11 de septiembre de 2023

Minería oceánica, nuevos retos legales en la última frontera

La minería oceánica ya no es una utopía, es una realidad posible. Sin embargo, los retos que plantea en un contexto de cambio climático y degradación evidente de los ecosistemas no son pocos. Son no solo de tipo ambiental propiamente dicho, sino sobre todo jurídicos. Los minerales existentes en los fondos marinos posiblemente sean la respuesta al enorme reto de consecución de materias primas esenciales para la transición energética, pero es necesario abordar los riesgos de la actividad desde lo jurídico, bajo la premisa de la justicia intergeneracional, desde la ética ambiental, su pertinencia y el papel que jugará el país en este proceso.

Por: Roberto Lastra Mier, Álvaro Cardona y Alba Vergara Castaño

La tecnología electrónica asociada a las telecomunicaciones son una de las actividades económicas más lucrativas y de mayor expansión a nivel mundial. Ello implica necesariamente una demanda sin precedentes de materia prima muy específica para la fabricación de componentes electrónicos que permitan surtir un mercado cada día más ávido y sin límites para este tipo de productos. Necesariamente esta demanda está asociada a un mayor aprovechamiento de las denominadas tierras raras (lantanoides), dentro de las cuales se agrupan 17 elementos que constituyen una buena base para la fabricación de componentes electrónicos.

Estos elementos, a pesar de su denominación como “tierras raras”, en algunos casos son muy comunes en medio natural; pero la cantidad que se necesita, formas y dificultades de separación para utilización en la industria es lo que los hace tan deseables. Adicionalmente y por caprichos de la naturaleza, en la mayoría de los casos sus mayores concentraciones se asocian con yacimientos por debajo de ecosistemas frágiles, zonas remotas, generalmente en conflicto y bajo regímenes políticos con dudoso apego a sistemas democráticos.

En este contexto, los nuevos descubrimientos científicos en referencia a la oceanografía y muy particularmente los fondos marinos han ido desvelando concentraciones de grandes cantidades de estos y otros compuestos de gran interés para la industria electrónica. En los fondos oceánicos encontramos al igual que en tierra, diversos estratos geológicos y ecosistemas asociados a ellos, entre de los cuales podemos mencionar los antes referidos nódulos polimetálicos, chimeneas hidrotermales y montes submarinos, todos ellos a profundidades que están entre los 4 y 6 kilómetros de profundidad medidos a partir de la superficie y en aguas o espacios internacionales, es decir, por fuera de la denominada Zona Económica Exclusiva de los estados litorales. (más allá de las 200 millas náuticas)

La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (CONVEMAR) surge como una necesidad de regular el aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en los fondos marinos y oceánicos a partir de los años cincuenta del siglo XX. De hecho, la primera gran convención sobre este particular se celebró en Ginebra entre 1956-1958, bajo el argumento de que era necesario comenzar a pensar en la regulación sobre explotación de los recursos naturales ubicados en las vastas regiones oceánicas, enfocadas en ese momento histórico, básicamente en la explotación de hidrocarburos como el petróleo y gas. Este movimiento obedeció, por una parte, debido a los temores y percepciones de la humanidad, a una escasez de dicho recurso, aunado a avances tecnológicos que hacían posible dicha explotación. Estas reuniones se prolongaron durante varias décadas hasta que finalmente en 1982 se logró un acuerdo sobre el texto del convenio, entrando en vigor en 1994 cuando el país número 60 (Guyana) ratificó el tratado. Colombia, si bien participó activamente en todas y cada una de las reuniones, firmó más no ratificó el tratado, con lo cual somos uno de los pocos países en el mundo que no formamos parte de dicho instrumento internacional. (169 países + la Unión Europea)

Podríamos afirmar que la CONVEMAR es en términos reales un código de minería oceánica, ya que en él si bien se integran una serie de preceptos y reglamentaciones que buscan establecer puntos de acuerdo sobre diversos temas como ordenamiento espacial y territorial marino costero y oceánico, medidas de carácter ambiental, reglas referentes a navegación y comercio marítimo y otras disciplinas que si bien no constituyen el punto central, profundiza sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, concibiendo la integralidad como un elemento indispensable para la buena gobernanza de los océanos.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, los diversos estratos geológicos y ecosistemas asociados a ellos de los fondos oceánicos, como los demás recursos naturales  son considerados como patrimonio común de la humanidad, circunstancia que implica que no pueden ser apropiados de manera directa por quien pueda extraerlo, y que adicionalmente el reparto de las utilidades sobre los mismos recaen sobre el conjunto de la población mundial, al menos en teoría, pero que implica una serie de quebraderos de cabeza de tipo jurídico y de justicia ambiental de tamañas proporciones. Aunado a esto, existe una incertidumbre absoluta sobre las consecuencias medioambientales que este tipo de aprovechamiento pueda causar a largo plazo en ecosistemas sobre los cuales en términos reales nuestro conocimiento es prácticamente nulo. Este tipo de planteamientos nos lleva necesariamente a una reflexión de tipo no solo jurídico, sino también ético cuando cada vez somos más conscientes del gran reto que como humanidad enfrentamos ante las consecuencias del cambio climático y la necesidad de lograr la transición energética.

A partir de esta realidad surge un interés centrado en la extracción de este tipo de recursos, aunado a las posibilidades tecnológicas para la realización de la misma. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, y a pesar de que el mismo texto de la CONVEMAR ha planteado mecanismos y organizaciones de gobernanza para hacer frente a este reto, la nueva consciencia ambiental surgida a nivel mundial, en razón a las evidentes consecuencias del cambio climático ejercen una presión importante por contar con más argumentos científicos y jurídicos que garanticen de alguna manera que dicha explotación no tendrá consecuencias catastróficas sobre la salud de los océanos y por ende del planeta.

Entre los mecanismos establecidos para hacer frente a esta nueva frontera, la CONVEMAR planteó la creación de un organismo específico a tal fin, es este la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, (ISA por su sigla en inglés), y dentro de esta, la Comisión Jurídica y Técnica, compuesta por 41 miembros elegidos dentro de los miembros del Consejo de la Autoridad, la cual a su vez está integrada por todos los firmantes y ratificantes del tratado. Dentro de las funciones de esta comisión jurídica y técnica podemos resaltar el examen de las solicitudes de planes de trabajo, la supervisión de las actividades de exploración o minería (incluido el examen de los informes anuales presentados por los contratistas), la elaboración de planes de gestión ambiental, evaluación de las implicaciones ambientales de las actividades en la Zona, formular y mantener en examen las normas, reglamentos y procedimientos en relación con las actividades en la Zona, y hacer recomendaciones al Consejo sobre todas las cuestiones relacionadas con la exploración y explotación de recursos marinos no vivos (como nódulos polimetálicos, sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso ricas en cobalto) (International Seabed Autority, 2023).

El Código de Minería establecido por la ISA plantea como uno de los requisitos básicos en el proceso de gobernanza oceánica enfocado a esta actividad, que podrán obtener licencia de exploración aquellos países que forman parte de la Convención, ya que uno de los mecanismos jurídicos que podrían permitir un mejor control sobre esta actividad es la sujeción de las empresas a la legislación interna de los países miembros. Sin embargo, algunos países que no forman parte de la CONVEMAR han manifestado su interés en participar en la actividad mediante la expedición de normativas internas con carácter internacional. Tal es el caso de los Estados Unidos, que a comienzos del siglo XXI (septiembre de 2004)  expidió un informe sobre las posibilidades de exploración oceánica con fines de minería, y la propuesta de una ley de minería en aguas profundas (Deep Seabed Hard Mineral Resources Act), mediante la cual prevén un régimen de transición que permita la actividad a empresas norteamericanas mientras deciden su incorporación a la Convención (U.S Comission on Ocean Policy, 2004).

A su vez, la Comisión ha venido desarrollando su trabajo en torno a recomendaciones relativas a la evaluación de los posibles impactos ambientales derivados de la exploración de minerales marinos en la Zona; programas de capacitación bajo planes de trabajo para exploración; la presentación de informes sobre gastos de exploración reales y directos; recomendaciones relativas a la renuncia a zonas sujetas a contratos de exploración de sulfuros polimetálicos o costras de ferromanganeso ricas en cobalto, así como en la elaboración de proyectos de reglamento de explotación y estándares y lineamientos para las actividades en la Zona y proyecto de reglamento sobre la exploración de recursos minerales en la Zona.  Ahora bien, este tipo de actividades pone en evidencia que hay una cierta premura en definir los términos en los cuales se realizarán las primeras concesiones para explotación de estos recursos que se tienen previstas puedan dar inicio en el 2024, a pesar de que el conocimiento de los impactos ambientales a largo plazo en esta zona en particular aún no están determinados con claridad ni parecen tener en consideración el principio precautorio como una de sus prioridades.

Hasta la fecha y de acuerdo con la página oficial de ISA, se han celebrado contratos a 15 años para la exploración de nódulos polimetálicos (PMN), sulfuros polimetálicos (PMS) y costras de ferromanganeso ricas en cobalto (CFC) en el fondo marino con 22 contratistas. Diecinueve de estos contratos son para la exploración de nódulos polimetálicos en la zona de fractura Clarion-Clipperton (17), la cuenca del Océano Índico central (1) y el Océano Pacífico occidental (1). Además, existen siete (7) contratos para la exploración de sulfuros polimetálicos en la Cordillera del Suroeste del Índico, la Cordillera del Índico Central y la Cordillera del Atlántico Medio y cinco (5) contratos para la exploración de cortezas ricas en cobalto en el Océano Pacífico Occidental.

Como resulta evidente, el proceso de transición energética hacia las energías renovables y sus procesos de almacenamiento en baterías cada vez más eficientes, implicaran una mayor demanda por minerales que se encuentran en grandes proporciones en los fondos oceánicos, ello alimenta la codicia de empresas y Estados por tan importantes recursos. El planteamiento que surge al respecto es si tenemos en consideración los riesgos ambientales para un ecosistema sobre el cual nuestro conocimiento es poco o nulo comparado con su tamaño, su importancia para el planeta y por ende para nuestra propia especie, y si contamos con un marco legal que permita hacer frente a este reto con garantías no solo de seguridad ambiental, sino de equidad y justicia ambiental para nuestras generaciones y las futuras.

Cabe preguntarnos qué papel jugamos como nación frente a estos retos. Colombia no forma parte de la Convención, pero siendo parte de la comunidad internacional, implica que de acuerdo con los preceptos establecidos en la misma, todos los recursos minerales, sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentran en los fondos oceánicos por fuera de las jurisdicciones nacionales son patrimonio común de la humanidad, (Resolución 2749 (XXV) 1970 de la Asamblea General de Naciones  Unidas, adoptada por 108 votos afirmativos, ninguno negativo y 14 abstenciones) (Armas Pfirter, 2002). En este contexto, se plantean como retos jurídicos establecer los mecanismos de reparto sobre las utilidades de este tipo de explotación y otros muchos. Creemos que como nación no podemos, ni conviene, mantenernos aislados de los mismos.

Imagen: BGR y JPI Oceans (2021). CCZ, contractor areas and trial sites [imagen]. https://miningimpact.geomar.de/documents/1082101/1433168/Vink_StakeholderID_2021.pdf/4c37bf68-bbb0-4fcc-94ff-ffb12c585ef6

Bibliografía

Armas Pfirter, Frida (2002). Los Recursos naturales del lecho y del subsuelo del mar. En: Organización de los Estados Americanos (ed). Separata de Curso de Derecho Internacional XXIX, 351-394. OEA.

International Seabed Authority (2023). The Legal and Technical Commission. https://www.isa.org.jm/organs/the-legal-and-technical-commission/.

U.S Comission on Ocean Policy (2004). An ocean blueprin for the 21th century. Final report.