
Nos complace anunciar que el Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia ha sido reconocido preliminarmente con la categoría más alta en la reciente convocatoria para el reconocimiento y medición de grupos de investigación (894 de 2021) de Colciencias.
Uno de los principales aportes de la Constitución Política de 1991 es la incorporación de la variable ambiental en más de treinta de sus artículos, motivo por el cual se le ha venido llamando desde entonces como una verdadera Constitución ecológica. Las actuales generaciones deben conocer cómo se dio ese proceso al interior de la Asamblea Nacional Constituyente y quiénes fueron sus principales promotores.
La reacción jurídica frente a la crisis ambiental que presenciamos exige el uso de todas las herramientas necesarias para responder de manera adecuada y contundente frente a aquellas conductas que afectan a la viabilidad de la naturaleza y de sus elementos. Por ello, es inevitable que el derecho penal intervenga ante la persistente degradación del entorno natural (Vercher Noquera, 2003).
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú entrará en vigor el día de hoy luego de agotados los tramites internos de los 12 países que lo ratificaron. Es un instrumento regional de gran importancia jurídica en materia de información, participación ciudadana, acceso a la justicia y protección de defensores de derechos humanos en materia ambiental.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son el compromiso adquirido por los países en el marco de la agenda 2030. No obstante, su cumplimiento se ha visto afectado de forma positiva o negativa debido a la pandemia, como ser revisará en el informe de cumplimiento de 2020.
En 2020 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en respuesta a la denuncia particular de un ciudadano de Kiribati contra Nueva Zelanda, dictaminó que no es posible expulsar a una persona de un Estado si en su país de origen corre peligro su vida por causa de los efectos del cambio climático. El gran significado de este dictamen radica en que abre potencialmente a solicitudes de asilo por cambio climático.
Las características geográficas de Colombia así como las problemáticas de las regiones fronterizas evidenciadas por la crisis generada por la COVID 19, sitúan dentro de las prioridades de nuestro país la necesidad de una política fronteriza con un robusto componente ambiental que fortalezca la gestión de estas zonas que resultan ser ecológicamente estratégicas a nivel nacional e internacional.
Desde el pasado primero de enero empezó a regir un nuevo código de colores para la separación de los residuos sólidos generados en el territorio nacional. Aunque la medida parezca novedosa, la realidad es que desde hace varios años la normatividad ha propendido por promover la correcta clasificación de los residuos sólidos objeto de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Veamos de manera breve, su contexto y relevancia.
Las obligaciones del Estado en materia de protección y garantía de los derechos de acceso en asuntos ambientales se originan, entre otros instrumentos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este marco, el Acuerdo de Escazú busca definir los estándares para garantizar el acceso a la información, participación y justicia ambiental en América Latina y el Caribe, con el fin de generar claridad sobre el ejercicio y alcance de estos derechos.
A pesar de que las cuarentenas originadas por el COVID-19 implicaron una mejoría de la calidad del aire de Colombia, tal mejoría es transitoria. La pérdida de la pureza del aire sigue siendo un problema mayúsculo que afecta notablemente la salud, la vida y la economía. Además, el deterioro de la calidad del aire supone importantes retos para las Administraciones Públicas tanto en el uso como en el fortalecimiento de sus herramientas jurídicas.