La generación y manejo de los residuos sólidos es otro de los aspectos que debe tenerse en cuenta a raíz de la pandemia del COVID-19. La fácil trasmisión del virus y su permanencia sobre objetos y superficies deberán ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades de recuperación, aprovechamiento y eliminación de los residuos sólidos durante el tiempo en el que se mantenga activo el brote
En búsqueda de determinar el origen de la Reglamentación de Aguas de dominio público continental, hemos hallado muchas particularidades históricas. Por ejemplo, que ya desde el Código Civil sancionado el 26 de mayo de 1873 se mencionaba a esta fórmula jurídica. La misma que se mantuvo en los artículos 893 y 894 del Código Civil que se impuso para la República y actualmente vigente con la Ley 57 de 1887.
A raíz de algunos episodios de brote de malestares respiratorios presentados en Wuhan, China, se ha identificado una nueva enfermedad denominada COVID-19. Con ocasión de la rápida propagación del virus, se han implementado medidas sanitarias como la de evitar la aglomeración de ciudadanos en algunos países. Un aspecto interesante de la situación actual se refleja en el impacto positivo ambiental que se produce en materia de contaminación del aire con ocasión del estado de “cuarentena” de varias ciudades. Imágenes compartidas por la NASA, relevan datos relacionados con los niveles de dióxido de nitrógeno presentes en la atmósfera, en el territorio chino.
Ya es de amplio conocimiento que las Altas Cortes colombianas han dictado varias sentencias en que han concedido personalidad jurídica a la naturaleza, en general, y a algunos de los elementos de esta, en particular. Ya también se sabe que muchos jueces de inferior rango han seguido dichas sentencias y, por tanto, han concedido tal personalidad a un páramo y a diferentes ríos.
Prácticamente todos complejos de páramos han sido delimitados, ninguno cuenta con Plan de Manejo y cuatro delimitaciones ya se han venido abajo por falta de participación comunitaria. Si las demandas siguen, todas las delimitaciones pueden seguir el mismo curso. El conflicto existente por cuenta de esta gestión no tiene precedentes en la historia de nuestro país, tiende a incrementarse y a radicalizarse con graves y negativos efectos para el país.
Desde un ángulo meramente jurídico, la contaminación atmosférica es, a grandes rasgos, la presencia en la atmósfera de sustancias que tienen la capacidad de generar molestias graves, riesgos o daños sobre seres humanos y bienes de cualquier naturaleza, es decir, animales, plantas y objetos materiales artificiales como, por ejemplo, casas, edificios, estatuas, monumentos, etc. Dicha capacidad depende de la calidad y la cantidad de las sustancias que son emitidas a la atmósfera por, principalmente, fuentes humanas catalogadas como fijas o móviles. De ahí que el Derecho del medio ambiente contenga diferentes instrumentos encaminados a controlar la calidad y la cantidad de esas sustancias. Las normas de niveles de emisión y de niveles de inmisión de contaminantes del aire constituyen una clásica herramienta de control de la cantidad de cada uno de estos en la atmósfera
La protección del ambiente depende ampliamente de la regulación ambiental y la capacidad institucional para hacerla cumplir. Las normas serían eficaces si hacen parte del ordenamiento jurídico y cuentan con validez y vigencia. En muchos casos la eficacia de la legislación ambiental es más simbólica que real, pues esta no se cumple y la expedición de normas tendría fines adicionales, enfocados a la aceptación colectiva y legitimación del Estado, sin ser socialmente efectivas
Los vertiginosos avances tecnológicos y de investigación de las últimas décadas sobre los recursos marinos y oceánicos, han puesto al alcance de los países más desarrollados la posibilidad de explorar y explotar recursos que anteriormente no habían sido regulados por la Convención de la Naciones Unidas para el Derecho del Mar, es por ello que urge alcanzar nuevos acuerdos que permitan lograr un equilibrio en la forma de acceder y beneficiarse de los mismos, basados en los principios de la liberta en alta mar o el de patrimonio común de la humanidad.
Tras varios años de confusiones de competencias y vacíos e inseguridad jurídica, llegan modificaciones al régimen del registro de las plantaciones forestales; tanto protectoras como de carácter comercial. Será importante determinar si estas nuevas normas efectivamente aportan a la creación de la seguridad jurídica que tanto le hace falta al sector forestal colombiano para su desarrollo.
Las áreas marinas protegidas constituyen un mecanismo de preservación y conservación de espacios naturales vulnerables. Las políticas nacionales avanzan en este sentido con celeridad en cumplimiento de los compromisos internacionales. Sin embargo cabe preguntarse, ¿están resultado efectivas estas medidas?