5 de febrero de 2020

Algunas disposiciones sobre el manejo de residuos de construcción y demolición en Colombia

El adecuado tratamiento de los residuos sólidos en Colombia es un deber de las autoridades públicas, quienes, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, deben ejercer planes de gestión integral que mitiguen el impacto ambiental negativo que se puede producir por una inadecuada gestión de los residuos, la cual puede desencadenar en afectaciones a derechos constitucionales como el de gozar de un medio ambiente sano

Por: Juan Diego Rodríguez Acuña*

En desarrollo de iniciativas populares y estatales, se han establecido ciertos mecanismos encaminados a la protección del derecho a un medio ambiente sano y en general a la protección de los recursos naturales. Dentro de los primeros mecanismos se encuentran instrumentos universales como la Declaración de Estocolmo, promulgada en 1972 en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la cual es norma con respecto a la protección del medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales según la resolución 37/7 de 1982. También encontramos declaraciones relevantes como la Declaración de Río de Janeiro de 1992.

A nivel nacional, la Ley 93 de 1993, recalca que la política ambiental nacional se orientará y tendrá en cuenta los principios establecidos en la mencionada declaración de Río de Janeiro, entre los que se encuentra el principio de colaboración entre estados para proteger la integridad de un sistema ambiental y de desarrollo mundial; así como el deber de los Estados de cooperar en el fortalecimiento de capacidad científica, tecnológica para buscar mecanismos innovadores de protección ambiental.

Asimismo, el principio 8 establece que para alcanzar un alto grado de desarrollo sostenible, los Estados deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles. Así pues, para lograr esos objetivos y tratándose de residuos de construcción y demolición, la declaración invita a diseñar tecnologías acompañadas con programas de gestión que permitan seguir avanzando en cuanto a la vigilancia en la producción, reutilización, reciclaje y disposición de los desechos que se producen en nuestro territorio.

Por su parte, la Constitución Política de Colombia busca una protección general al medio ambiente con más de 30 disposiciones desplegadas a lo largo de su articulado. Las disposiciones más relevantes tratan aspectos como la función ecológica de la propiedad, el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del estado de proteger, manejar y aprovechar cada uno de los recursos naturales existentes en nuestro territorio, entre otras. A partir de estas disposiciones ambientales, se ha construido un régimen legal que impulsa y desarrolla de manera más profunda los lineamientos establecidos en la Constitución.

Ahora bien, centrándonos en el tema del manejo integral de residuos y siguiendo con el marco normativo, debemos mencionar la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, adoptada en 1998 por el Consejo Nacional Ambiental, que ha sido la base para que se puedan llevar a la práctica actividades de aprovechamiento y uso de los residuos de construcción y demolición.

A su vez, Decretos como el 2981 del 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, han servido para organizar el panorama jurídico sobre los residuos en Colombia y señalar que en los Planes de Gestión de Residuos, se deben incluir acciones que procuren la reutilización de productos para prevenir que estos no sean aprovechados durante toda su vida útil y terminen deteriorando el aire, la tierra y el suelo.

Dentro del marco normativo, se destaca la Resolución 472 del 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Dicha resolución ha servido como un parámetro relativamente reciente y muy importante en cuanto a los temas de generación, recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) en nuestro territorio.

Un aspecto notable de la resolución 472 del 2017 es que abarca un amplio contenido de elementos que permiten orientar a los encargados de llevar la gestión integral de estos residuos, entre los que se destacan:

  • definiciones como la de gestión integral de RCD o la de Programa de manejo ambiental de RCD.
  • guías para llevar la gestión integral por medio de programas de manejo ambiental.
  • obligaciones para los generadores de RCD.
  • prohibiciones generales como la de abandonar residuos de construcción y demolición o disponer de residuos de construcción y demolición en espacio público[1].

Lo más relevante está a mi juicio en el artículo 11 de la resolución, el cual ordena a los municipios y distritos hacer una selección de sitios específicos para la disposición de los RCD[2]. Este aspecto es un punto de partida básico y primordial en cuanto al tratamiento de los RCD, ya que a partir de la selección adecuada del lugar de destino final de residuos y atendiendo a los criterios y metodología de evaluación se podrían evitar en mayor medida situaciones como las de abandono de residuos en cuerpos de aguas o suelos protegidos, lo cual en muchos casos también podría representar una grave afectación a los intereses colectivos de las comunidades que habitan estas zonas.

Otro aspecto destacado de la resolución es el de las obligaciones para los municipios y distritos[3], puesto que se ordena a los mismos cumplir con funciones como ajustar un programa de gestión de RCD, promover campañas de educación y cultura, identificar las áreas en donde se podrían ubicar las plantas de aprovechamiento y hacer un seguimiento y control a las actividades realizadas por los gestores y generadores de residuos de construcción y demolición.

De esta forma, cada una de las obligaciones definidas en la Resolución 472 del 2017, establecen que la gestión integral de residuos se debe llevar a cabo por medio de las autoridades públicas de manera eficiente, es decir teniendo en cuenta las características de los residuos, volumen, costos de tratamiento, posibles formas de aprovechamiento, tratamiento y disposición de los residuos no aprovechables. Asimismo,  se busca que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respeten la calidad de vida de los habitantes de los municipios y ciudades, considerando que en Colombia han existido múltiples conflictos debido a la ausencia de un adecuado espacio de disposición final de los residuos, lo cual genera impactos ambientales negativos que llegan en muchos casos a constituir afectaciones irreversibles para el medio ambiente y por lo tanto pueden dar lugar a la ejecución de actuaciones de carácter correctivo por parte de las autoridades públicas, quienes son las encargadas de controlar los errores existentes.[4]

Como conclusión, se puede afirmar que existen normas que regulan la forma en la que se deben tratar los residuos de construcción y demolición en Colombia, las cuales prevén un marco óptimo para el correcto tratamiento de los residuos en Colombia.  Un claro ejemplo de lo anterior se puede apreciar en la Resolución 472 del 2017 la cual dispone que, para la existencia del espacio de disposición final, se debe contar con un efectivo plan que permita determinar medidas orientadas a prestar un servicio efectivo, procurando siempre la mitigación de impactos ambientales potencialmente negativos dados por los residuos recolectados. Así, teniendo exigencias tan favorables para el medio ambiente en el ordenamiento jurídico, es deber de los entes territoriales conocer y aplicar la normatividad existente, ya que estos son organismos idóneos para cumplir con aspectos básicos como el aprovechamiento de RCD, la toma de medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios y en plantas de aprovechamiento, y la elaboración de una gestión integral que interponga barreras que eviten impactos ambientales tan negativos en los procesos de tratamiento de basuras.


*Monitor Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia

[1]     Ver artículo 20 Resolución 472 del 2017

[2]     Ver artículo 11 Resolución 472 del 2017

[3]     Ver artículo 17 Resolución 472 del 2017

[4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 29 de agosto de 2019, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 63001-23-33-000-2017-00173-01(AP)

Imagen tomada de: http://www.ambientebogota.gov.co/es/web/escombros