6 de agosto de 2015

Inconsistencias Normativas del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en Materia Forestal

Ángela María Amaya Arias

Docente – Investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente

El reciente Decreto Único Reglamentario fue expedido con la finalidad de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector ambiental y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. No obstante, como se hizo evidente desde antes de su entrada en vigencia, este nuevo cuerpo normativo está plagado de inconsistencias normativas y de una carencia de sistemática jurídica en general, lo que viene a generar un efecto contrario al pretendido por el Gobierno. A continuación se describirán brevemente las principales inconsistencias normativas identificadas en relación con el sector forestal.

  1. Clasificación de las Áreas de Reserva Forestal. En la sección 17, “Prioridades para el uso del recurso forestal” (Parte 2, Título 2, Capítulo 1), se definen las Áreas Forestales – protectoras – productoras (Art. 2.2.1.1.17.8), con fundamento en la definición de las mismas contenida en el Decreto 877 de 1976 (Art. 9). La clasificación de las  áreas forestales (incluyendo las protectoras – productoras) había sido tratado con anterioridad por el Código de Recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974 (Art. 202). Sin embargo, este artículo fue modificado por la Ley 1450 de 2011, el cual quedó de la siguiente manera: “…Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras…”. Es decir, que con la modificación llevada a cabo en el año 2011, la categoría “áreas forestales protectoras – productoras” había desaparecido. No obstante, al parecer con desconocimiento de estos cambios normativos, el Decreto Único vuelve a revivir una clasificación de áreas forestales que ya se encontraba sin vigencia.
  1. Registro de Plantaciones Forestales. El tema de registro de plantaciones forestales ha sido objeto de importantes confusiones en cuanto a su régimen jurídico. La problemática es la siguiente: el régimen original del registro de plantaciones forestales se encontraba en el artículo 70 del Decreto 1791 de 1996. (Registro de todas las plantaciones forestales, ante la Corporación Autónoma Regional de la Jurisdicción).  Posteriormente, esta norma fue derogada por el Decreto 1498 de 2008, el cual estableció un nuevo régimen, (Registro de cultivos forestales con fines comerciales ante el Ministerio de Agricultura, o quien delegue; y registro de plantaciones protectoras o protectoras – productoras ante la CAR de la jurisdicción). Con posterioridad, este decreto fue derogado por el Decreto 2803 de 2010, reglamentario de la Ley 1377 de 2010, sobre actividad de reforestación comercial.  Aquí radica el problema. La Ley 1377 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C – 685 de 2011), por lo que su decreto reglamentario 2803 de 2010 queda sin fuerza jurídica, perdiendo así su validez, y la de las derogaciones que había hecho. De esta manera, y teniendo en cuenta lo anterior, vuelve a tener validez el régimen contenido en el Decreto 1498 de 2008, que es el aplicable en la actualidad. No obstante, el Decreto Único Reglamentario, (Sección 12, “De las plantaciones forestales”, 2.2.1.1.12.2) sin tener en cuenta los cambios normativos anteriormente descritos, tiene como válido el régimen original contenido en el Decreto 1791 de 1996, el cual ya se encontraba derogado. Lo anterior, además de desconocer el régimen jurídico vigente, y atentar contra la seguridad jurídica en el sector forestal, configura un importante retroceso en la materia, pues se vuelve a un régimen jurídico que no tiene en cuenta las diferencias y trata como iguales a las plantaciones forestales con fines comerciales y a los bosques naturales, aplicándoles incorrectamente el mismo régimen jurídico.
  1. Movilización de productos forestales y de la flora silvestre. El régimen jurídico de la movilización de productos forestales ha sido objeto de los mismos cambios jurídicos descritos en el punto inmediatamente anterior. Es decir, que en la actualidad, el régimen vigente se encuentra en el Decreto 1498 de 2008, consistente en la exigencia de una Remisión de Movilización, otorgada por el Ministerio de Agricultura o quien delegue. (Actualmente este trámite se realiza ante la Ventanilla Única Forestal del Ministerio de Agricultura). No obstante, una vez más, el Decreto Único Reglamentario (Sección 13, “De la movilización de productos forestales y de la flora silvestre”, 2.2.1.1.13.1), trae como vigente el régimen contenido en el Decreto 1791 de 1996, consistente en la existencia de tres tipos de salvoconductos: movilización, renovación, y removilización (otorgados por la respectiva Corporación); régimen que, como ya se expuso, se encontraba derogado.

Los anteriores ejemplos son una muestra de las principales inconsistencias normativas identificadas en materia forestal en este nuevo cuerpo normativo. En un ordenamiento jurídico como el colombiano, caracterizado por la producción masiva de normas ambientales, resulta preocupante el desorden y la inseguridad jurídica generados como consecuencia de este Decreto Único Reglamentario. Más que cumplir con los objetivos propuestos de compilación y racionalización del marco normativo, este instrumento está causando aún más confusión en un tema, que como el forestal, es ya bastante desacertado.

Se requiere entonces de un marco jurídico para el sector forestal que parta de un fundamento claro, tradicionalmente pasado por alto por los distintos intentos de regularizar el sector, consistente en la necesidad de diferenciar, tanto conceptual como jurídicamente, los bosques naturales de las plantaciones forestales o cultivos con fines comerciales. Hasta tanto no se tenga claro que se trata de dos cuestiones distintas que requieren de un régimen particular y específico para cada una, no se podrá avanzar verdaderamente en el impulso de las actividades de reforestación comercial, por un lado, y por otro, de las actividades de conservación y protección de bosques naturales.