17 de marzo de 2021

El cambio climático como objeto de pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ¿Asilo climático?

En 2020 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en respuesta a la denuncia particular de un ciudadano de Kiribati contra Nueva Zelanda, dictaminó que no es posible expulsar a una persona de un Estado si en su país de origen corre peligro su vida por causa de los efectos del cambio climático. El gran significado de este dictamen radica en que abre potencialmente a solicitudes de asilo por cambio climático.

Dr. iur. Claudia Gafner-Rojas*

Cada vez es más corriente tener noticias de decisiones de órganos internacionales encargados de protección de derechos humanos vinculadas a cuestiones ambientales. Cuando se piensa en esto vienen a la mente normalmente las decisiones jurisprudenciales de los tribunales internacionales más relevantes en materia de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, las decisiones de otros órganos internacionales también pueden tener una incidencia importante en materia ambiental y climática. Este es el caso del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), que constituye el órgano convencional creado para vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Ante el CDH, con base en el Protocolo adicional I al PIDCP (Protocolo I), es posible interponer denuncias individuales por vulneración de derechos humanos contemplados en el PIDCP contra un Estado, siempre y cuando éste haya ratificado dicho Protocolo. Con su ratificación el Estado acepta la jurisdicción del Comité. Si bien las decisiones que dicho comité adopta no tienen el carácter de sentencia por no ser éste un órgano jurisdiccional, sí tienen un efecto en los Estados respectivos. En efecto, el CDH, en los dictámenes que emite para cada caso, no se limita a constatar la existencia de una vulneración, sino que establece medidas de reparación que el Estado deberá adoptar para subsanar la violación constatada –bien sean de modificación de su legislación o bien rectificación de decisiones específicas -, imponiéndo incluso un plazo en el que deberá informar al CDH sobre las medidas efectivamente adoptadas (López Marti, 2005). Este tipo de dictámenes, aun sin ser vinculantes, tienen normalmente un peso significativo para los Estados que se ven de alguna manera comprometidos ante la comunidad internacional a cumplir lo ordenado. Así ha sucedido por ejemplo con Paraguay, frente al cual el CDH emitió un dictamen en 2019 instando al Estado a sancionar a todos los responsables, reparar a las víctimas y difundir la disposición en un diario de amplia circulación debido a no haber realizado “los controles adecuados sobre actividades contaminantes ilegales” ocasionadas por fumigaciones con agroquímicos que provocaron la intoxicación de varias personas, entre ellos niños, además de contaminar el agua, el suelo y los cultivos (Noticias ONU, 2019).

La última decisión del CDH relacionada con cuestiones ambientales -más específicamente con el cambio climático-, fue publicada en julio de 2020 (CDH, 2019). En esta ocasión el CDH respondió a la denuncia interpuesta por un ciudadano de Kiribati contra Nueva Zelanda por haber sido deportado de este país, alegando que el retorno a su país de origen suponía un peligro para su vida. El denunciante había solicitado asilo en Nueva Zelanda a donde había migrado desde su isla de Tarawa en Kiribati, pues allí los efectos del cambio climático habían sumergido partes del territorio, reducido las fuentes de agua dulce y afectado profundamente la economía. Según él las tierras habitables en Tarawa habían sufrido los efectos de la erosión, lo que había provocado una crisis de vivienda y conflictos por las tierras, que a su vez habían causado numerosas víctimas, de manera que Kiribati se había convertido en un entorno insostenible y violento para el autor y su familia.

La solicitud de protección de su derecho a la vida fue denegada por el CDH, que, apreciando las circunstancias del autor, observó que no existía una situación de conflicto general en Kiribati, sino incidentes esporádicos de violencia entre quienes reclaman tierras, que han dado lugar a un número indeterminado de víctimas, y observó la declaración del autor ante las autoridades nacionales de que nunca ha estado involucrado en un conflicto relacionado con la tierra. Además, resaltó el CDH que no había pruebas de que el autor no tuviera acceso a fuentes de agua potable, así como tampoco disponía de información que indicara que en el momento de la expulsión del autor existiera un riesgo real y razonablemente previsible de que se viera expuesto a una situación de indigencia, privación de alimentos y precariedad extrema tal que pudiera poner en peligro su derecho a la vida, incluido el derecho a una vida digna.

A pesar de desestimar la solicitud del denunciante, el dictamen del CDH tiene un gran significado pues determina que las personas que huyen de los efectos del cambio climático y desastres naturales no deben ser retornadas a sus países de origen si los derechos humanos fundamentales se pusieran en riesgo con el retorno. El Comité reconoce que el cambio climático tiene la potencialidad de provocar desplazamiento de personas y con esto mermas en el disfrute de sus derechos, al afirmar que “tanto los sucesos repentinos, entre ellos las tormentas intensas y las inundaciones, como los procesos de evolución lenta, entre ellos la elevación del nivel del mar, la salinización y la degradación de las tierras, pueden impulsar el movimiento transfronterizo de personas que buscan protegerse del daño causado por el cambio climático”. Por ello llama la atención a los Estados para tomar enérgicas medidas en este ámbito en los planos nacional e internacional, de lo contrario, por efectos del cambio climático los Estados receptores pueden exponer a las personas a la violación de sus derechos dimanantes de los artículos 6 o 7 del PIDCP[1], haciendo que entren en juego las obligaciones de no devolución a los Estados de origen. Y en este mismo sentido subrayó que “dado que el riesgo de que todo un país quede sumergido bajo el agua es tan extremo, las condiciones de vida en tal país pueden volverse incompatibles con el derecho a una vida digna antes de que el riesgo se materialice”.

En definitiva, la comentada decisión del CDH constituye una referencia histórica que podría tener implicaciones de amplio alcance para la protección internacional de personas desplazadas en el contexto del cambio climático y los desastres, abriendo quizás las puertas a solicitudes de asilo por cambio climático (Noticias ONU, 2020). Adicionalmente, enfatiza en la importancia de que los países emprendan acciones para prevenir o mitigar los daños asociados al cambio climático que, de lo contrario, en el futuro podría forzar a las personas a huir y a activar las obligaciones internacionales dimanantes tanto de los convenios de protección de derechos humanos como de los instrumentos internacionales sobre migración y refugiados.

Referencias:

CDH. (2020). Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2728/2016. Disponible online: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=es. visitado: 10.03.2021.

López Martín, A. G. (2005). La reclamación individual como técnica de control del respeto a los derechos humanos: ¿Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Tribunal Europeo de Derechos Humanos? En: Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián. Universidad del País Vasco, Servicio Editorial, Bilbao, pp. 225-260.

Noticias ONU. (2019). Un Comité de la ONU insta a compensar a las víctimas de fumigaciones en Paraguay. Disponible online: https://news.un.org/es/story/2019/08/1460601, visitado: 10.03.2021.

Noticias ONU. (2020). El Comité de Derechos Humanos abre la puerta a las solicitudes de asilo por cambio climático. Disponible online: https://news.un.org/es/story/2020/01/1468291. visitado: 10.03.2021.


*Miembro del grupo de investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] Derecho a la vida y prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Imagen tomada de: RainervonBrandis / Getty,  encontrada en: https://www.lavanguardia.com/natural/cambio-climatico/20190110/454056464185/subida-nivel-mar-pacifico-calentamiento-premio-fronteras-del-conocimiento-bbva.html