30 de enero de 2023

Retos y Barreras relativas al control del Mercurio. Algunos comentarios

El jueves 26 de enero en la Mesa Nacional para el Control de Mercurio organizada por la Procuraduría General de la Nación, se invitaron a diferentes instituciones y actores, a identificar los retos y las barreras que tiene Colombia para erradicar el mercurio.

Por: María del Pilar García Pachón

Dentro de los retos que he identificado, están los siguientes:

1. Mejorar el incumplimiento del ordenamiento Jurídico. El desconocimiento del Estado de Derecho por parte de los ciudadanos y de las instituciones, permite que se sigan consolidando intrincadas redes de actividades ilegales en las que las restricciones normativas al uso del mercurio solo son letra muerta. Un aspecto crucial en este punto es el respeto de los determinantes ambientales del territorio, especialmente aquellos derivados de las diversas categorías de áreas protegidas y de las demás estrategias de conservación existentes en el país, principalmente aquellas que afectan a espacios como páramos y humedales.

2. Fortalecer la institucionalidad ambiental. Las autoridades ambientales son criticadas permanentemente por diferentes causas, no obstante, la solución ante las dificultades en su gestión no es su desaparición, si no su transformación y fortalecimiento en entes técnicos y no políticos. De esta manera los instrumentos sancionatorios, los de comando y control, así como las planificatorios responderán a necesidades reales y no a caprichos políticos. Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales, requieren los medios económicos y humanos para hacer una presencia real en el territorio, paralelamente, los institutos de investigación como el SINCHI, necesitan crecer para poder seguir dando respuestas científicas sobre presencia de mercurio en el territorio nacional[1].

3. Optimizar el contenido de las órdenes contenidas en las Sentencias. Los jueces se ven enfrentados a dar solución a diversos conflictos por contaminación por mercurio, para que sus órdenes permitan impulsar transformaciones reales, es necesario que el sector judicial se especialice en derecho ambiental y que cuente con el soporte técnico para entender la problemática con una visión científica, de manera tal que lo ordenado logre ser ejecutado. Una sentencia que permite observar un ejercicio adecuado que refleja la necesaria especialidad para decidir asuntos medioambientales relacionados con mercurio, puede ser la Sentencia del Consejo de Estado de cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés, Radicación: 25000234100020130245901.

4. Impulsar la efectividad de las normas ambientales.  A través de Leyes como la 1658 de 2018, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones, se ordenaron igualmente, tareas reglamentarias a diversos ministerios (minas, ambiente, industria y turismo, salud, educación) y entidades. Es importante que las normas que aún no se han expedido, procuren soluciones reales a la problemática, que sean costo/eficientes y que permitan con su aplicación, avanzar hacia el cumplimiento de las metas determinadas en el Plan Único Nacional de Mercurio.

En cuanto a las barreras, identificamos preliminarmente las siguientes:

  1. Falta de Gobernanza Minera: Los actores legales del sector minero y los ilegales, se identifican en ciertos escenarios gubernamentales como uno solo, lo cual genera extraordinarios desincentivos al sector. Se debe romper el esquema de escasa  interrelación del Estado, la sociedad civil y el mercado para alcanzar la protección ambiental y el desarrollo económico, social e institucional que ordena la Constitución Nacional.
  2. Existen barreras sociales en cada una de las etapas del ciclo de mercurio. Ellas están representadas en personas y comunidades que han crecido, trabajado y desarrollado su vida, sin considerar en profundidad los nefastos efectos que para la salud y el medio ambiente trae el uso de la sustancia. Se requiere dar a conocer de forma más efectiva que la “exposición al mercurio (incluso a pequeñas cantidades) puede causar graves problemas de salud y es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida. El mercurio puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones riñones y ojos” (OMS, 2017). En este punto la labor interministerial debe ser urgente y permanente.
  3. Falta cooperación transfronteriza. La demanda de mercurio en los espacios del territorio nacional donde se desarrolla la minería ilegal es cubierta por redes dedicadas al tráfico ilegal de esta sustancia. Para derribar esta barrera, es necesario avanzar en la puesta en marcha de acuerdos bi o plurinacionales específicos, que permitan un mayor control de los puertos de entrada y salida de esta sustancia; el Observatorio Andino de Mercurio encargado de la Gestión de la Información Oficial en Materia de Mercurio de la Comunidad Andina, puede ser un espacio apropiado para el desarrollo de compromisos puntuales en esta materia.
  4. Existen barreras interinstitucionales. Para dar una respuesta apropiada a la problemática ambiental y sanitaria derivada del uso del mercurio, se requiere la acción coordinada de diversos actores públicos, sector ambiental, institucionalidad minera, autoridades de salud, Policía, Fiscalía, Dian, y un larguísimo etcétera. Para que sus acciones prosperen, se debe crear confianza interinstitucional, y espacios prácticos de acción colectiva. Todo lo anterior fortalecido con prácticas transparentes y con soporte permanente de los organismos de control y el ejercicio del control ciudadano.
  5. Término de las Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal-RRNT.  Conforme al Decreto 1374 de 2013, el término de duración de las reservas de recursos naturales de manera temporal sería de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo que las establezca, no obstante ese plazo no es suficiente para consolidar suficientemente estrategias de conservación que permitan identificar las zonas incompatibles con la minería. Es necesario que las autoridades ambientales determinen de manera más concreta en cada caso el alcance de dichas incompatibilidades (Humboldt, 2020).

Es importante, que el país se una para cumplir las metas que fueron trazadas en el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNHg), recordando igualmente que conforme a la Ley 1658 de 2013, Colombia debía erradicar el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos a más tardar en julio de 2023 y para la minería, debía haberlo logrado en 2018.

Referencias.

Humboldt, I. (2020). Reservas temporales. Bogotá. Recuperado el 23 de enero de 2023, de http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2020/cap3/304/#seccion1

OMS. (marzo de 2017). El mercurio y la salud. Recuperado el 23 de enero de 2023, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mercury-and-health#:~:text=La%20exposici%C3%B3n%20al%20mercurio%20(incluso,los%20pulmones%20ri%C3%B1ones%20y%20ojos.

Consejo de Estado. Sentencia decuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés, Radicación: 25000234100020130245901.


[1] Debe recordarse que el SINCHI, ha dado a conocer diversas investigaciones sobre la presencia de mercurio en agua, sedimento y peces de la amazonia colombiana. Vid. V.gr. https://www.sinchi.org.co/files/publicaciones/revista/pdf/7/9%20un%20anlisis%20descriptivo%20de%20la%20presencia%20de%20mercurio%20en%20agua%20sedimento%20y%20peces%20de%20inters%20socio%20econmico%20en%20la%20amazonia%20colombiana.pdf