23 de agosto de 2021

Entre la ciencia y la incertidumbre política: el camino hacia el continente blanco

Colombia avanza en el posicionamiento internacional al interior del Sistema del Tratado Antártico. Con la adhesión al Protocolo de Madrid, nuestro país, manifiesta ante la comunidad internacional su compromiso de impulsar investigaciones científicas en la región Antártica, zona declarada como reserva natural y dedicada a la paz y a la ciencia.

Karen Paola Amador Rangel*

El Protocolo sobre Medio Ambiente o Protocolo de Madrid, en adelante Protocolo, es un instrumento internacional complementario del Tratado Antártico y perteneciente al Sistema del Tratado Antártico[1], conformado por un apéndice y seis anexos, cuyo objetivo es la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; para tales efectos, se designó a la Antártida como una reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia, en los términos del artículo segundo del Protocolo. Para lograr el objetivo propuesto, el instrumento desarrolla 25 artículos que, a manera general, contemplan las siguientes temáticas:

Adicional a lo anterior, hacen parte integral del Protocolo, el Apéndice de este relativo al Tribunal Arbitral para la solución de controversias, el Anexo I referente a la evaluación del impacto sobre el medio ambiente de las actividades propuestas en el artículo 8 del Protocolo, el Anexo II relativo a la conservación de la flora y fauna antárticas, el Anexo III sobre eliminación y tratamiento de residuos, el Anexo IV sobre prevención de la contaminación marina, el Anexo V referente a la protección y gestión de zonas y finalmente, el Anexo VI relativo a la responsabilidad emanada de emergencias ambientales, este último aún sin entrar en vigor.

A nivel interno, de conformidad con las disposiciones nacionales, el Protocolo fue aprobado mediante la Ley 1880 de 9 enero de 2018, norma que fue encontrada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-186 de 2019, al considerar que el contenido de este instrumento y sus anexos, se ajustan de manera sistemática al ordenamiento superior, justificado en el hecho de que transversalmente el medio ambiente es contemplado como un “(…) elemento esencial para el desarrollo humano y por consiguiente la defensa del mismo es un objetivo del Estado Social de Derecho y de la internacionalización de las relaciones ecológicas (…)”[2]. El vínculo internacional se perfeccionó una vez el país depositó el Instrumento de Adhesión al Protocolo ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos como país depositario del Tratado Antártico[3] y una vez transcurrido los tiempos establecidos por el Protocolo para tal fin, cumpliéndose dicha fecha el día 14 de marzo de 2020, fecha a partir del cual, quedó de manifiesto ante la comunidad internacional, el interés de nuestro país en respetar las condiciones establecidas en el Protocolo y sus anexos.

Varios son los aspectos que se pueden discutir de este instrumento, sin embargo, se mencionan dos, de muchos asuntos, que pueden generar posibles cuestionamientos y debates al interior del Sistema del Tratado Antártico.

Más que obligaciones, el Protocolo contempla una serie de principios medioambientales destinados a orientar la investigación científica en la Antártida. Con ciertas excepciones abiertas a otras actividades, como el turismo, la principal actividad que se desarrolla en el área de jurisdicción del Tratado Antártico que es la misma área del Protocolo, es la actividad científica, más concretamente la investigación científica. Sin embargo, de la lectura del Protocolo y es el primer punto para mencionar, se observa que pese a ser mencionada de manera reiterada, la investigación científica, no se encuentra definida al interior del Protocolo, quizás es un hecho que obedece, a que tampoco, se encuentra definida al interior del Tratado Antártico mismo.  En otras palabras, ¿qué tipo de investigación científica se puede adelantar en dicha zona? Es de conocimiento público, cuán importante es esta zona en términos de recursos ambientales y minerales que yacen en los ecosistemas dependientes y asociados, no obstante, la pregunta que surge es ¿investigación científica para qué, para quién? ¿Qué actividades conforman la investigación científica permitida en el área del Tratado? ¿Tiene límites la investigación científica?

En nuestro país, estas investigaciones se desarrollan principalmente en el marco del Programa Antártico[4] y la Agenda Científica Antártica de Colombia 2014-2035[5] cuyas áreas temáticas con relación a los asuntos ambientales se suscriben entre otros temas a, biodiversidad de organismos antárticos, ecosistemas marinos, costeros y continentales, entre ellos, cambio ambiental y conservación, cambio climático y evolución del clima, medio ambiente y otras iniciativas en las que se incluyen proyectos que tengan como objetivo aportar al desarrollo de tecnologías y estrategias que faciliten las actividades humanas en la Antártica y solucionen los inconvenientes que éstas puedan tener[6].

Estos documentos, se constituyen en insumos orientadores por los cuales se formulan las estrategias para el desarrollo de las actividades científicas de Colombia en la Antártica, con la finalidad de progresar en el posicionamiento de nuestro país mediante la investigación científica nacional en el escenario internacional; lo anterior, teniendo en cuenta que el Conpes 3990 de 2020[7] contempla como una de las estrategias en su plan de acción, el fomento de la investigación mediante el impulso de expediciones científicas internacionales para el conocimiento de los océanos, en este caso, la Antártica, por cuanto, el Gobierno ha estimado en su Visión 2030, el reconocimiento como parte de su identidad nacional de sus zonas costeras, marinas e insulares en el Pacífico y en el Caribe, así como su ubicación estratégica entre el Pacífico y el Atlántico, su vecindad con el Canal de Panamá, su participación en alta mar y la Antártica[8]. Para lograr tal cometido, se requiere de mecanismos sostenibles de financiación, sin embargo, el documento Conpes, no ofrece con claridad lineamientos de política pública articulados y financieramente sostenibles.

El último aspecto que resulta de interés es el hecho relacionado con las enmiendas o modificaciones al Protocolo[9], hecho que además se relaciona con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo, que trata sobre la prohibición de todas las actividades concernientes a los recursos minerales, exceptuando las que tengan fines científicos. Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico[10], después de esta fecha, la preocupación atañe entre otros aspectos, a qué sucederá en términos jurídicos con respecto a la protección de los ecosistemas dependientes y asociados, por un lado, y por otro, a cómo se relacionarán los otros instrumentos internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

Si bien, la literatura al respecto expone que el Tratado Antártico es uno de los instrumentos internacionales que ha funcionado pacíficamente, lo cierto es que, la realidad geopolítica, el sistema internacional y las motivaciones que condujeron a su firma, son hoy completamente diferentes, incluso la realidad ambiental del área de jurisdicción del Protocolo es muy diferente hoy en día. Incluyendo los reclamos pendientes que existen sobre ciertas partes del territorio de la Antártica, actualmente son otras las necesidades que se deben solucionar. Cada país en términos ambientales tiene en su haber necesidades domésticas que difieren entre sí y entre los países mismos, de manera que, ante la ausencia de un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos, la discusión apuntará, a cómo será el aprovechamiento de los recursos que allí existen de cara a países que hoy son potencia emergentes, que en el pasado no lo eran y que muy probablemente no quieran seguir asumiendo dentro del Sistema del Tratado Antártico un rol pasivo, si se puede usar esta palabra. ¿Cuál será el futuro para nuestro país, de no adquirir la condición de miembro consultivo? Las proyecciones en el avance de este propósito dependerán fundamentalmente del financiamiento sostenible para apalancar las investigaciones científicas, financiamiento que podrá provenir de la cooperación internacional, y del fortalecimiento de la institucionalidad pública que tiene a su cargo, entre otras obligaciones, la proyección de nuestro país como potencia bioceánica sostenible.

REFERENCIAS

  • Comisión Colombiana del Océano. Programa Antártico Colombiano, s.f., disponible en [http://www.cco.gov.co/programa-antartico-colombiano.html], consultada el 18 de julio de 2021.
  • Comisión Colombiana del Océano. Agenda Científica Antártica de Colombia 2014-2035, disponible en [http://www.cco.gov.co/docs/publicaciones/Agenda_Antartica.pdf], consultada el 18 de julio de 2021.
  • Comisión Colombiana del Océano. Conpes 3990. Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030. 31 de marzo de 2020, disponible en [http://www.cco.gov.co/cco/publicaciones/83-publicaciones/794-conpes-colombia-potencia-bioceanica-sostenible.html], consultada el 18 de julio de 2021.
  • Congreso de Colombia (8 de enero de 2018) Ley por medio de la cual se aprueba el «Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente, su apéndice y sus anexos 1, 11, 111 y iv», hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su «anexo v», adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su «anexo vi», adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005. [Ley 1880 de 2018]. Disponible en [http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1880_2018.html], consultada el 18 de julio de 2021.
  • Corte Constitucional, Sala Plena. (8 de mayo de 2019) Sentencia C-186 de 2019, Expediente LAT-449, [MP Alberto Rojas Ríos], disponible en: [https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-186-19.htm].
  • Secretaría del Tratado Antártico. Tratado Antártico, f., disponible en [https://www.ats.aq/s/key-documents.html], consultada el 18 de julio 2021.
  • Secretaría del Tratado Antártico. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de 1991, disponible en [https://www.ats.aq/s/key-documents.html], consultada el 18 de julio 2021.

*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] El sistema del Tratado Antártico es un conjunto de acuerdos internacionales relativos a la Antártida conformado por los siguientes instrumentos internacionales: i) El Tratado Antártico de 1959; ii) La Convención para la Conservación de Focas Antárticas de 1972-CCFA-; iii) La Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 -CCRVMA- y iv) Protocolo al Tratado Antártico sobre protección al Medio Ambiente. Existió otro documento internacional, que se denominó Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos de 1988, sin embargo, este instrumento nunca entró en vigor, por lo que actualmente no se encuentra vigente. Tomado de: https://web.archive.org/web/20190102193454/https://www.ats.aq/devAS/info_measures_listitem.aspx?lang=s&id=355.

[2] Para mayor profundidad, consultar sentencia C-186 de 2019 en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-186-19.htm.

[3] Consultado en: https://www.cancilleria.gov.co/en/newsroom/news/colombia-adhirio-protocolo-tratado-antartico-proteccion-medio-ambiente-su-apendice

[4] Para mayor profundidad consultar en: http://www.cco.gov.co/programa-antartico-colombiano.html.

[5] Para mayor profundidad consultar en: http://www.cco.gov.co/docs/publicaciones/Agenda_Antartica.pdf

[6] Ibid.

[7] Documento de política pública orientado a la proyección de Colombia como Potencia Bioceánica Sostenible al año 2030.

[8] Consultado en documento Conpes 3990 de 2020.

[9] Dispone el artículo 25 del Protocolo que después de transcurridos cincuenta años de la entrada en vigor, cualquiera de las partes consultivas del Tratado Antártico, podrá solicitar la revisión de la aplicación de este Protocolo.

[10] Es de anotar que actualmente nuestro país ostenta la calidad de miembro observador y quiere avanzar en su posicionamiento al interior del Sistema del Tratado Antártico para adquirir el estatus de miembro consultivo, con ello tener voz y voto al interior del mismo.