABOGAL, ANA ROCÍO. (1999). “Política, legislación y gestión ambiental en Colombia”, En AA. VV. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá D.C.: Universidad externado de Colombia.

[8] SARMIENTO MEDINA, PEDRO JOSÉ. (2013). “Bioética ambiental y ecopedagogía: una tarea pendiente”. En Acta Bioethica, 19 (1). Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v19n1/art04.pdf

[9] VERDEJO R., MARÍA ROSA. (1998). Contribución de los medios de educación de masas la conciencia ambiental de los jóvenes (trabajo de grado para título de periodismo). Santiago de Chile: Universidad Academia de Humanismo Cristiano