29 de enero de 2024

Impuestos a plásticos de un solo uso ¿acierto o desacierto?

La reforma tributaria, aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2022 a través de la Ley 2277 de 2022, ha generado intensos debates y críticas, especialmente en torno al impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso. Esta cuestión ha sido objeto de análisis desde las perspectivas constitucional, tributaria, jurídica y económica. La falta de aplicación y los vacíos normativos han creado inseguridad financiera entre los ciudadanos colombianos, planteando un delicado equilibrio entre la protección ambiental y el gasto económico.

Por: Juan David Miguez Rojas

La Ley 2277 de 2022, a través de los artículos 50 y siguientes, crea el impuesto sobre plásticos de un solo uso con el propósito de desincentivar su uso y fomentar empaques biodegradables. Sin embargo, su aplicación ha suscitado críticas, especialmente en términos de aplicabilidad e impacto económico en los colombianos. La Sentencia C-506 de 2023 evaluó el artículo 52, concluyendo que el sujeto activo del impuesto es el Estado y el pasivo es el productor y declaró la exequibilidad del articulado, por considerar que sí cumple con el propósito que pretende.

Esta discusión resulta superflua, toda vez que, en la práctica, el consumidor siempre sufragará el costo final. Aunque el gobierno arguya que, teóricamente, los productores son responsables del impuesto, en realidad, estos trasladarán el costo al producto final, elevando el precio de productos con plásticos de un solo uso. Así, el consumidor continuará asumiendo el gasto adicional del impuesto, pero el Gobierno Nacional pretende justificarlo, mencionando que es el productor el sujeto pasivo del impuesto. No obstante, la realidad demuestra que, independientemente quién sea el sujeto pasivo, el impuesto será asumido por los consumidores.

La Ley contempla un plazo de 2 años para la total implementación del impuesto para el caso de los productos de los numerales 1, 2, 3,6, 7 y 11 del artículo 5 y un plazo de 8 años para los productos de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. Todos estos plazos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la mencionada sentencia. Este plazo se percibe como irrisorio para grandes productoras de plástico, dificultando una transición completa a plásticos biodegradables (Acoplásticos, 2023), especialmente para los plásticos más usados, que son aquellos que tienen un plazo de 2 años para su transición total. 

En Colombia, según Greenpeace Colombia, se consumen 1.250.000 toneladas de plástico por año, el 74% de los envases termina en rellenos sanitarios y cada colombiano desecha 24 kilos de plástico anualmente. (Greenpeace Colombia, 2023) lo que deriva, finalmente, en contaminación al medio ambiente debido al alto uso de plástico en el país.

No obstante, también es cierto que en esta reforma no existe un solo incentivo económico para quienes produzcan envases biodegradables. Máxime cuando es sabido que la producción de estos es significativamente más elevada, debido al alto costo de polimerización de dichos plásticos, lo que se estima entre un 20-80% más costosos que el plástico tradicional (AmbientePlástico, 2022) y (BBVA, 2023), razón misma por la que las grandes productoras no han cesado su producción de plástico tradicional, no solo porque sea más costoso producir elementos biodegradables, sino porque no existen incentivos para realizarlo.

La preferencia por productos plásticos de un solo uso persiste debido a su costo más bajo en comparación con opciones biodegradables. La nueva reforma tributaria aumentará los precios de todos los envases y productos con plásticos de un solo uso, sumándose a los nuevos impuestos existentes sobre azúcares añadidos y sodio.

A pesar de que la Ley 2277 en su artículo 52 propone la Certificación de Economía Circular (CEC) como un posible incentivo, la falta de reglamentación genera incertidumbre. La CEC exime del impuesto a los sujetos pasivos que la implementen, pero hasta el momento no se ha reglamentado la forma de obtener esta exoneración, lo que preocupa a los grandes gremios.

La Corte Constitucional en la referida sentencia declaró la exequibilidad del impuesto, fijándolo de acuerdo a lo que estaba en la Ley, esto es, un impuesto de 0,00005 UVT por gramo, aproximadamente $2.120 por kilogramo de plástico, lo que podría traducirse en un aumento del 20% en los productos, según Acoplásticos. La falta de una reglamentación clara sobre la CEC contribuye a la preocupación expresada por los gremios sobre el impacto significativo en los precios de los productos. Acoplásticos menciona algunos ejemplos, como envases rígidos y botellas, que podrían experimentar un aumento del 17,4% y las vajillas y productos desechables con un aumento promedio de 17%, generando incertidumbre y preocupación en los sectores afectados.

Sin embargo, es imperativo recordar que el 2 de marzo de 2022, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante la cuarta asamblea del medio ambiente, lanzó un compromiso global para la eliminación de plásticos de un solo uso (United Nations, 2022). El informe más reciente de la ONU revela que el 85% de los desechos oceánicos consisten en plástico, y proyecta un aumento anual de entre 23 y 37 millones de toneladas para el 2040 si persiste la tendencia actual (ONU, 2021). A lo anterior se le suma que en Colombia, el 56% de los plásticos son de un solo uso (Greenpeace Colombia, 2023). Estos datos fundamentan la necesidad de una acción inmediata, como la reforma ya aprobada, mediante planes de acción dirigidos por las autoridades.

En conclusión, es imperativo encontrar un equilibrio sensato entre las políticas ambientales y la preservación económica en Colombia. Se requiere un nuevo paradigma en los patrones de consumo y producción que consideren aspectos vitales de la vida y la sociedad. Más allá de simplemente establecer impuestos para cumplir con estándares internacionales como lo pretende esta ley, se deben implementar políticas que se adapten a las necesidades sociales del país. La solución que se propone es la de crear incentivos económicos para las empresas que opten por envases biodegradables, respaldada por planes gubernamentales para el establecimiento de plantas de tratamiento. No para hacer más ricos a los productores, sino para evitar que los pobres se sigan empobreciendo más con impuestos irracionales que pueden ser evitados con el fomento productivo. La reflexión final destaca la importancia de proteger el medio ambiente con sensatez, sin perder de vista las repercusiones sociales y económicas, perdidas de vista en este nuevo gobierno.

Referencias bibliográficas

Acoplásticos. (4 de Diciembre de 2023). ACOPLÁSTICOS se pronuncia frente al fallo de la Corte Constitucional sobre el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso. Obtenido de https://acoplasticos.org/2023/12/04/

AmbientePlástico. (7 de Junio de 2022). AMBIENTE PLÁSTICO el medio de comunicación de la industria del plástico. Obtenido de https://ambienteplastico.com/mercado-de-plasticos-biodegradables-tendra-un-valor-de-23-3-mmd-en-2026/

BBVA. (23 de octubre de 2023). OpenMind BBVA. Obtenido de https://www.bbvaopenmind.com/ciencia/investigacion/bioplasticos-alternativa-sostenible-al-plastico-convencional/#:~:text=Precio%3A%20Los%20biopl%C3%A1sticos%20suelen%20ser%20m%C3%A1s%20caros%20que%20los%20pl%C3%A1sticos%20tradicionales.

Greenpeace Colombia. (2023). Greenpeace. Obtenido de https://www.greenpeace.org/colombia/tag/plasticos/

ONU. (21 de Octubre de 2021). Informe de la ONU sobre contaminación por plásticos advierte sobre falsas soluciones y confirma la necesidad de una acción mundial urgente. Obtenido de https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/informe-de-la-onu-sobre-contaminacion-por-plasticos

United Nations. (2 de Marzo de 2022). End plastic pollution: Towards an international legally binding instrument. Obtenido de https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/38522/k2200647_-_unep-ea-5-l-23-rev-1_-_advance.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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