27 de marzo de 2023

¿Es Bogotá el inicio de las Villes du Quart d’heure en América Latina?: análisis comparado entre Francia y Colombia

Las ciudades en quince minutos son una idea revolucionaria en materia de ordenamiento territorial y medioambiental que hoy aplica la capital francesa, pero, ¿será posible aplicar el modelo de las Villes du Quart d’heure a Bogotá?

Por: Catalina Aguilar Bejarano

El concepto de las Villes du Quart d’heure o ciudades en quince minutos son una nueva propuesta, en el marco de la protección ambiental, ordenamiento territorial y uso eficiente del tiempo, que apuesta por hacer más eficaz la vida en sociedad –en opinión de quien escribe este texto–. Bajo esta teoría, se plantea un concepto que pretende que los elementos básicos de la subsistencia, es decir, educación, trabajo, ocio, abastecimiento, salud y vivienda se encuentren geográficamente establecidos en un radio que, como su nombre lo indica, se pueda recorrer en un cuarto de hora.

Partiendo de la premisa de que el estudio de las ciudades en quince minutos “pueden” ser aplicadas a las grandes metrópolis, analizando el caso de la ciudad de París, y, estudiando la normativa de ordenamiento territorial colombiana, ¿se podría predicar que este es el principio para convertir a Bogotá en una ciudad en quince minutos?

Alcaldía de París (2020).La ville du quart d’heure en images. Imagen extraida de: https://www.paris.fr/pages/la-ville-du-quart-d-heure-en-images-15849

Johannesburgo (Sudáfrica), Melbourne (Australia), Shanghái (China) y Copenhague (Dinamarca) fueron ciudades pioneras en el tema de las ciudades de proximidad[1], entendidas como “un modelo de ciudad descentralizada, policéntrica y multiservicial, en la que los ciudadanos solo tengan que desplazarse durante un cuarto de hora para satisfacer sus necesidades esenciales” (Moreno, 2020, párr 4).

Dadas las necesidades particulares que tiene cada ciudad según su historia, cultura, geografía, y ambiente, cada uno de los diseños de ciudad en quince minutos es singular, lo que implica el eje de este ambicioso planteamiento[2].

El proyecto Paris une Ville du Quart d’heure inició con la estructuración territorial de los diecisiete distritos parisinos, partiendo de una idea y un principio: la planeación a futuro y la igualdad, buscando así, la intervención equitativa en todo el territorio de la ciudad. En este marco, los principales pilares que estructuran la transformación de los espacios en la capital francesa son: la escuela, la cultura y la democracia participativa (Ayuntamiento de París, 2020a).

¿Es posible el soñar con Bogotá en quince minutos?

Alcaldía de París (2022): Paris ville du quart d’heure, ou le pari de la proximité. Imagen extraída de: https://www.paris.fr/dossiers/paris-ville-du-quart-d-heure-ou-le-pari-de-la-proximite-37

En general, la estructura territorial de Colombia tiene su antecedente más importante en el artículo primero de la Constitución Política de 1991, al establecer la autonomía de las entidades territoriales. Adicionalmente, el marco normativo del ordenamiento territorial incluye la Ley 388 de 1997, la cual regula como principios del ordenamiento territorial: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.” (Ley 388 de 1997, art 2). De igual manera, esta regulación legal expone, entre otras, la finalidad de atender la organización territorial buscando la función ecológica y el desarrollo sostenible.

El marco normativo anteriormente mencionado tiene su desarrollo veinte años después con la Ley de ordenamiento territorial (Ley 1454 de 2011), la cual expone en su artículo segundo la definición de desarrollo territorial como “desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.” (Ley 1454 de 2011, art 2). Igualmente, en el último acápite del mismo artículo se reconoce “la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional” (Ley 1454 de 2011, art 2).

En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá denominado “Bogotá reverdece: 2022- 2025” define la finalidad de organización territorial para esta ciudad en “mejorar la biodiversidad y la calidad de los ecosistemas y el ambiente urbano, [para] incrementar la capacidad de resiliencia frente a la emergencia climática” (Decreto 555 de 2021, art 102).

 En palabras más concretas, los principios de cuidado medioambiental, correcto ejercicio de la función pública, prevalencia del interés general, planeación territorial, función social y ecológica de la propiedad; y, sobre todo bienestar, se evidencian en este Plan de Ordenamiento Territorial. En especial, en lo que corresponde a Bogotá, basándose en la idea de construcción colectiva de país de la Ley 1454 de 2011.

Según Santaella (2022), los problemas de ordenamiento territorial que presentan las naciones latinoamericanas se centran en varios factores, entre otros: las altas tasas de desigualdad que se presenta entre las zonas rurales y urbanas, la segregación social al interior de las ciudades, la falta de conciencia sobre la relevancia de servicios ambientales prestados por ecosistemas estratégicos, la desatención a la amenaza climática; así como, la poca aplicabilidad o relevancia que se le da a las normas existentes.

En concordancia con lo anterior, París como ejemplo para las ciudades latinoamericanas , y en especial para Bogotá, hace más evidentes varios puntos. En primer lugar, si bien a primera vista no es del todo lógico comparar las dos grandes metrópolis, los principios en los que se estructura la Ville du Quart d’heure y el organigrama de planeación urbana de Bogotá son prácticamente los mismos, incluso, la capital latinoamericana cuenta con: el correcto ejercicio de la función pública, prevalencia del interés general, planeación territorial; y, sobre todo, función social y ecológica de la propiedad que le suman un punto de superioridad en relación con los cimientos de su homónima europea.

En segundo lugar, proyectar en Bogotá una idea tan ambiciosa como lo es estructurar una ciudad en quince minutos constituye un reto en relación con las materias de: desigualdad entre las zonas urbanas y rurales, segregación social al interior de las ciudades, falta de conciencia sobre relevancia de servicios ambientales prestados por ecosistemas estratégicos,

desatención de la amenaza climática, y concepción fraccionada del territorio; lo cual, implicaría un cambio en la conciencia ciudadana medioambiental.

En tercer y último lugar, partiendo de las premisas anteriormente mencionadas, se ve una pequeña luz de esperanza con el Plan de Ordenamiento Territorial “Bogotá reverdece: 2022-2025”, el cual es esencial para imaginarnos así una nueva Bogotá.

Referencias:

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (29 de diciembre de 2021).

Decreto 555 de 2021.  Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582&dt=S

Ayuntamiento de París. (09 de diciembre de 2020a).

«La ville du quart d’heure est une réponse à l’urgence climatique et sanitaire»

https://www.paris.fr/pages/la-ville-du-quart-d-heure-est-une-reponse-a-l-urgence-climatique-et-sanitaire-15929

Ayuntamiento de París. (23 de mayo de 2022b)

Paris ville du quart d’heure, ou le pari de la proximité

https://www.paris.fr/dossiers/paris-ville-du-quart-d-heure-ou-le-pari-de-la-proximite-37

Ayuntamiento de París. (09 de diciembre de 2020)

La ville du quart d’heure, un concept partagé dans le monde

https://www.paris.fr/pages/la-ville-du-quart-d-heure-un-concept-partage-dans-le-monde-15882

Constitución Política de Colombia [C.P], (1991). Artículo 1. [Titulo I]. (2a. ed) http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica

Congreso de la República de Colombia (18 de julio de 1997). Articulo 2. [Capítulo I]. Ley  por la cual se modifica la ley 9a de 1989 y la ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones. [Ley 388 de 1997]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0388_1997.html

Congreso de la República de Colombia. (28 de junio de 2011). Articulo 2 y Articulo 3.  [Titulo I]. Ley por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. [Ley 1454 de 2011]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1454_2011.html

Fortes Martin, A (2021). La ciudad de proximidad y el disfrute de la vida urbana como intangible jurídico. Práctica Urbanística, 173(noviembre-diciembre), 1-21.

Santaella Quintero, Hector. (2022). Problemas de la implementación y eficacia de OT en Iberoamérica. [Webinar]. Universidad Carlos III de Madrid.


[1] Expresión utilizada por el profesor Antonio Fortes Martin en su texto “la ciudad de proximidad y el disfrute de la vida urbana como intangible jurídico” Publicado en Práctica Urbanística n 173, noviembre-diciembre 2021, editorial Wolters Kluwer.

[2] Alcaldía de Paris (2022) Paris ville du quart d’heure, ou le pari de la proximité [imagen]. Francia https://www.paris.fr/dossiers/paris-ville-du-quart-d-heure-ou-le-pari-de-la-proximite-37