19 de mayo de 2021
Resolución 263 de 2021 “por la cual se expiden los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala en suelo rural”
El 17 de marzo de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 263 de 2021, que tiene por objeto establecer los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental correpondiente a los Proyectos Turísticos Especiales de gran escala en suelo rural.
Por: Lucía Soto Rincón
EL artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 define los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) como “el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en las que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país”.
Con respecto a lo anterior, la Ley 1955 estableció que los mencionados PTE, de gran escala y localizados en suelo rural, deben tramitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un Plan de Manejo Ambiental que contenga de forma detallada las medidas y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución de dicha infraestructura.
Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 263 de 2021, por la cual se establecieron los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental mencionado anteriormente. El cumplimiento de los términos de referencia no impide que la ANLA solicite concepto a la autoridad ambiental regional correpondiente a la ubicación del proyecto o que niegue el permiso ambiental para el desarrollo de la infraestructura.
Asimismo, el artículo 3º de la Resolución 263 estableció que los interesados en tramitar el Plan de Manejo Ambiental deben verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que afecten de forma grave los recursos naturales renovables y el ambiente o que introduzcan modificaciones considerables al paisaje.
Por último, la Resolución faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a solicitar información adicional, no contemplada en los términos de referencia, que considere fundamental para evaluar la viabilidad del proyecto de infraestructura turística.
Consulte la norma aquí.