27 de mayo de 2020

Retos de la participación ciudadana en épocas de virtualidad

Se tratan estas reflexiones sobre la maniobrabilidad de la participación ciudadana relacionada con la gestión ambiental en el marco de la virtualidad como forma de comunicación impuesta a raíz del Covid 19. El debate gira en torno a si esta nueva manera de relacionamiento es garantista del alcance dado a la intervención comunitaria por la estructura constitucional, o si, por el contrario, no está puesta a punto la tecnología y sus coberturas en los territorios para hacerlo viable con lo cual podría vulnerarse el acceso a una participación eficaz, amplia y suficiente.

Jorge Iván Hurtado Mora*

Cuando se advierte el dinamismo y progresividad del derecho ambiental, no cabe duda de que se está haciendo alusión a una de las características mas estratégicas de esta estructura normativa; atañe por supuesto a que si la naturaleza es dinámica y no estática, bien sea por un acomodamiento natural de sus elementos o por la intervención legal o arbitraria del hombre, el marco legal que la regula, debe estar siempre expectante a esa movilidad, para que sus preceptos y mandamientos garanticen la racionabilidad y sostenibilidad de su gasto. De lo contrario, el desequilibrio y desregularización podría simplemente dejar inconclusos los objetivos trazados en el marco de la misma política pública.

En general, el derecho ambiental debe renunciar a cualquier forma de estatismo que le impida acomodar su arquitectura a nuevas maneras de pensamiento y de situaciones globales, pues el hombre es un elemento vital en la construcción de una definición mas postmoderna del ambiente. Lo anterior significa que la tecnología, la política, la economía, la ancestralidad, las distorsiones del mercado, la globalización o las pandemias, no son ajenos, sino mas bien conductores que permean la gestión ambiental, impulsándola y desafiándola a dejar el sedentarismo teórico de la sostenibilidad para trascender a la acción y al cambio constante.

Otras reflexiones ya han dado cuenta de la relación o el impacto que sobre la gestión ambiental tiene la desaceleración del Estado como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Covid 19; los efectos han cobijado a los tres actores que por definición cumplen un rol protagónico en la planeación de los recursos naturales renovables. Veamos: La autoridad ambiental. Porque el control presencial en los territorios se ha reducido ostensiblemente y de esta forma, la evaluación o el seguimiento a proyectos por licenciar o licenciados. El sector económico. Porque proyectos, obras o actividades sometidos al control ambiental han podido quedar postergados o por lo menos dilatada su ejecución, atendiendo a dificultades para su evaluación o porque requieren de procesos de consulta previa con comunidades étnicas imposibles de cumplir bajo las restricciones imperantes. La comunidad. Porque los espacios de participación, atendiendo las mismas razones antes expuestas, no han tenido el mismo vigor que tendrían en un escenario mas presencial y directo.

La virtualidad se ha convertido entonces, en el marco donde por ahora, se están desarrollando estas relaciones cruzadas de las cuestiones medio ambientales y el debate infaltable en tiempos de normalidad, no ha claudicado en esta nueva manera de relación entre autoridad-empresa-comunidad.

Un vértice de la discusión antes planteada gira en torno a la participación ciudadana en este estadio virtual, y como siempre, las dos orillas de pensamiento que han gobernado el debate de la intervención comunitaria continúan latentes. De un lado están quienes dicen que estos espacios deben acomodarse a plataformas de comunicación virtual necesaria para no “detener el desarrollo del país” y que con esta nueva forma de contacto no se vulneran los derechos de los grupos poblacionales dentro de los tramites administrativos ambientales. Sin embargo, en la acera del frente, hay una posición sobre la imposibilidad de maniobrar los espacios administrativos de participación creados por la Ley 99 de 1993, hasta tanto, las restricciones a lo presencial sean levantadas. Lo cierto es que también se trata de un asunto de mayúscula responsabilidad como es la salud pública y de preservación de la vida misma.

En cualquier caso, estas discusiones no se están abordando necesariamente desde la razonabilidad jurídica sino desde la política; la orilla (económica o comunitaria) donde navegue cada actor, aportará argumentos en pro o en contra de esa participación virtual.

Lo cierto es que no hay una verdad absoluta; si se es coherente con la tesis del dinamismo del derecho ambiental, será necesario y un reto por demás, analizar momentos de interelacionamiento entre comunidad y Estado que respondan eficazmente a situaciones excepcionales como la ya planteada y que se prolonguen en el tiempo para hacer de la gestión ambiental un proceso mas concertado y maleable. Sería entonces conveniente encontrar nuevas formas de asociación y representatividad al interior de las mismas comunidades, así como decantar y clasificar los distintos espacios de participación, su naturaleza y alcance, para determinar bajo qué parámetros de virtualidad o contacto directo se pueden ejecutar.  La movilidad no radica necesariamente en irse a las márgenes sino también mantenerse en el centro.

Sin embargo, la pregunta a plantear es: ¿Están dadas las garantías de conectividad y en general la tecnología, para dar paso a una participación ciudadana de manera virtual que responda a los objetivos trazados por la Constitución Política de 1991? La respuesta es que NO, al menos no en los estándares ideales. Si ello es así, los procesos que no cubran a la mayoría poblacional desdibujarían el ámbito de una participación amplia y efectiva, ya vislumbrada en fallos de la instancia de cierre constitucional.

Es decir, habría un punto de quiebre entre el proceso ritual o formal y la medula o sustancialidad del derecho fundamental a participar de forma eficaz, que llevaría quizás al inicio de acciones judiciales, bien sea por las fisuras al derecho ya nombrado o por posibles vicios de ilegalidad en los trámites.

Ahora bien, durante esta época también se pueden mostrar ejercicios validos y exitosos de comunicación incluso con comunidades étnicas, por ejemplo para la revisión y concertación de la ruta critica relacionada con los compromisos del Gobierno Nacional, adquiridos y contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente; allí, las comunidades han estado representadas por medio de sus organizaciones legitimas que ubicadas en puntos geográficos con acceso a internet, han podido dialogar con la administración. Sin embargo, esa misma virtualidad no ha podido operar para continuar con las etapas de participación ordenadas por la Corte Constitucional en el proceso de delimitación de un ecosistema de páramo, simplemente porque son otras circunstancias y estructuras organizativas que no lo hacen posible.

Así las cosas, el punto está en encontrar el equilibrio y sostenibilidad de las cosas. No estamos preparados para que con un chasquido de dedos se migre a una participación virtual cuando no están dadas las condiciones para garantizar a plenitud la intervención ciudadana, pero tampoco podemos ser indiferentes a replantear los nuevos escenarios que esta pandemia deja para la progresión del derecho ambiental y en general para la participación ciudadana.

Finalmente, esta coyuntura debe impulsar un nuevo paradigma del proceso participativo el cual ha hecho crisis y se ha quedado en discusiones interminables sobre su alcance y efecto vinculante. Esta especie de somnolencia le ha impedido trascender para que se convierta en una garantía plena del derecho superior concedido a las comunidades, pero también a la contribución del proceso económico del país.


*Docente e investigador, Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia


Imagen tomada de: https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/noticia/1421809177550/respuestas-cuenta-publica-ips-2016