18 de julio de 2023

Breve reflexión de la silvicultura urbana como guía para consolidar actividades administrativas ambientales

En la normativa administrativa se pone de presente varios insumos de orden legal en las cuales las autoridades ambientales (particularmente hablando) tienen como función proteger el medio ambiente y el patrimonio ecológico, entre tanto, la concurrencia institucional garantiza la incorporación de instrumentos que permitan regular las dinámicas que optimice la utilización de los recursos naturales a fin de tener condiciones dignas para la generación presente y futura, en ese sentido, crear un manual único de silvicultura es un claro ejemplo de disminuir las problemáticas ambientales.

Por: Oscar Alberto Castellanos Pedraza

Dentro de la estructura del Estado, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y, los grandes centros urbanos, en ejercicio de sus facultades y deberes, tienen entre sus funciones la de proteger medio ambiente y el patrimonio ecológico; en lo que respecta a las áreas metropolitanas, concebidas como uno de los grandes centros urbanos, tiene la función legal de ejercer en el perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano como lo indica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Bajo ese lineamiento, el Congreso de la República de Colombia expide dos leyes de carácter orgánico[1] en la que estructura entre otros aspectos, el alcance de las áreas metropolitanas en el siguiente sentido:

1. Ley 388 de fecha 18 de julio de 1997: tiene como uno de sus objetivos promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Además, tiene entre sus funciones la de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural ya que su objeto es, incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

2. Ley 1625 de fecha 29 de abril de 2013: la presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las áreas metropolitanas un régimen político, administrativo y fiscal que sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones, entre las cuales, se remarcan las siguientes:

a) Ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

b) Adoptar en el centro urbano de los municipios de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Adicionalmente, el Congreso de la República expide la Ley 2173 de fecha 30 de diciembre de 2021 en la que promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y la creación de bosques en el territorio nacional, estableciendo aspectos tales como: a) propósito de la norma, b) objeto de la norma, c) ámbito de aplicación, d) parámetros para dar aplicabilidad a la norma, e) definiciones conceptuales, f) procedimiento y competencia alrededor del certificado de la siembra, g) beneficios a obtener con el certificado, h) deberes que tienen las empresas para el cumplimiento de la ley, i) responsabilidades de las autoridades ambientales y entes territoriales y, j) otras disposiciones.

De lo expuesto, podemos escudriñar las siguientes funciones que tiene a su cargo las autoridades ambientales:

a) Lograr una concurrencia entre las entidades del sector central y descentralizado para lograr el ordenamiento del territorio y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

b) En el sentido arriba indicado es necesario incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales a fin de tener condiciones dignas para la generación presente y futura.

c) Las áreas metropolitanas en su calidad de autoridad ambiental urbana tienen como función adoptar un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente.

Frente a la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, el Congreso de la República de Colombia expide la Ley 299 de 1996 “Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”, allí, señala dos aspectos de interés:

a) Los Jardines Botánicos tienen dentro de sus funciones, contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

b) Los Jardines Botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas, para lo cual, previa contratación, prestarán a las entidades estatales asesoría como consultores en estas materias o proveerán material necesario para estos efectos.

Por disposición del inciso (1) uno del artículo siete (7) de la Ley 299 de 1996 se expide el Plan Nacional de Jardines Botánicos de Colombia cuyo propósito central  es fortalecer las actividades de investigación, conservación y, educación ambiental por parte de los jardines botánicos de Colombia, el cual, se ramifica en diez (10) estrategias que retoman y demarcan aspectos plasmados en la Ley 299 de 1996 tales como el deber de ejecutar programas permanentes de educación básica y aplicada y el deber de contribuir investigativamente al desarrollo regional y nacional.

Empero, tanto en la Ley 299 de 1996 como en el Plan Nacional de Jardines Botánicos no se evidencia disposición que recalque la importancia que tienen las especies forestales nativas en el contexto urbano y la necesidad de contribuir con el mejoramiento del hábitat (en un sentido integral) a través de corredores biológicos, habida consideración a que los árboles urbanos juegan un papel preponderante en la conformación y establecimiento de espacios verdes de carácter forestal que contribuyen (i) a la prestación de servicios ecosistémicos[2], (ii) a mejorar la calidad de vida de sus habitantes[3] y, (iii) a construir de forma propositiva, articulada y, escalonada[4] la lucha contra el cambio climático.

En cuanto a la silvicultura o arboricultura urbana circunscrita como una actividad administrativa ambiental que tienen las autoridades ambientales para dar cumplimiento a los anteriores lineamientos, expiden sus propios manuales en razón a las características físicas y ambientales del territorio con proyección a corto plazo. Veamos:

a) Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá D.C. 2019-2030 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en colaboración con la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

b) Manual de Silvicultura Urbana para Medellín – Gestión, planeación y manejo de infraestructura verde expedido por la Alcaldía de Medellín en colaboración con la Secretaría de Ambiente de Medellín, cuya primera edición fue del 2007 y la segunda edición es del año 2015.

c) Diagnóstico del Arbolado Urbano en el Distrito de Barranquilla expedido en el año 2022 por el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde como entidad adscrita al Despacho del Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

De la documentación que antecede, es de apreciar el papel que están tomando las autoridades ambientales para lograr progresivamente hacia un estado de conservación, protección y, desarrollo del medio ambiente urbano como herramientas para hacer un cope with o frente de lucha en torno a las problemáticas ambientales como el cambio climático; pérdida de biodiversidad urbana; cambios en el uso de suelo; estrés y escasez hídrica; erosión de los suelos y; emisiones incontroladas de gases de efecto invernadero.

De allí se destaca que la silvicultura urbana es un tema de especial interés, requiere un profundo análisis y, de tener un sentido de pertenencia por parte de la comunidad y la sociedad en conjunto, ya que no es un asunto exclusivo de profesionales ambientales (ingenieros, químicos, arquitectos, abogados, administradores ambientales, biólogos, médicos, economistas, entre otros), responde a un asunto estructural que afecta la calidad de vida de la población y las condiciones físicas y químicas de los recursos naturales existentes ante la venida del fenómeno del niño en el territorio colombiano.

En ese orden, y de acuerdo a las lineamientos normativos expuestos, hay una evidente necesidad de crear un manual único de referencia de silvicultura urbana en donde se compile algunos aspectos como: a) la base de datos existentes sobre las especies forestales nativas en las áreas urbanas; b) los patrones biogeográficos tales como la precipitación, humedad, temperatura, elevación y, características geográficas para determinar el comportamiento celular de las especies forestales y el impacto que produce ellas en el suelo y en el aumento de la cobertura forestal y la biodiversidad; c) los servicios ecosistémicos para establecer planes de ruta cuyo fin único sea articular proyectos de mejoramiento arquitectónico, paisajístico, recreativo, cultural, creación de nuevos modelos de economía y de negocios verdes.

BIBLIOGRAFÍA

FAO. (s.f.). Servicios ecosistémicos y biodiversidad. https://www.fao.org/ecosystem-services-biodiversity/es/#:~:text=Los%20servicios%20ecosist%C3%A9micos%20hacen%20posible,beneficios%20recreativos%2C%20culturales%20y%20espirituales.

Röbbel Nathalie. (s.f.). Crónica ONU: Los espacios verdes: un recurso indispensable para lograr una salud sostenible en las zonas urbanas. https://www.un.org/es/chronicle/article/los-espacios-verdes-un-recurso-indispensable-para-lograr-una-salud-sostenible-en-las-zonas-urbanas


[1] Las leyes orgánicas son unas de las funciones constitucionales del Congreso de la República de Colombia para expedir disposiciones alusivas a la asignación de competencias normativas de las entidades territoriales, las cuales, tienen sustento constitucional y legales en las leyes 388 de 1997, 1454 de 2011 y 1625 de 2013.

[2] Los servicios ecosistémicos, son la multitud de beneficios que la naturaleza aporta a la sociedad. La biodiversidad es la diversidad existente entre los organismos vivos, que es esencial para la función de los ecosistemas y para que estos presten sus servicios. Los servicios ecosistémicos hacen posible la vida humana, por ejemplo, al proporcionar alimentos nutritivos y agua limpia; al regular las enfermedades y el clima; al apoyar la polinización de los cultivos y la formación de suelos, y al ofrecer beneficios recreativos, culturales y espirituales (FAO, s.f.).

[3] De acuerdo con los datos recopilados por Röbbel Nathalie (s.f.), cada vez hay más estudios epidemiológicos que demuestran los diversos efectos positivos que conlleva mantener espacios verdes urbanos, por ejemplo la mejora de la salud mental y la reducción de la depresión, la mejora de los resultados de los embarazos y la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad cardiovascular, obesidad y diabetes.

[4] La colaboración multisectorial entre las entidades encargadas de la adopción de decisiones y el público será crucial, ya que ningún ministerio o Gobierno puede lograr los objetivos relativos al cambio climático por sí solo. También es importante integrar los procesos participativos en la elaboración y aplicación de políticas en los planos nacional y local para lograr una gobernanza eficaz que influya en los determinantes sociales de la salud. Las perspectivas de salud pueden ayudar a conformar políticas para las ciudades que favorezcan la eficacia de la planificación urbana rentable y las estrategias de mitigación del transporte conexas (Röbbel Nathalie, s.f.).