13 de abril de 2020

Sentencia del 12 de diciembre de 2019 del Consejo de Estado sobre la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres y las obligaciones de las autoridades ambientales para la gestión del riesgo de desastres

En esta sentencia de ponencia de Nubia Margot Peña Garzón, el Consejo de Estado decide sobre la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres en una zona inestable frente al incumplimiento de la autoridad ambiental de tomar las medidas necesarias para la mitigación de riesgos preexistentes y previsibles técnicamente

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

Como hechos de la demanda se destacan los siguientes:

  • Durante los últimos 5 años el sitio conocido como la Quiebra del Billar ha experimentado fuertes procesos erosivos entre los que se destacan erosión de laderas, movimientos en masa y profundización de algunos drenajes.
  • Las afectaciones tienen origen en los predios o laderas contiguas a la vía, por donde drenan las aguas provenientes de aquella y que se infiltran aportando un elemento adicional a la inestabilidad.
  • Como consecuencia de la construcción del proyecto vial denominado Autopista del Café se han adelantado varias obras para estabilizar el terreno, entre ellas, un puente en el sector de la Quiebra del Billar. Además, se realizaron obras complementarias del viaducto para mitigar el torrente de las quebradas en la zona de confluencia, mediante la construcción de unos jarillones y algunas estrategias de bioingeniería.
  • Los demandantes afirmaron que algunos de estos trabajos se realizaron con máquinas retroexcavadoras y que a la finalización de las obras, las viviendas del sector evidenciaron un proceso de actividad en los suelos, consistente en agrietamientos horizontales y verticales en las paredes. Así mismo Indicaron que la zona registra reptación de suelos, esto es, corrimiento del suelo por inestabilidad del talud, así como grietas en el talud y nuevas bocas de agua, adicionales a otros procesos erosivos que se desencadenaron tras el deterioro de los jarillones que fueron ubicados en el borde de la Quebrada
  • Así mismo, Los jarillones que se establecieron en la parte baja de la finca “La Bendecida” de la Quiebra del Billar se encuentran colapsados, dejando de cumplir su propósito de mitigar los impactos de la confluencia de cuerpos de agua, correspondientes a las Quebradas Arenillo y La Francia, con lo que se ha transmitido al talud contiguo una serie de agrietamientos de los terrenos, debido a la socavación que se viene produciendo.

En virtud de estos hechos y en el marco de una acción popular los demandantes pretenden la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, equilibrio ambiental, seguridad y salubridad públicas, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, entre otros, Así mismo pretenden que se adelanten estudios para identificar el problema que presenta la inestabilidad de la zona de la Quiebra del Billar, y con base en dichos estudios que se formule un plan integral para la reducción del riesgo

La autoridad ambiental demandada -CORPOCALDAS- contestó la demanda señalando que dentro de sus funciones no se encuentra la del mantenimiento de las vías, que todo lo relacionado con la protección de las fajas forestales corresponde a los propietarios de los inmuebles rurales, si estas se localizan en propiedad privada, o de lo contrario, al Municipio, entidad a la que la ley le asigna la defensa y protección del espacio público. Y que su papel en la atención del riesgo es subsidiario al que deben desempeñar los municipios y departamentos, pues las labores para la prevención, atención y mitigación del riesgo son del resorte exclusivo del Municipio. Así mismo, señaló que los problemas de inestabilidad se presentaban incluso antes de poner en operación la doble calzada por lo que las pretensiones escapan al ámbito de sus competencias.

El tribunal falló en primera instancia denegando las pretensiones de los demandantes aduciendo que el mal uso del suelo por parte de los propietarios de los inmuebles contribuye a la agravación del fenómeno geológico, el cual se presenta desde antes de la ejecución de la obra Autopista del Café. También señaló que no se acreditó que la Autopista del Café generara un riesgo inminente en virtud del monitoreo permanente realizado por parte de las entidades demandadas dirigido a adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vía. Por último, añadió que en virtud de que solamente el predio “La Bendecida” se encuentra en riesgo por la inestabilidad que presenta la mentada ladera producto del desencadenamiento de sucesos erosivos, no se está afectando a la población, por lo tanto, los bienes que se encuentran en riesgo son derechos subjetivos y patrimoniales, los cuales no se pueden proteger por el medio  de la Acción popular, que en sus palabras “está reservado a los derechos colectivos”.

El Consejo de Estado precisó que aunque el problema de inestabilidad objeto de demanda se presenta en la zona desde antes de la realización de las obras de AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., y que obedece al paso del trazo de la Falla del Romeral respecto de los cuales ya se ejecutaron obras de estabilidad, de control de erosión, manejo de aguas lluvias y escorrentía; no se puede olvidar que se trata de una zona de alta vulnerabilidad por deslizamiento pues debido a la existencia de la Falla Romeral en la Cordillera Central existe una inestabilidad de los terrenos de las zonas vecinas, entre las cuales está la Quiebra del Billar, lo que hace que se presente la socavación lateral de las márgenes de las Quebradas que allí se localizan. Lo anterior sumado también a la complejidad geológica y estructural de la zona y al indebido uso de los suelos.

En virtud de lo anterior el Consejo de Estado señala que no se trata exclusivamente de una problemática al interior de un predio particular ni que las afectaciones se limitan a intereses particulares, como lo concluyó el a quo, pues si bien la más importante la recibe el inmueble conocido como “La Bendecida”, lo cierto es que las medidas para mitigar el riesgo redundan en la seguridad de otras viviendas y pobladores del sector que podrían encontrarse en riesgo, máxime si se tiene en cuenta que las obras de estabilización que en el pasado se efectuaron necesitan ser actualizadas, debido a la persistencia de la socavación lateral.

De otro lado, el Consejo de Estado estimó que el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente[1]  se rige por el principio de prevención, en virtud del cual si el riesgo puede ser conocido anticipadamente es imperativo que se adopten medidas para mitigarlo[2]. Por lo tanto, bajo la égida de este principio, las autoridades ambientales están llamadas a la aplicación del criterio de anticipación, a través de herramientas técnicas para el conocimiento, manejo y control del riesgo o amenaza, en los términos de la Ley 1523 de 2012[3], de manera tal que la certeza respecto de los riesgos o de su probabilidad de ocurrencia activan una cadena de causalidad que debe ser interrumpida en su curso causal, con miras a prevenir la consumación del daño. Por lo tanto, aunque está demostrado que la afectación de la zona es de origen geológico, no exime a las autoridades de su deber de adoptar todas las medidas necesarias para conocer, reducir y manejar su impacto.

En esa medida el Consejo de Estad falló revocando la sentencia del tribunal de primera instancia, y ordenó al municipio demandado para que, en coordinación con la Corporación Autónoma Ambiental, adelanten la elaboración de un estudio geotécnico que indique qué medidas deben adoptarse para mitigar el riesgo existente en la Quiebra del Billar y consecuentemente realicen la adopción de las mismas.

Puede consultar la sentencia completa aquí.


[1]  Conforme a lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, artículo 4°, literal L).

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, providencia de 4 de noviembre de 2015, número único de radicación 76001 23 31 000 2005 04271 01 (37603), CP: HERNÁN ANDRADE RINCÓN (E).

[3] Artículo 31 parágrafo 1.


Imagen tomada de: https://www.semana.com/nacion/articulo/deslizamiento-de-tierra-en-manizales-y-otras-emergencias-en-colombia/522736