2 de mayo de 2023

Un concepto discutible: de un ser sintiente a un ser sujeto embargable

Dentro de este análisis el concepto de ser sintiente arranca sus bases con Ley 84 de 1989 conocida como el estatuto de protección de los animales, la ley 1774 de 2016 con la tesis que buscaba proteger los animales contra el sufrimiento y el dolor causado por el hombre, dicho concepto se retoma con la Sentencia 4806 de 2017 donde la sala de casación civil de la corte suprema de justicia se pronuncia mediante las condiciones que tienen los animales dentro del ordenamiento jurídico y se sustentan así “Por una parte como seres sintientes, y por otra parte como sujetos susceptibles de clasificarse como bienes jurídicos (muebles como semovientes o inmuebles por destinación” (Corte suprema, 2017). Estos atributos jurídicos que el hombre le ha otorgado a los animales son los que han generado amplias discusiones desde diferentes áreas del conocimiento y ahora nos ocupa a la luz del derecho.

Por: Gabriel Alonso Gaviria Albornoz*

Los animales gozan de protección especial, y es tan claro que desde las mismas disposiciones jurídicas se han otorgado derechos a los animales siendo estos sujetos de derechos mediante la jurisprudencia y la ley; la manifestación de los jueces han creado precedente como una herramienta de apoyo en la toma de decisiones que deben asumir y plasmar en sus providencias, y es precisamente estas decisiones las que nos ocupan en este análisis, por que venimos de encontrar un concepto de animal sujeto de derechos y de ser sintiente a una nueva posición jurídica como es la de sujeto embargable, decisión en la cual no se tuvo en cuenta  o mejor se dejó de considerar la manifestación de la Ley 1774 de 2016 donde se protegen los animales como seres sintientes.

Ahora bien la sentencia STC-1926 DE 2023 proferida por la corte suprema de justicia recoge  argumentos en los que valida que las mascotas son susceptibles de la medida de embargo y secuestro, pero deja claro que quien tenga como alegar el derecho de propiedad, posesión y tenencia de una mascota puede alegar la medida. La Corte con esta nueva postura se aparta claramente de la batalla jurídica que se ha dado en materia de derecho donde los animales gozan de absoluta protección  y ahora bajo este pronunciamiento  se reducen a las mascotas como  bienes muebles, desfigurando así el concepto de ser sintiente como se positiviza en la Ley.

La Corte suprema de justicia con esta manifestación jurisprudencial no solo deja de lado todo el camino que las mismas cortes han recorrido en medio de la búsqueda de protección animal y de la misma naturaleza, sino que se escatima en la interpretación de sus argumentos donde reduce los animales de compañía a sujetos embargables, si bien las mascotas no se encuentran listadas entre los bienes inembargables a los que se refiere el Código General del proceso en su artículo 594, la Corte suprema debió hacer una interpretación más constitucional en la que los principios como la dignidad humana imperaran y trazaran una comprensión jurídica a este caso en concreto desde el respeto por derechos fundamentales que se vulneraría, garantizando su tutela como además la de los mismos derechos que tienen hoy por hoy los animales. No sobra decir que las medidas cautelares tienen un propósito de garantía y protección mas no ejercerlas por medio de acciones indebidas como son las que se ventilan en este caso, las cuales no solo causan dolor a una de las partes de litis en cuestión como a los mismos animales de compañía.

Aunque la Corte Suprema de Justicia con la Sentencia STC-1926 DE 2023 no haya resuelto con suficiente claridad el problema jurídico que convocaba la litis, su misma decisión evita responder al problema que se plantea, su argumento es unidireccional  dejando  por fuera todas las visiones que tiene el hombre en este momento en materia de derechos de los animales y es así que no solamente el animal para el hombre tiene una mirada biológica sino además cultural, religiosa y social (Ojeda,2019). Es precisamente en la omisión que comete la Corte donde deja sin rigor jurídico suficiente su decisión al dejar de lado las miradas contemporáneas que el derecho tiene de los animales como además de sus relaciones sociales en materia de familia, lo cual deja sin posibilidad además de discutir otros aspectos de carácter antropológico como son los conceptos modernos de familia poli especie.

La visión biocéntrica que tiene en este momento el derecho, obliga con sumo rigor a que se haya superado una forma de entender el concepto de los animales como bienes muebles y semovientes conforme lo preceptuado en el Artículo 655 del Código Civil Colombiano, en el entendido contemporáneo los animales ocupan una posición dentro del derecho y se enfoca en la protección legal como seres a los cuales se les ha dotado de derechos, los cuales han sido defensa del mismo hombre tras su afán de armonizar sus relaciones sociales con la misma naturaleza, es así como podemos cuestionar el giro que la Corte Suprema da con su decisión, desdibujando no solo el camino  recorrido por el derecho ambiental y por la misma Constitución Política, sino además otras corrientes del derecho como son el derecho procesal que también ilustra con claridad los bienes sujetos de inembargabilidad, los cuales con una interpretación profunda a estos brindarían una lectura clara en la que analizaría que los animales de compañía o mascotas no son sujetos embargables, porque constituyen seres que hacen parte de la tranquilidad espiritual de muchas familiar en nuestro país.

La Corte Suprema de Justicia deberá analizar  una interpretación jurídica a la medida cautelar de embargo y secuestro para el caso de las mascotas, para que estas medidas no vulneren otros derechos fundamentales que se relacionarían con el caso en concreto que analizamos, dado a que dichas medidas no son claramente idóneas y aplicables dentro del lenguaje jurídico el cual busca ser muy cercano a la misma naturaleza y al orden social, la Corte al desconocer varias de las normas que amparan la vulneración de los derechos de los animales, no soluciona con claridad si los animales de compañía son sujetos embargables como tal, deja más bien una puerta abierta para que se discutan nuevas leyes que protejan a los mismos animales en corrientes del derecho como son, el derecho comercial, el derecho de familia y además desde la Ley procesal que claramente lo podría expresar si esta es sometida a cambios por medio de la vía legislativa.

Ahora bien, como se planteó en el título de esta nota, la discusión no termina, por que el animal seguirá siendo un ser sintiente, sujeto de derecho y a su vez el mismo animal tendrá que ser sujeto de múltiples discusiones en la disciplina del derecho ya que el mismo hombre no se aparta de su naturaleza, más bien se mimetiza y lo hace en la actualidad mostrando desde su capacidad intelectual una forma de entender la naturaleza desde la disciplina del derecho y su relación con las manifestaciones sociales, en este caso en especial desde el derecho civil y el derecho de familia, no sobra mencionar que nuestro ordenamiento jurídico aún tiene camino por recorrer, y existen otras miradas del derecho como son la del derecho Español en la que ya hay claridad sobre la custodia de las mascotas, lo cual hace que sean sujetos inembargables (Ley 17 de 2021, España). Haciendo esta Ley Española un punto de apoyo para partir una discusión conforme al derecho comparado que afiance la protección animal cada vez más en el ámbito del derecho ambiental Colombiano.


Referencias:

* Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

Constitución Política de Colombia. [C.P.,1991]).

Código Civil Colombiano. “Ley 57 de 1887”.

Código General del Proceso.

Decreto Ley 2811 de 1974, “Código de los recursos naturales”.

Ley 84 de 1989 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Ley 1774 de 2016. “Por me

dio de la cual se modifica el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones.”

Ley 17 de 15 de diciembre de 2021, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. España, «BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154134 a 154143 (10 págs.). Citado por Leida Yasmin Jiménez Archila (Nota publicada en el blog del Observatorio del departamento de derecho del medio ambiente de la Universidad Externado de Colombia. https://medioambiente.uexternado.edu.co/el-derecho-de-propiedad-se-modifica-al-considerar-a-los-animales-seres-vivos-dotados-de-sensibilidad-en-el-caso-de-espana-son-inembargables-objeto-de-regimen-de-custodia-convivencia-visita-y/

Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C 666 del 30 de agosto de 2010. M.P Humberto Antonio Sierra Porto.

Corte suprema de justicia. Sentencia 4806 del 26 de julio de 2017. M.P Luis Armando Tolosa Villabona.

Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-041 de 2017.

Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC- 1926 DE 2023.

Ojeda, O, (2019). Hacia una mirada no antropocentrista: el derecho de los animales en el ordenamiento jurídico argentino partiendo de la Ley 14.346. Alveroni Ediciones. Tomado de https://elibronet.ezproxy.ucaldas.edu.co/es/ereader/ucaldas/121778