12 de diciembre de 2022

Justicia ambiental para todas

Desde algunos años atrás, el activismo ecológico se ha pronunciado frente a las malas prácticas y la urgencia del cambio climático que ha sido consecuencia del sistema capitalista, problemática ligada a una economía lineal en la cual se explota, se produce y se desecha, sin pensar en las consecuencias medioambientales.

Por: Laura Almanza

La justicia ambiental no se queda de manera exclusiva en la división de cargas. Por el contrario, entiende que las consecuencias por las afectaciones al medio ambiente no son las mismas para todas las personas. Por lo tanto, es necesario tener presente estas diferencias para la distribución de cargas y la protección a estas comunidades. De acuerdo con el Dr. Luis Felipe Guzmán, la justicia ambiental se encuentra compuesta por la justicia distributiva y la justicia participativa, ligadas también a la disparidad de los impactos ambientales que recaen sobre cada comunidad, enfocándose en las diferencias étnicas, de género, económicas y del territorio (Guzmán Jiménez, 2020).

Con base en lo anterior, se vuelve una necesidad entender que uno de los grupos que se ha visto más afectado por el cambio climático ha sido el de las mujeres, quienes han vivido atadas a tareas del cuidado debido al colonialismo y al capitalismo, lo que ha ocasionado la creación de barreras para ellas, como:

  1. Limitaciones para acceder a la educación.
  2. Ingresos inestables.

Estos obstáculos las convierten en un grupo vulnerable frente a todas las consecuencias adversas que produce el cambio climático.

Sin embargo, es importante identificar a qué se hace referencia cuando se habla de las tareas de cuidado. Estas tareas se refieren al cuidado de niños, ancianos, personas enfermas, del territorio, del suministro de alimentos, agua y de energía para poder sobrevivir, entre otras.

Las mujeres no solo se encuentran ligadas a estereotipos de género, sino también a situaciones de pobreza extrema, en las que las más afectadas son las madres cabeza de familia, mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas y palenqueras que tienen una conexión espiritual con el territorio y de dependencia por las actividades tradicionales que realizan.

Frente a estas realidades, fue necesario crear un feminismo que tuviera una relación con las ecologías y las realidades de muchas mujeres. En 1970 se creó el ecofeminismo que, de acuerdo con Isabel Martínez Pita (2018), se puede definir como:

“El ecofeminismo es una teoría y un movimiento social que sostiene la existencia de vínculos profundos entre la subordinación de las mujeres y la explotación destructiva de la naturaleza, con el objetivo de alcanzar la justicia para las mujeres y transformar la relación humana con los demás seres vivos y los ecosistemas”.

Con base en lo anterior, se expone la necesidad de proteger a las mujeres y que se tenga una accesibilidad a la justicia, pero también se hace necesaria una deconstrucción de las tareas de cuidado, ya que esto ayudaría a entender que el deber de cuidar la naturaleza y los recursos del planeta no es una tarea que le compete solamente las mujeres. El cuidado al medio ambiente no es una cuestión de género y de tradiciones arraigadas, sino que es un tema que nos compete a todos y a todas, tal como lo expone Puleo:

“Frente a esta situación de las mujeres como encargadas históricamente del cuidado y de las tareas, hay quienes apuestan por feminizar la sociedad” (refiriéndose a un proyecto de transformación social que revalorizaría las actitudes del cuidado y de la esfera de lo reproductivo) (Puleo, 2019, pág. 73).

Por otra parte, es menester exponer la relevancia que tienen las mujeres en la lucha contra el cambio climático. Las mujeres han tendido un rol activo en la dirección de los recursos naturales, el suministro de agua, de energía, de alimentos y el cuidado del bosque. Se puede evidenciar que las mujeres en estas actividades han tenido una gran experiencia, sin embargo, no se les ha reconocido la importancia que tienen ni la protección y atención que merecen.

Por este motivo, se puede concluir que a pesar de los avances no se ha reconocido de verdad un rol de género en las afectaciones al cambio climático y tampoco el rol de la mujer como protectora del medio ambiente. Aún se toman decisiones ambientales, sin tener en cuenta una verdadera justicia ambiental y diferencial para las mujeres. Por lo tanto, es necesario que para una verdadera protección al medio ambiente se tenga en cuenta a las mujeres y niñas.

Bibliografía

Díaz Estévez, A (2019). Ecofeminismo: Poniendo el cuidado en el Centro. Universidad Autónoma de Madrid. Tomado de: https://scielo.isciii.es/pdf/ene/v13n4/1988-348X-ene-13-4-e1345.pdf

Guzmán Jiménez, L.F. (2020). Los derechos de acceso a la justicia ambiental en el ordenamiento jurídico colombiano y español. Universidad Externado de Colombia.

Martínez Pita, I. (2018). Ecofeminismo, un movimiento con papel fundamental en el cuidado de la naturaleza. Efe Verde. Tomado de: https://efeverde.com/ecofeminismo-movimiento-mujer-cuidado-naturaleza/

Mies, M. y Shiva, V (1998). Título: La praxis del ecofeminismo. Biotecnología, consumo y reproducción. Sello editorial: Icaria. Tomado de: https://observatorio.aguayvida.org.mx/media/maria-mies-vandana-shiva-la-praxis-del-ecofeminismo.-biotecnologia-consumo-y-reproduccion.pdf

Naciones Unidas (2020). Título: La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático. Año de publicación: Tomado de: https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742

Puleo, H, Alicia (2011). Ecofeminismo: Para otro mundo posible. Cátedra.

Stock, A (2012). El cambio climático desde una perspectiva de género. Sello editorial: Proyecto regional de energía y clima. Tomado de: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/09023.pdf

Tapia González, G. (2016). El ecofeminismo crítico de Alicia Puleo: tejiendo el hilo de la «Nueva Ariadna. Miscelánea. Tomado de: https://revistas.ucm.es › 

Tramutola, M.J. (2019). Adaptación al cambio climático ¿con perspectiva de género? Policy Brief. Tomado de: http://www.cambioclimaticoydecisiones.org/wp-content/uploads/2019/08/PolicyBrief-Genero_5_09_2019.pdf