27 de septiembre de 2022

Los animales, una visión desde un concepto aristotélico hasta el lenguaje jurídico de los seres llamados seres sintientes sujetos de derecho.

Para realizar un análisis riguroso al tema de los animales sujetos de derechos es importante analizar el concepto de animal que desarrolló Aristóteles y además los atributos que el hombre ha puesto sobre ellos. Las visiones que tenía Aristóteles respecto a estos seres se han planteado en diversas discusiones al respecto, en las que se ha partido de la inteligencia. Según Aristóteles el animal es prudente o sagaz pero no es inteligente (Irwin, 1999). El animal al que hacía referencia como prudente era aquel que se podía acercar al hombre; siendo esta una forma de clasificación, por que el animal sagaz era un animal descrito como un ser veloz de movimientos inciertos, aquel que no controla sus impulsos, el cual para nuestra clasificación sería un animal salvaje (López, 2009).

Por: Gabriel Alonso Gaviria Albornoz*

Como podemos ver, el concepto de animal (aparte de estar ligado a la inteligencia, según plantea Aristóteles), que es inteligente es el hombre; y es precisamente desde aquí donde se dará una primera mirada a este tema que nos ocupa.   Conforme a estos autores que describen el pensamiento Aristotélico se destacan dos tipos de animales:  1.  Aquellos que por su comportamiento, el hombre ha logrado domesticar para que cumplan múltiples fines como son: instrumentos de trabajo o medios de explotación, acompañamiento, versatilidad para la caza de otros animales, alimentación, seguridad alimentaria y entretenimiento entre otros atributos o cualidades las cuales el hombre ha impuesto a los animales y las ha usado para su beneficio.  2.  Aquellos que por su comportamiento se catalogan salvajes.  Como se ha podido ver, es el mismo hombre el que ha revestido al animal, el que ha puesto no solo sus propias descripciones en el lenguaje biológico, sino aquel que ha puesto todo un sin número de ficciones que han hecho de los animales seres particulares dentro de toda la naturaleza.

Es propiamente el hombre quien ha llevado a los animales a otros niveles de contemplación, como es aquella que se da desde el lenguaje jurídico; el animal se convirtió en semoviente  y como un bien mueble según reza el artículo 655 del Código Civil Colombiano:  “ Muebles son los que se pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes)…”, es así que desde este código ya se contempla al animal como bien, que puede llevarse al tráfico jurídico debido a la importancia que se le ha dado en el ámbito económico ya que son además llamados recursos que se connotan en riqueza, dándole así otra característica al animal y es ser parte dentro del lenguaje jurídico económico del patrimonio personal y  empresarial.

Pero el hombre no solo ha visto al animal exclusivamente como un bien o como un ente biológico, en la medida que ha evolucionado su conocimiento y en la forma como ha abordado sus visiones respecto al entorno natural ha dado otra mirada a la definición de animal y a sus características. Según (Ojeda, 2019) en la actualidad la posición que el hombre tiene sobre los animales depende de   la cultura, la religión, la educación y de diversos factores de carácter social.

Este autor con su postura sectoriza al animal por las cualidades, las cuales el hombre le ha otorgado desde una perspectiva antropocéntrica en la que está primero el hombre y después los animales; tal vez este enfoque estableció un lenguaje diferente al que tomó Aristóteles al apartar al hombre de los animales por su intelecto.

Llama la atención como los animales han recibido del hombre calificativos, los cuales han sido de vital importancia en la vida del hombre, desde una corriente como el escepticismo la cual según Descartes de que los animales son autómatas y al no tener alma no tienen libertad de elegir, además actúan sin la capacidad de razonar, siendo la falta del alma y el no poder razonar, un calificativo que los lleva a posicionarse como meros recursos que el hombre aprovecha (Danaldson et al, 2018) citado por (Restrepo, 2021). Esta forma de ver a los animales trae consigo una visión jurídica desde diversos escenarios como son el escenario político, cultural, religioso, científico, económico y cotidiano.

Es precisamente el hombre occidental el que desde su propia perspectiva trata de igualar a los animales a su mismo nivel, superando así el antropocentrismo y enmarcándose en una tesis biocentrista, en la que el hombre y la naturaleza son un todo y por consiguiente los animales están cercanos a él y a su entorno; es aquí donde vemos claramente que es el hombre bajo sus necesidades el que requiere  ajustar su empatía con los animales en su propio mundo, esta actitud es la que materializa muchas de las actuaciones humanas frente a la naturaleza y entre ellas es aproximar a que los animales sean sujetos de derechos y que se encuentren protegidos por las ficciones jurídicas que el mismo hombre ha creado para sí y ahora para quienes considera a su nivel como son los animales.

En materia internacional se ha generado una agenda por parte de las organizaciones sociales que protegen la naturaleza y lo animales, en la que se desarrollan temáticas en torno al estatus jurídico de los animales los cuales le ha dado el hombre, este tipo de discusiones han abordado temas importantes como son la  cría de los animales en cautiverio, la explotación industrial de los animales, el entretenimiento y espectáculo público, la investigación científica y otras prácticas que el hombre ha venido haciendo con los animales a través de la historia, la cual hoy en día es agenda legislativa en el mundo entero y por consiguiente en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde el lenguaje jurídico se hace una aproximación a la definición del derecho animal y precisamente se define como el conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección (Chible,2016). Para la construcción de un forma jurídica clara para la protección de los animales, fue necesario precisar la definición biológica de animal que venía no solo desde el concepto aristotélico sino además desde las visiones biocentristas en las que el hombre hacía para asociarla a la naturaleza y además desde un enfoque jurídico como es el que define el derecho animal; pero no ha sido suficiente se hizo necesario definir un concepto como es el de bienestar animal, el cual según la organización mundial de sanidad animal (OIE) se define como el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Como se puede analizar este concepto hace referencia propiamente al estado del animal en todo su contexto de hábitat.   El concepto de bienestar animal ha tenido aportes de la legislación ambiental internacional logrando con esto una relevancia en el ámbito del derecho internacional lo cual ha dado pie para que surja una nueva disciplina en la que el hombre le ha otorgado a los animales otros atributos como son el ser seres sintientes sujetos de derechos y por ende convertirse en un nuevo sujeto de discusión y análisis jurídico para la doctrina, la jurisprudencia y la Ley en nuestro país.

Con la evolución que se ha dado en cuanto a la percepción que  el hombre tiene de la naturaleza y con la forma como se ha visionado dentro del medio ambiente, se ha construido un lenguaje jurídico en el que los animales son su objeto de discusión  desde la Constitución de 1991 la cual por su contenido ambiental ya entraba a relacionar mucho más el hombre con la naturaleza, afianzando así la protección del medio ambiente y por ende  todos los animales que hacen parte de este, y con la expedición del código de los recursos naturales (Decreto Ley  2811 de 1974) se generan disposiciones normativas encaminadas a proteger los recursos faunísticos del país y se establecen mecanismos como las vedas, como mecanismos de protección de la fauna en sitios específicos del país donde se estima la vulneración de esta en diferentes  épocas del año o periodos.  Con la expedición de la Ley 99 de 1993  se afianza aún más la protección a la naturaleza, la mencionada Ley aborda la protección de la fauna con un contenido complementario al de la constitución del 91 logrando así una mayor especificidad en materia de protección y especializando las disposiciones normativas que buscaban tal fin en asuntos de fauna y sus posibles vulneraciones.

Con la constitución de 1991 como se mencionó anteriormente, la protección del medio ambiente y de todos sus elementos se hizo vital para materializar constitucionalmente una nueva visión normativa en la que el hombre se relacionaría directamente con la naturaleza y con sus elementos, y la expedición de la Ley 99 de 1993 se convierte en la base legal de diversas políticas públicas que buscaron proteger la fauna y la flora, logrando así tener una aproximación a una nueva visión que se tendría de los animales y su relación con el hombre a la luz de la jurisprudencia.

La corte constitucional en la sentencia C – 666 de 2010 menciono:  “ La relación de los seres humanos con los animales no puede ser vertical de modo que estos sean vistos como meros instrumentos para el beneficio de los primero” (Corte constitucional 2010), posterior a este pronunciamiento en la sentencia T- 436 de 2014 preceptuó que con la sentencia anteriormente mencionada se abandonó la concepción utilitarista de los animales y se acogió una nueva visión la cual se fundamentó  en que “ Las personas debemos procurar respeto y bienestar a seres que están en la capacidad de sentir dolor como los animales y desconocer tal hecho es negar la dignidad del animal (Corte constitucional, 2014)”. Al analizar este pronunciamiento de la Corte se puede ver claramente que los animales son seres sintientes y por tanto deben protegerse de todo lo que les cause dolor y sufrimiento.

Como se ha podido analizar los animales han sido punto de discusión en nuestro ordenamiento jurídico y a pesar de que la constitución de 1991 dio una nueva mirada en el contexto ambiental y de protección de los animales, al igual que a las leyes y disposiciones normativas que también se profirieron buscando un fin igual, existió una norma que traía consigo esta misma finalidad como es la Ley 84 de 1989 conocida como el estatuto de protección animal, la cual determinaba que los animales tienen en todo el territorio nacional  especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre (Ramírez, 2017). Con la expedición de la Ley 1774 de 2016 se tuvo como objeto la protección de los animales contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por el hombre, por estas conductas se establecieron procedimiento policivos y judiciales con los que se buscó la protección de los animales. Seguidamente en la sentencia 4806 de 2017 la sala de casación civil de la Corte Suprema de justicia mencionó: “Los animales tienen una doble condición, que se complementa y no se contrapone, así por una parte son seres sintientes, y por otra son susceptibles de clasificarse como bienes jurídicos muebles semovientes o inmuebles por destinación (Corte Suprema, 2017).”

Con la demanda de inconstitucionalidad que se instauró contra el parágrafo 3 artículo 5 de la Ley 1774 de 2016 que adiciona el articulo 339 B al código penal, se generó una gran polémica pública pues se pretendía exceptuar de penas a quienes desarrollaban conductas como las descritas por el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 entre ellas, el coleo, rejoneo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como riñas de gallos …” es así como estas actividades no serían sujetas de sanción, pero la Corte al realizar un análisis jurídico para resolver esta demanda de inconstitucionalidad, lo cual la resolvió a favor de la pretensión de inexequibilidad, fundamentando su argumento en que los tratos crueles a los animales no tienen justificación  y más cuando estos no tienen la capacidad de protegerse por sí mismos.  La Corte a su vez exhorta al congreso para que en el término de dos años siguientes al fallo de esta sentencia ajusten lo preceptuado en la jurisprudencia en la legislación de nuestro país para que se reglamente claramente la protección de los animales que sufren dolor a causa de las prácticas que se han mencionado en el artículo demandado (Sentencia C-041 de 2017).

Como se ha podido ver, los animales gozan de una protección especial por ser seres sintientes además sujetos de derecho, desde el ámbito constitucional como legal y jurisprudencial es claro que es el mismo hombre es el que ha asumido una visión biométrica en la que se ha enmarcado como un miembro más de la naturaleza.  Esta postura ha llevado a que desde su propia concepción le otorgue  a los animales una connotación jurídica especial, y el hecho de ser seres sintientes sujetos de derechos, hacen que desde una perspectiva moral, sea el mismo hombre el que proteja bajo el criterio de su dignidad humana otras criaturas que comparten su hábitat, haciendo del derecho para el caso del ordenamiento jurídico colombiano una herramienta que protege estos seres y que desde diferentes ópticas le otorga un grado de importancia especial desde el lenguaje jurídico.


*Egresado de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.


Referencias

Irwin, T. (1999). Aristotle Nicomachean Etichs.  Second Ediction. Indianapolis Cambridge Tomado de https://eclass.uoa.gr/modules/document/file.php/PHS433/Nicomachean%20Ethics.pdf 

Constitución política de Colombia. [C.P.,1991]).

Código Civil Colombiano. “Ley 57 de 1887”.

Chible, M. (2016). Introducción al derecho animal. Elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del derecho. Revista Ius et praxis. Pp 373-414. Tomado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19751022012

Decreto Ley 2811 de 1974, “Código de los recursos naturales”

Ramírez, E. (2017). El derecho al medio ambiente y la protección constitucional de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano. Repositorio de la Universidad Católica tomado de  https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15392/1/El%20derecho%20%20al%20medio%20ambiente%20y%20la%20protecci%C3%B3n%20constitucional%20de%20los%20animales.pdf

Restrepo, A. (2021). Pensar más allá del antropocentrismo: Una nueva relación con los animales. Tesis Departamento de filosofía de la Universidad de Caldas. Tomado de  https://repositorio.ucaldas.edu.co/bitstream/handle/ucaldas/16623/AngelaPatricia_RestrepoRamirez_2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y

López, C. (2009). Inteligencia animal en Aristóteles. Rev Discusiones filosóficas. Vol 10. N° 15. Pp 69-81. Tomado de http://www.scielo.org.co/pdf/difil/v10n15/v10n15a04.pdf

Ley 84 de 1989 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Ley 99 de 1993. “Por medio del cual se crea el ministerio del medio ambiente, se reordena el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dicta otras disposiciones.”

Ley 1774 de 2016. “Por medio de la cual se modifica el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones.”

Ojeda, O, (2019). Hacia una mirada no antropocentrista: el derecho de los animales en el ordenamiento jurídico argentino partiendo de la Ley 14.346. Alveroni Ediciones. Tomado de https://elibronet.ezproxy.ucaldas.edu.co/es/ereader/ucaldas/121778.

Corte constitucional Colombiana. Sentencia C 666 del 30 de agosto 2010. M.P Humberto Antonio Sierra Porto.

Corte constitucional Colombiana. Sentencia T-436 del 3 de julio de 2014. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Corte suprema de justicia. Sentencia 4806 del 26 de julio de 2017. M.P Luis Armando Tolosa Villabona.

Corte constitucional Colombiana. Sentencia C-041 de 2017.