24 de agosto de 2021

La historia de la protección ambiental en la Constituyente de 1991. Parte II

Uno de los principales aportes de la Constitución Política de 1991 es la incorporación de la variable ambiental en más de treinta de sus artículos, motivo por el cual se le ha venido llamando desde entonces como una verdadera Constitución ecológica. Las actuales generaciones deben conocer cómo se dio ese proceso al interior de la Asamblea Nacional Constituyente y quiénes fueron sus principales promotores.

Óscar Darío Amaya Navas*

Siguiendo con la tarea de desentrañar el origen y el proceso que desembocó en la expedición, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, de las normas ambientales[1], nos referimos ahora al proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política No. 9 de los delegatarios Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño, que se ocupó, entre otros, de temas como la incorporación dentro de los fines de la República de la promoción del desarrollo integral de las personas dentro de un espíritu de protección a la ecología; dentro de la teoría de la intervención del Estado en la economía, se propuso la prevalencia del equilibrio ecológico y el medio ambiente sano sobre el desarrollo económico; se incluyó, también, un artículo sobre ambiente sano, paisaje y recursos naturales, como derecho colectivo; se recomendó expedir una ley marco sobre el sistema ecológico, y dentro de las funciones presidenciales, propuso una ley marco sobre ecología; se insistió en que los fines ambientales deben ser tenidos en cuenta para la creación de las divisiones territoriales; se propuso que las CAR pasaran a depender de las regiones, así como considerar que el medio ambiente fuese una materia de competencia privativa de la Nación y, en coincidencia con otros proyectos similares, la asignación de funciones ambientales para asambleas y concejos[2].

Estos aportes quedaron incorporados en los artículos 8º, 79 y 334, definitivos.

El delegatario Jaime Ortiz presentó el proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política No. 10, a través del cual pretendía incorporar en el preámbulo los conceptos de “[…] justicia social dentro de una equitativa distribución de la riqueza, asegurando a la vez el aprovechamiento racional y equilibrado de los recursos naturales […]”[3]. Iniciativas que quedaron reflejadas en los artículos 8º, 334 y 360 constitucionales.

El excanciller y delegatario Alfredo Vásquez Carrizosa, por su parte, se ocupó de presentar el proyecto No. 12 sobre el “derecho a un medio ambiente sano”, como uno de los derechos humanos fundamentales de los colombianos[4]. Lectura que fue recogida en el artículo 79 constitucional.

La delegataria María Teresa Garcés Lloreda presentó el proyecto No. 13, a través del cual incluyó al medio ambiente dentro de los objetivos a proteger a través de las acciones populares[5]. Esto quedó incorporado en el artículo 88 de la Constitución Política.

El constituyente Carlos Lemos Simmonds presentó el proyecto No. 45, dentro del cual puso el énfasis en temas de patrimonio natural del país, desarrollo sustentable, parques nacionales, educación ambiental y funciones de entidades territoriales, entre otros[6]. Aspectos que luego quedaron incorporados en los artículos 8º, 67, 79, 80, 300 y 333.

Los constituyentes Guillermo Perry, Horacio Serpa y Eduardo Verano de la Rosa presentaron el proyecto No. 59, en materia del régimen económico y de servicios públicos, sobre intervención del Estado en la economía para “[…] promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales y proteger el derecho colectivo a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado […]”[7]. Iniciativas que luego tuvieron mucho que ver con el texto definitivo de los artículos 79, 80 y 334, constitucionales.

El recordado constituyente Rodrigo Lloreda Caicedo presentó el proyecto No. 64 sobre las relaciones entre la libertad de empresa, la iniciativa privada y la preservación del equilibrio ecológico y el medio ambiente sano[8]. Temas que particularmente quedaron incorporados en el artículo 334 de la Constitución Política.

Los constituyentes Misael Pastrana, Augusto Ramírez Ocampo, Carlos Rodado Noriega, Hernando Yepes Arcila y Mariano Ospina Hernández presentaron el proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 67, un extenso documento que incluyó temas sobre preservación del ambiente, desarrollo económico, identidad cultural de los indígenas, derecho a vivir en un ambiente sano, función ecológica de la propiedad, libertad de empresa y medio ambiente, derecho procesal ambiental, tierras baldías y protección del medio ambiente, integración ecológica internacional, entidades territoriales y medio ambiente, participación económica de las entidades territoriales en la explotación económica de los recursos naturales, funciones ambientales de las entidades territoriales y ordenamiento territorial, entre otros[9]. Buena parte de estas iniciativas quedaron plasmadas en lo que hoy son los artículos constitucionales 8º, 58, 63, 79, 88, 226, 300, 310 y 313, por mencionar solo algunos.

El constituyente Lorenzo Muelas radicó el proyecto No. 83 sobre tres aspectos de su interés: en primer lugar, sobre el derecho que deberían tener las comunidades indígenas para concertar toda decisión referente a proyectos, planes de desarrollo o de explotación de los recursos naturales y del subsuelo, que se encuentren en sus resguardos y territorios tradicionales; en segundo lugar, sobre la pretensión de que los territorios indígenas fuesen reconocidos como divisiones administrativas propias; y, en tercer lugar, sobre la intervención del Estado en la economía para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales, garantizar el uso racional de los recursos naturales y el equilibrio ecológico[10]. Aspectos, los anteriores, que tuvieron mucho que ver con lo que hoy son los artículos 286, 306, 319, 321, 330 y 333 constitucionales.

En la tercera parte de este ejercicio académico finalizaremos nuestro recuento histórico sobre el origen de la variable ambiental en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.


*Docente, investigador y fundador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Un análisis completo sobre esta temática puede encontrarse en Amaya Navas, O.D., “La Constitución Ecológica de Colombia – Tercera Edición, 2016, Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

[2] Gaceta Constitucional, No. 9, 19 de febrero de 1991, pp. 1, 2, 4, 5, 8, 9, 13, 14 y 15.

[3] Gaceta Constitucional, No. 9, 19 de febrero de 1991, p. 21.

[4] Gaceta Constitucional, No. 10, 20 de febrero de 1991, p. 5.

[5] Gaceta Constitucional, No. 10, 20 de febrero de 1991, p. 11.

[6]Gaceta Constitucional, No. 21, 15 de marzo de 1991, p. 21.

[7] Gaceta Constitucional, No. 22, 18 de marzo de 1991, p. 51.

[8] Gaceta Constitucional, No. 23, 19 de marzo de 1991, p. 3.

[9] Gaceta Constitucional, No.23, 19 de marzo de 1991, pp. 13, 14, 15, 16, 20, 24, 30, 31, 32, 33, 34 y 37.

[10] Gaceta Constitucional, No. 24, 20 de marzo de 1991, pp. 11 y 12.