Las disposiciones ambientales emitidas por el gobierno nacional debido a la situación de emergencia sanitaria con ocasión del COVID19, constituyen un reto para las autoridades ambientales del país y el sector empresarial, debido a los diferentes actos administrativos que han sido expedidos y que generan incertidumbre en el devenir de la gestión ambiental y el cumplimiento legal en las empresas. Nuevos aspectos de índole jurídico, como la fuerza mayor y el caso fortuito, salen a la luz para justificar actuaciones u omisiones que pueden afectar el medio ambiente, y por ende los riesgos legales para las compañías.
El ejercicio de la profesión como abogados usualmente se limita al trabajo en lugares cerrados, mayoritariamente oficinas, bien sea que se trabaje en firmas de abogados, en la rama judicial, en entidades gubernamentales, en entidades de control, en los departamentos legales de empresas, entre otras entidades. Ahora bien, en el caso de los abogados que nos dedicamos al derecho ambiental combinamos la práctica del derecho en espacios cerrados con el trabajo de campo. No hay mejor forma de entender las normas ambientales que viendo la aplicación de estas en campo, entendiendo por el mismo, el proyecto de conservación, el minero, el petrolero, el de infraestructura, el de producción y/o transmisión de energía, el de producción de bienes y/o alimentos, etc. Así nace esta historia, en la que el diálogo con la naturaleza se materializa con un silencio de unos pocos segundos ante un Jaguarundi.
En los últimos años, altas cortes de países de nuestra región, han emitido sentencias ambientales de gran relevancia que modifican el paradigma jurídico que rige la relación humano-naturaleza. Sin embargo, algunas de ellas, han encontrado serias dificultades a la hora de su ejecución. Tomando como base instrumentos internacionales propios del Estado de derecho ambiental, es posible recopilar las principales causas y circunstancias que favorecen y dificultan el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales ambientales.
Las autoridades ambientales no pueden suspender indefinidamente las actuaciones ni dejar de cumplir órdenes judiciales, excusándose en la imposibilidad de hacer audiencias públicas. El teletrabajo es la nueva realidad del Estado y está funcionando. Por tal razón, hay que extender el uso de la tecnología y los medios de comunicación, para virtualizar las audiencias públicas garantizando la participación de las comunidades, y atender eficazmente los trámites administrativos a su cargo.
La nueva realidad que afecta al país representa retos importantes para la gestión y el Derecho Ambiental. Dos cuestiones recientes – licencias exprés y consultas previas virtuales – prenden las alarmas sobre posibles regresiones al nivel de protección ambiental alcanzado. El Principio de No Regresión se configura como una herramienta útil y necesaria para abordar estas posible regresiones, de cara a lograr el mejor equilibro entre la protección del medio ambiente y la superación de la crisis actual.
Llegó la hora de repensar la relación del ser humano con la naturaleza. El Coronavirus nos plantea una serie de desafíos ambientales que deben ser priorizados y atendidos de manera inmediata en el país. En este sentido, la importancia de proteger los ecosistemas y su biodiversidad, la conservación de recurso hídrico, la calidad del aire, entre otros , son temas que deben primar en la agenda del gobierno nacional y en la de los entes territoriales.
La generación y manejo de los residuos sólidos es otro de los aspectos que debe tenerse en cuenta a raíz de la pandemia del COVID-19. La fácil trasmisión del virus y su permanencia sobre objetos y superficies deberán ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades de recuperación, aprovechamiento y eliminación de los residuos sólidos durante el tiempo en el que se mantenga activo el brote
En búsqueda de determinar el origen de la Reglamentación de Aguas de dominio público continental, hemos hallado muchas particularidades históricas. Por ejemplo, que ya desde el Código Civil sancionado el 26 de mayo de 1873 se mencionaba a esta fórmula jurídica. La misma que se mantuvo en los artículos 893 y 894 del Código Civil que se impuso para la República y actualmente vigente con la Ley 57 de 1887.
A raíz de algunos episodios de brote de malestares respiratorios presentados en Wuhan, China, se ha identificado una nueva enfermedad denominada COVID-19. Con ocasión de la rápida propagación del virus, se han implementado medidas sanitarias como la de evitar la aglomeración de ciudadanos en algunos países. Un aspecto interesante de la situación actual se refleja en el impacto positivo ambiental que se produce en materia de contaminación del aire con ocasión del estado de “cuarentena” de varias ciudades. Imágenes compartidas por la NASA, relevan datos relacionados con los niveles de dióxido de nitrógeno presentes en la atmósfera, en el territorio chino.
Ya es de amplio conocimiento que las Altas Cortes colombianas han dictado varias sentencias en que han concedido personalidad jurídica a la naturaleza, en general, y a algunos de los elementos de esta, en particular. Ya también se sabe que muchos jueces de inferior rango han seguido dichas sentencias y, por tanto, han concedido tal personalidad a un páramo y a diferentes ríos.