
La minería oceánica ya no es una utopía, es una realidad posible. Sin embargo, los retos que plantea en un contexto de cambio climático y degradación evidente de los ecosistemas no son pocos. Son no solo de tipo ambiental propiamente dicho, sino sobre todo jurídicos. Los minerales existentes en los fondos marinos posiblemente sean la respuesta al enorme reto de consecución de materias primas esenciales para la transición energética, pero es necesario abordar los riesgos de la actividad desde lo jurídico, bajo la premisa de la justicia intergeneracional, desde la ética ambiental, su pertinencia y el papel que jugará el país en este proceso.
Con ocasión de cumplirse en diciembre del presente año, los treinta años del Sistema Nacional Ambiental, SINA, al revaluar sus concepciones, se halla que el compendio normativo que lo incorporó contempló dos maneras de manifestar el SINA: como principio y como norma. En esta nota se enfatiza al SINA principio, es decir, como un marco de referencia obligatorio para la interpretación y desarrollo posterior normativo.
Hace 30 años, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue declarado reserva de biosfera, así como la reserva de biosfera Sea Flower por la UNESCO. A lo largo del tiempo, se han tomado diversas acciones para la conservación ambiental en la región, pero se ha restringido el desarrollo en el departamento y este enfrenta una crisis debido a problemas como la sobrepoblación, la contaminación y falta oportunidades para desarrollar actividades económicas. En ese sentido, se necesita un cambio en el modelo de gestión para lograr un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
De acuerdo con la legislación procesal penal colombiana, se considera víctima a quienes han sufrido un daño real y concreto como consecuencia de una conducta punible. Para que las autoridades ambientales puedan ser consideradas como víctimas ante la ocurrencia de un delito ecológico, deben demostrar que desempeñan funciones de administración de los recursos afectados en el lugar donde han ocurrido los hechos.
En el marco de la COP 2 del Acuerdo de Escazú que está teniendo lugar en Buenos Aires (Argentina), se esperan decisiones importantes en materia de conformación del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y experiencias de los países que están implementado el instrumento más ambicioso de democracia ambiental para América Latina.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, el mundo comenzó a inferir que el desarrollo y la preservación de los ecosistemas era un propósito complejo y con muchos matices. Durante las décadas siguientes, el interés por los temas ambientales se incrementó exponencialmente, a tal punto que, actualmente es parte inseparable de la agenda política mundial, tal como lo evidencian los grandes acuerdos mundiales al respecto.
Según el Informe Global sobre Cocaína presentado por Naciones Unidas este año, el cultivo mundial de coca creció un 35% entre 2020 y 2021, siendo Colombia, Perú y Bolivia los mayores productores de coca del mundo (UNODC, 2023).
Desde hace aproximadamente dos décadas se venía negociando un tratado que tiene como objetivo principal garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional.
Un nuevo acuerdo internacional que permitirá la salvaguarda de los recursos biológicos en aguas internacionales bajo principios de equidad, conocimiento y respeto al medio ambiente marino.
El 16 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional dictó una sentencia significativa en materia de calidad del aire tanto por su parte considerativa como por su parte resolutiva. Por tanto, merece la pena estudiarla y comentarla, sobre todo por la última actualización de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que permite resaltar la importancia del fallo.