1 de noviembre de 2023

¿La Ley 2327 de 2023 en Colombia refleja una disposición visionaria en el contexto internacional?

La Ley 2327 de 2023 en Colombia introduce definiciones y pautas para la gestión de pasivos ambientales, generando impacto en distintos sectores. Aunque se percibe como una medida visionaria, se destaca la falta de avances concretos en su implementación y reglamentación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por: Yahaira Arevalo Aragón

La Ley 2327 de 2023 “Por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”, durante las últimas semanas ha causado revuelo en el sector ambiental tanto en los gremios productivos, pasando por particulares hasta llegar a las institucionalidades.

No es para menos, la Ley de Pasivos Ambientales ha instaurado un nuevo concepto en el marco normativo ambiental colombiano, que a simple vista refleja una obligación y deber asignado a todos los ciudadanos colombianos a partir de la configuración de nuestro actual ordenamiento jurídico, que entre otros surge desde los artículos, 79, 80 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, y el bloque de constitucionalidad, que ha servido de sustento a cada una de las disposiciones en materia ambiental.

Ahora bien, surge la duda de qué tan visionaria ha sido Colombia con la creación e incorporación de la definición de Pasivos Ambientales en el ordenamiento jurídico y su posterior gestión a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para abordar está temática, nos remitiremos a la exposición de motivos del proyecto de ley tuvo a consideración la “Comparación con legislaciones en otros países de la región”, de los cuales se extraen los siguientes:

Estados UnidosPerúChileColombiaBolivia.
  Programa Superfund:   Ley de Responsabilidad, Compensación y Recuperación Ambiental (CERCLA).   Ley de Enmiendas y Reautorización de Superfund (SARA).      La regulación de los pasivos ambientales es sectorial (Ley N°28271- sector minero / Ley N°29134 – sector hidrocarburos), el Decreto de Urgencia 022-2020 “Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales”.Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 79 literal K).   Sin embargo, no se evidencia legislación específica.Ley 2327 de 2023.Ley N°1333 que establece el “Reglamento General de Gestión Ambiental”.   Sin embargo, no se evidencia legislación específica.

De acuerdo con lo anterior, la Exposición de motivos, resaltó la importancia del Proyecto de Ley de Pasivos Ambientales, bajo los siguientes sustentos:

  • Antecedentes Legislativos: Se hace referencia a la Ley 1151 de 2007, que dicta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, donde se planteó la necesidad de elaborar una propuesta metodológica para identificar y gestionar los pasivos ambientales, especialmente en áreas degradadas por actividades mineras, de explotación de hidrocarburos y agrícolas.
  • Continuidad en la Priorización del Tema: Señala que la gestión de pasivos ambientales ha sido prioritaria en tres periodos consecutivos de Planes Nacionales de Desarrollo, evidenciando la importancia ambiental y social que se le atribuye en el país.
  • Falta de Avances Sustanciales: A pesar de la prioridad dada al tema, se destaca que no se ha logrado una definición oficial por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), no hay claridad en la identificación y caracterización de pasivos ambientales, y no existe una política pública al respecto.
  • Iniciativas para la Formulación de Políticas: Se menciona que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) fue requerido por el Congreso para informar sobre el avance en la formulación de la política nacional de pasivos ambientales. Se detalla el proceso que llevó a la solicitud de formulación de un Documento CONPES para esta política.
  • Retos Identificados en el Proceso de Formulación: Se señala que durante el proceso de formulación se identificaron numerosos retos, entre los cuales destaca la ausencia de un marco jurídico que regule la definición de pasivo ambiental, el régimen de responsabilidad, las fuentes de financiamiento y las competencias de las entidades involucradas.
  • Importancia de un Marco Legal para la Gestión de Pasivos Ambientales: Se resalta que la carencia de un marco jurídico que regule esta materia es de especial importancia, ya que la falta de identificación de un responsable para los pasivos ambientales estructura las mayores problemáticas en su gestión.
  • Necesidad de una Definición Legal Única: Se argumenta que consolidar una única definición de los Pasivos Ambientales mediante una Ley de la República permitirá establecer un marco de referencia claro para las acciones, responsabilidades y obligaciones de las autoridades y actores involucrados en la gestión de los Pasivos Ambientales en todo el territorio nacional.

Por su parte, el estado actual de pasivos ambientales en Colombia a partir de la Ley 2327 de 2023, donde se establece la definición y la gestión de pasivos ambientales, en ese orden de ideas; en consecuencia, las normas citadas definen pasivo ambiental así:

Estados UnidosPerúChileColombiaBolivia
Es el sitio de Superfund en cualquier terreno en los Estados Unidos que ha sido contaminado por desperdicios peligrosos y el cual ha sido identificado por la EPA como candidato para limpieza, mejora o restauración porque presenta aún riesgo a la salud humana y al medio ambiente[1].“Los pasivos ambientales constituyen instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminadas y restos o depósitos de residuos que afectan de manera real, potencial o permanente a la salud de las personas y a la calidad del ambiente, así como a los componentes que hacen posible su funcionalidad”[2].No hay definición legal.  “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”.Pasivo ambiental se refiere a: Artículo 46. “El conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, ocasionados por determinadas obras y actividades existentes en un determinado periodo de tiempo”;  “Los problemas ambientales en general no solucionados por determinadas obras o actividades.”

La Ley 2327 de 2023, al establecer definiciones y lineamientos para la gestión de pasivos ambientales en Colombia, representa un importante paso hacia la protección del medio ambiente y la responsabilidad ciudadana. Sin embargo, es crucial abordar la implementación efectiva de esta ley para garantizar la seguridad jurídica de todos los actores involucrados. La claridad en los procedimientos y responsabilidades, así como la promoción de una cultura de cumplimiento, son elementos esenciales para fortalecer la seguridad jurídica en este ámbito. Además, se debe promover una mayor colaboración entre el sector público y privado, así como la participación de la sociedad civil, para asegurar que la gestión de pasivos ambientales sea transparente y efectiva. En última instancia, la Ley 2327 de 2023 tiene el potencial de ser un instrumento valioso para la preservación ambiental, siempre y cuando se aborde con un enfoque integral que resguarde la seguridad jurídica de todas las partes involucradas.

Conclusiones

La Ley 2327 de 2023 representa un avance significativo en la gestión de pasivos ambientales en Colombia al introducir definiciones y pautas claras, frente a otros países como Chile y Bolivia. El panorama que brinda Estados Unidos, que desde 1980 cuenta con normatividad sobre Pasivos Ambientales puede representar un referente internacional para la implementación efectiva, sin embargo, esto dependerá a su vez, de suplir la necesidad de un mayor esfuerzo por parte de las instituciones, para llevar a cabo las acciones correspondientes.

Quedan algunas dudas como qué sucederá con el criterio de Sospecha del pasivo ambiental; cuál será el marco de acción de las autoridades ambientales; cómo se articulará está nueva normativa con el principio de seguridad jurídica; qué procedimiento seguirá la determinación de un pasivo ambiental, qué recursos, garantías y derechos le asistirán a los presuntos responsable, cada una de estás interrogantes y más, solo serán resueltas en la práctica, a través de la articulación efectiva de cada uno de los actores.

Si bien, la inclusión de la Ley 2327 de 2023 es acertada; no obstante, es crucial que se realicen esfuerzos adicionales para definir los roles y responsabilidades de las entidades pertinentes, así como para establecer un marco legal sólido que respalde la gestión efectiva de los pasivos ambientales en el país, para lo cual estamos a la espera de lo que emita el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Finalmente, resulta indispensable referirnos al Acuerdo de Escazú aprobado en Colombia, ordenó “establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente[3]”, en ese orden de ideas, la Ley 2327 de 2023 crea el REPA – Registro de Pasivos Ambientales, como un “instrumento único de manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales[4]”, reafirma la alineación de esta norma con lo establecido en el Acuerdo de Escazú.

Referencias:

Cámara de Representantes de Colombia. (2021). Exposición de Motivos de Proyecto de Ley C117 de 2021: Por medio de la cual se establecen la definición oficial, la tipología y los mecanismos para la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/gacetas/2021/GC_0958_2021.pdf#page=20

Congreso de Colombia. (2023). Ley 2327 de 2023 (Septiembre 13): Por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones.

Oblasser, A., & Chaparro, E. (2008). Estudio comparativo de la gestión de los pasivos ambientales mineros en Bolivia, Chile, Perú y Estados Unidos. Divison de Recursos Naturales e Infraestructura. Santiago de Chile, mayo de 2008. Serie: Recursos naturales e infraestructura. CEPAL.

SPDA. (2020, 14 de Febrero). 5 puntos clave para entender la nueva regulación sobre pasivos ambientales. Actualidad Ambiental. https://www.actualidadambiental.pe/spda-5-puntos-clave-para-entender-la-nueva-regulacion-sobre-pasivos-ambientales/

Valle-Riestra Padró, E. (2023). La capacidad estatal en la gestión de los pasivos ambientales mineros en Perú. Responsibility and Sustainability, 7(2), 3-16. https://doi.org/10.5281/zenodo.7309428


[1] Citado por Oblasser, A., & Chaparro, E. (2008), a partir de la información disponible en www.epa.gov.

[2] SPDA. (2020, 14 de Febrero).

[3] Artículo 6. Generación y divulgación de información ambiental. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina (Acuerdo de Escazú).

[4] Artículo 6. Sistema de Información de Pasivos Ambientales. Ley 2327 de 2022.