19 de julio de 2021

Resolución 40111 de 2021 “por la cual se establece el contenido máximo de alcohol carburante, etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra a nivel nacional, el contenido de biocombustible máximo en la mezcla con combustible diésel fósil a nivel nacional”

El pasado 9 de abril fue expedida la Resolución 40111 de 2021, la cual establece los contenidos de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente, con el fin de diversificar los recursos energéticos del país, en tanto el uso de biocombustibles mezclados con combustibles de origen fósil, resulta una alternativa ecológica para disminuir la contaminación a través de medios energéticos renovables.

Por: Victoria De la Cruz Torres

Los biocombustibles son combustibles producidos a partir de productos vegetales, como caña de azúcar, sorgo dulce, remolacha azucarera, maíz, madera y celulosa, para producir etanol y, de los aceites vegetales de palma, girasol, soya y colza, entre muchos otros, y de grasas y sebo de origen animal, para producir biodiésel. Los biocombustibles son biodegradables, razón por la cual son amigables con la naturaleza e impulsan a que el país se encamine a una economía basada en el desarrollo sostenible .

A través de la Resolución 40111 del 2021, se busca cumplir con lo establecido tanto en el Documento CONPES 3510 del 2008, como lo decretado en la Resolución 40100 del 2021. El primero versa sobre políticas para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia, haciendo uso de las tecnologías; mientras que el segundo busca implementar los incrementos escalonados del contenido de etanol en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y extra fósil a nivel nacional, el cual corresponde a un 10% de porcentaje de mezcla obligatorio para el mes de septiembre.

Lo anterior, tiene como pilar fundamental lo considerado en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, la cual dispone que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, pero que el Ministerio de Minas y Energía debe establecer una serie de parámetros respecto de la calidad de los biocombustibles para el uso en motores diésel.

Finalmente, la normativa resuelve que, a partir de septiembre de 2021, el contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil, que se distribuya a nivel nacional, debe tener (por galón o litro) un 90% de gasolina motor corriente y extra fósil y 10% de alcohol carburante – etanol. Asimismo, en el caso del combustible diésel fósil, este debe tener un porcentaje del 90% en la mezcla (por galón o litro) y un 10% de biocombustible-biodiésel.

Puede consultar la norma completa aquí.